Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3111)
Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, SL, en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil demandada (STC 12/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22343
nulidad de todo lo actuado, alegando haber tenido conocimiento extraprocesal del asunto
a través de la llamada de un tercero interesado en arrendar varias de las fincas
hipotecadas. Argumentó que, al no haber sido notificada por el juzgado en ningún
momento de la existencia del proceso, se había vulnerado su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) por no haber podido tener acceso al proceso ni ejercer su derecho
de defensa. Invocó, con cita de numerosas sentencias de este tribunal, la doctrina
constitucional que establece que el órgano judicial tiene no solo el deber de velar por la
correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse
de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que dicha parte sea oída en el
proceso; lo que comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de los
afectados y, desde otra perspectiva, la limitación del empleo de la notificación edictal a
aquellos supuestos en los que no consta el domicilio de quien haya de ser emplazado o
bien se ignore su paradero. En el poder general para pleitos que se acompañaba al
escrito se hacía constar que el domicilio social de la entidad Pinazo Abogados, S.L.,
estaba sito en la calle Cristo de la Epidemia núm. 86, 1 A, Málaga.
h) El juzgado incoó pieza separada de incidente excepcional de nulidad de
actuaciones núm. 5-2022, dictando auto desestimatorio de 5 de julio de 2022 con la
siguiente motivación:
«En el presente caso, la parte ejecutada insta la nulidad de actuaciones alegando
que no ha tenido noticia del presente procedimiento hasta recibir una llamada de un
interesado[;] aseguran que este juzgado ha despreciado las normas esenciales del
procedimiento y […] afirman que este juzgado les ha causado indefensión.
Ahora bien, el auto de fecha 13 de julio de 2020 que despachaba esta ejecución y
por decreto de la misma fecha se les requería de pago. En dicho decreto se ordena la
notificación a Pinazo Abogados, S.L. Se emite cédula de notificación y requerimiento de
fecha 6 de octubre de 2020, se notifica en la dirección que consta en calle Lorenzo
Viçens, núm. 3, 3 de Palma de Mallorca. En diligencia de ordenación de 10 de diciembre
de 2020 se extiende recibo del exhorto negativo del Juzgado Decano de Palma. Para
ello se hace nueva averiguación domiciliaria y se repite el intento de notificación esta vez
al domicilio sito en calle Xarch, núm. 7, planta 1, pta. T33 de Ibiza. Con resultado
también negativo por lo que en diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2021 tras los
intentos fallidos de notificación y no constando otros domicilios se requirió de pago a
través de edictos en el tablón de anuncios de este juzgado.
En este juzgado se han seguido todas y cada una de las disposiciones legales
preceptivas. Se ha intentado notificar en diversas ocasiones con resultado infructuoso,
se ha hecho averiguación domiciliaria, se ha intentado notificar en el domicilio que
consta. Todas ellas con resultado negativo, tanto es así que siguiendo la normativa al
respecto de los arts. 161 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil, se ha tenido que publicar
por edictos tal y como establece el artículo 164 LEC.
Por ello y no siendo imputable a este juzgado defecto u omisión alguna y seguidos
todos los trámites legales desestimamos esta nulidad de actuaciones.»
i) Por decreto de 11 de octubre de 2022 se aprobó el remate de la subasta en favor
de los respectivos mejores postores de cada una de las fincas hipotecadas, dictándose
posteriormente los correspondientes decretos de adjudicación en favor de aquellos.
3. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 1 de septiembre
de 2022, la entidad Pinazo Abogados, S.L., interpuso recurso de amparo frente al auto
de 5 de julio de 2022 dictado en la pieza excepcional de nulidad de actuaciones
núm. 5-2022, alegando la vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), al no haber podido acceder al proceso y ejercer su derecho
de defensa. En línea con lo expuesto en el incidente de nulidad de actuaciones,
argumenta que «el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa, no agotó en
absoluto la averiguación del domicilio del actual recurrente, es más, en manifiesto error
de fácil corrección y comprobación, acudió a unos domicilios distintos erróneos y optó
cve: BOE-A-2025-3111
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Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22343
nulidad de todo lo actuado, alegando haber tenido conocimiento extraprocesal del asunto
a través de la llamada de un tercero interesado en arrendar varias de las fincas
hipotecadas. Argumentó que, al no haber sido notificada por el juzgado en ningún
momento de la existencia del proceso, se había vulnerado su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) por no haber podido tener acceso al proceso ni ejercer su derecho
de defensa. Invocó, con cita de numerosas sentencias de este tribunal, la doctrina
constitucional que establece que el órgano judicial tiene no solo el deber de velar por la
correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse
de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que dicha parte sea oída en el
proceso; lo que comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de los
afectados y, desde otra perspectiva, la limitación del empleo de la notificación edictal a
aquellos supuestos en los que no consta el domicilio de quien haya de ser emplazado o
bien se ignore su paradero. En el poder general para pleitos que se acompañaba al
escrito se hacía constar que el domicilio social de la entidad Pinazo Abogados, S.L.,
estaba sito en la calle Cristo de la Epidemia núm. 86, 1 A, Málaga.
h) El juzgado incoó pieza separada de incidente excepcional de nulidad de
actuaciones núm. 5-2022, dictando auto desestimatorio de 5 de julio de 2022 con la
siguiente motivación:
«En el presente caso, la parte ejecutada insta la nulidad de actuaciones alegando
que no ha tenido noticia del presente procedimiento hasta recibir una llamada de un
interesado[;] aseguran que este juzgado ha despreciado las normas esenciales del
procedimiento y […] afirman que este juzgado les ha causado indefensión.
Ahora bien, el auto de fecha 13 de julio de 2020 que despachaba esta ejecución y
por decreto de la misma fecha se les requería de pago. En dicho decreto se ordena la
notificación a Pinazo Abogados, S.L. Se emite cédula de notificación y requerimiento de
fecha 6 de octubre de 2020, se notifica en la dirección que consta en calle Lorenzo
Viçens, núm. 3, 3 de Palma de Mallorca. En diligencia de ordenación de 10 de diciembre
de 2020 se extiende recibo del exhorto negativo del Juzgado Decano de Palma. Para
ello se hace nueva averiguación domiciliaria y se repite el intento de notificación esta vez
al domicilio sito en calle Xarch, núm. 7, planta 1, pta. T33 de Ibiza. Con resultado
también negativo por lo que en diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2021 tras los
intentos fallidos de notificación y no constando otros domicilios se requirió de pago a
través de edictos en el tablón de anuncios de este juzgado.
En este juzgado se han seguido todas y cada una de las disposiciones legales
preceptivas. Se ha intentado notificar en diversas ocasiones con resultado infructuoso,
se ha hecho averiguación domiciliaria, se ha intentado notificar en el domicilio que
consta. Todas ellas con resultado negativo, tanto es así que siguiendo la normativa al
respecto de los arts. 161 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil, se ha tenido que publicar
por edictos tal y como establece el artículo 164 LEC.
Por ello y no siendo imputable a este juzgado defecto u omisión alguna y seguidos
todos los trámites legales desestimamos esta nulidad de actuaciones.»
i) Por decreto de 11 de octubre de 2022 se aprobó el remate de la subasta en favor
de los respectivos mejores postores de cada una de las fincas hipotecadas, dictándose
posteriormente los correspondientes decretos de adjudicación en favor de aquellos.
3. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 1 de septiembre
de 2022, la entidad Pinazo Abogados, S.L., interpuso recurso de amparo frente al auto
de 5 de julio de 2022 dictado en la pieza excepcional de nulidad de actuaciones
núm. 5-2022, alegando la vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), al no haber podido acceder al proceso y ejercer su derecho
de defensa. En línea con lo expuesto en el incidente de nulidad de actuaciones,
argumenta que «el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa, no agotó en
absoluto la averiguación del domicilio del actual recurrente, es más, en manifiesto error
de fácil corrección y comprobación, acudió a unos domicilios distintos erróneos y optó
cve: BOE-A-2025-3111
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Núm. 41