Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3111)
Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, SL, en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil demandada (STC 12/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22344
por la forma edictal, teniendo a su disposición los métodos habituales y públicos de
averiguación de un domicilio, lo que no cumplió la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional», lo que le causó verdadera indefensión.
Por medio de otrosí solicitó que por este tribunal se acordara la suspensión cautelar
del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 318-2019 seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia núm. 2 de Eivissa, ya que su prosecución podría causar perjuicio de
imposible reparación y hacer perder al amparo su finalidad.
4. Mediante providencia de 8 de abril de 2024, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial podría haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]; acordando asimismo formar la pieza
separada para la tramitación del incidente de suspensión, y dirigir comunicación al
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa, a fin de que emplazase a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 318-2019,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer en el recurso de amparo, si lo desearan. En dicha providencia no se
reclamaron las actuaciones por estar ya incorporadas al expediente.
5. Mediante escrito de 10 de mayo de 2024, el procurador de los tribunales don
José Manuel Jiménez López presentó escrito en nombre y representación de la entidad
Banco Santander, S.A., personándose en el presente recurso de amparo.
6. Mediante escrito de 23 de mayo de 2024, el procurador de los tribunales don
Alberto Vall Cava de Llano presentó escrito en nombre y representación de la entidad
Workki Coworking, S.L. (adjudicataria de una de las fincas de titularidad de la entidad
Promociones Casandra Siglo XXI, S.L.), personándose en el presente recurso de
amparo.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda,
Sección Cuarta de este tribunal, se tuvo por personado y parte en el procedimiento a las
entidades Banco Santander, S.A., y Workki Coworking, S.L., y se dio vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte
días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con el art. 52.1
LOTC.
8. La entidad Banco Santander, S.A., presentó sus alegaciones mediante escrito
registrado el 15 de octubre de 2024, interesando la desestimación del recurso de
amparo. Alega que el juzgado realizó las actuaciones de notificación y requerimiento de
forma diligente y conforme a lo establecido en los arts. 152, 156 y 164 LEC. Además,
tuvo lugar la comunicación registral prevista en el art. 689.2 LEC.
9. El 15 de octubre de 2024 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal,
interesando la estimación del recurso de amparo. Tras indicar que no se aprecia la
concurrencia de ningún óbice procesal, el fiscal expone la doctrina constitucional sobre la
relevancia de los actos de comunicación, destacando, en particular, la STC 137/2023,
de 23 de octubre, que transcribe en parte.
A continuación, aplica dicha doctrina constitucional al caso que es objeto del
presente recurso de amparo. Comienza indicando que en la demanda que dio origen al
procedimiento a quo, en la que la entidad Pinazo Abogados, S.L., figuraba como
ejecutada junto con otra mercantil, se indicó como domicilio a efectos de notificaciones el
sito en la calle Lorenzo Viçens núm. 3, 3, de Palma de Mallorca; domicilio en el que se
intentó entregar la cédula de notificación y requerimiento a la entidad Pinazo Abogados,
S.L., con resultado negativo. Practicada averiguación domiciliaria de la parte ejecutada,
se intentó notificar y requerir de pago en el domicilio sito en calle Xarch núm. 7, planta 1,
cve: BOE-A-2025-3111
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Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22344
por la forma edictal, teniendo a su disposición los métodos habituales y públicos de
averiguación de un domicilio, lo que no cumplió la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional», lo que le causó verdadera indefensión.
Por medio de otrosí solicitó que por este tribunal se acordara la suspensión cautelar
del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 318-2019 seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia núm. 2 de Eivissa, ya que su prosecución podría causar perjuicio de
imposible reparación y hacer perder al amparo su finalidad.
4. Mediante providencia de 8 de abril de 2024, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial podría haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]; acordando asimismo formar la pieza
separada para la tramitación del incidente de suspensión, y dirigir comunicación al
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa, a fin de que emplazase a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 318-2019,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer en el recurso de amparo, si lo desearan. En dicha providencia no se
reclamaron las actuaciones por estar ya incorporadas al expediente.
5. Mediante escrito de 10 de mayo de 2024, el procurador de los tribunales don
José Manuel Jiménez López presentó escrito en nombre y representación de la entidad
Banco Santander, S.A., personándose en el presente recurso de amparo.
6. Mediante escrito de 23 de mayo de 2024, el procurador de los tribunales don
Alberto Vall Cava de Llano presentó escrito en nombre y representación de la entidad
Workki Coworking, S.L. (adjudicataria de una de las fincas de titularidad de la entidad
Promociones Casandra Siglo XXI, S.L.), personándose en el presente recurso de
amparo.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda,
Sección Cuarta de este tribunal, se tuvo por personado y parte en el procedimiento a las
entidades Banco Santander, S.A., y Workki Coworking, S.L., y se dio vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte
días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con el art. 52.1
LOTC.
8. La entidad Banco Santander, S.A., presentó sus alegaciones mediante escrito
registrado el 15 de octubre de 2024, interesando la desestimación del recurso de
amparo. Alega que el juzgado realizó las actuaciones de notificación y requerimiento de
forma diligente y conforme a lo establecido en los arts. 152, 156 y 164 LEC. Además,
tuvo lugar la comunicación registral prevista en el art. 689.2 LEC.
9. El 15 de octubre de 2024 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal,
interesando la estimación del recurso de amparo. Tras indicar que no se aprecia la
concurrencia de ningún óbice procesal, el fiscal expone la doctrina constitucional sobre la
relevancia de los actos de comunicación, destacando, en particular, la STC 137/2023,
de 23 de octubre, que transcribe en parte.
A continuación, aplica dicha doctrina constitucional al caso que es objeto del
presente recurso de amparo. Comienza indicando que en la demanda que dio origen al
procedimiento a quo, en la que la entidad Pinazo Abogados, S.L., figuraba como
ejecutada junto con otra mercantil, se indicó como domicilio a efectos de notificaciones el
sito en la calle Lorenzo Viçens núm. 3, 3, de Palma de Mallorca; domicilio en el que se
intentó entregar la cédula de notificación y requerimiento a la entidad Pinazo Abogados,
S.L., con resultado negativo. Practicada averiguación domiciliaria de la parte ejecutada,
se intentó notificar y requerir de pago en el domicilio sito en calle Xarch núm. 7, planta 1,
cve: BOE-A-2025-3111
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