Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3111)
Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, SL, en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil demandada (STC 12/2024).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22342
de tres de las cinco fincas hipotecadas, fincas núm. 18 646, 18 736 y 18 835 del Registro
de la Propiedad núm. 1 de Eivissa.
En la demanda se designó como domicilio a efectos de notificaciones, tanto de la
entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., como de la entidad Pinazo Abogados,
S.L., el sito en calle Lorenzo Viçens núm. 3, 3, Palma de Mallorca.
De entre los documentos adjuntos a la demanda ejecutiva deben destacarse los
siguientes: (i) burofax remitido el 31 de julio de 2019 por la entidad Banco Santander,
S.A., a la entidad Pinazo Abogados, S.L., a la dirección sita en edificio Portamar II,
parcela de terreno 5.2/5, calle C, con resultado «no entregado por desconocido»
(documentos núm. 26 a 31); (ii) burofax remitido el 15 de octubre de 2019 por el
departamento de recuperaciones de la entidad Sociedad Tenedora de los Activos, S.L., a
la entidad Pinazo Abogados, S.L., a la dirección sita en calle Cristo de la Epidemia
núm. 86, Málaga, con resultado «ausente», primero, y «no retirado de la oficina»,
después (documentos núm. 32 y 33); (iii) nota informativa del Registro Mercantil de
Málaga de fecha 6 de noviembre de 2019, en la que se hace constar como domicilio
social de la entidad Pinazo Abogados, S.L., el sito en calle Cristo de la Epidemia
núm. 86, 1, Málaga (documento núm. 34); y (iv) nota informativa del Registro Mercantil
de Palma de Mallorca de fecha 18 de noviembre de 2019, en la que se hace constar
como domicilio social de la entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., el situado en
calle Lorenzo Viçens núm. 3, Palma de Mallorca (documento núm. 35).
b) Por auto de 13 de julio de 2020, el juzgado acordó despachar ejecución frente a
las entidades Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., y Pinazo Abogados, S.L., por
importe de 572 603,52 euros, más intereses y costas. Por decreto de igual fecha se
acordó expedir mandamiento al Registro de la Propiedad de Eivissa núm. 1 a fin de que
comunicara el procedimiento de la ejecución al titular inscrito y a los acreedores
posteriores conforme al art. 689 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
c) Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2020 se acordó requerir de
pago tanto a la entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., como a la entidad Pinazo
Abogados, S.L., en el domicilio sito en calle Lorenzo Viçens núm. 3, 3, Palma de
Mallorca, acordando librar exhorto al Juzgado Decano de Palma de Mallorca.
A la vista del resultado negativo del exhorto se ordenó la consulta domiciliaria «de la
parte ejecutada». En las actuaciones solo consta la consulta realizada en relación con la
entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., de la que resultó otro domicilio, sito en
calle Xarch núm. 7, planta 1, puerta T33, Eivissa, edificio Portamar II.
La parte ejecutante fue requerida por el juzgado para que aportara el número de
identificación fiscal correcto de la entidad Pinazo Abogados, S.L., pero una vez aportado
no consta haberse solicitado la averiguación domiciliaria de dicha mercantil.
d) El servicio común de actos de comunicación y ejecución de Eivissa se personó
el 19 de febrero de 2021 en la calle Xarch núm. 7, planta 1, puerta T33, Eivissa, para
citar tanto a la entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., como a la entidad Pinazo
Abogados, S.L., con resultado infructuoso; haciéndose constar en la correspondiente
diligencia que «[e]l núm. 7 del carrer Xarch no existe. La dirección se refiere al edificio
“Portamar’ pero la numeración no es correcta. No se corresponde con la actual». Se
realizó un segundo intento de notificación en dicho domicilio el 28 de abril de 2021 con
resultado igualmente negativo, indicándose en la diligencia que «[r]ecorrida la calle
indicada, no se localiza el núm. 7».
e) Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2021 se acordó que la
notificación se realizara por edictos, al no constar otro domicilio de la parte ejecutada.
Por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2021 se tuvo por notificada y
requerida de pago en legal forma a la parte ejecutada.
f) Por decreto de 17 de septiembre de 2021 se acordó convocar la subasta judicial
electrónica de las fincas hipotecadas. El anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 19 de mayo de 2022.
g) El 13 de junio de 2022 la representación procesal de la entidad Pinazo
Abogados, S.L., presentó un escrito personándose en el procedimiento e instando la
cve: BOE-A-2025-3111
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22342
de tres de las cinco fincas hipotecadas, fincas núm. 18 646, 18 736 y 18 835 del Registro
de la Propiedad núm. 1 de Eivissa.
En la demanda se designó como domicilio a efectos de notificaciones, tanto de la
entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., como de la entidad Pinazo Abogados,
S.L., el sito en calle Lorenzo Viçens núm. 3, 3, Palma de Mallorca.
De entre los documentos adjuntos a la demanda ejecutiva deben destacarse los
siguientes: (i) burofax remitido el 31 de julio de 2019 por la entidad Banco Santander,
S.A., a la entidad Pinazo Abogados, S.L., a la dirección sita en edificio Portamar II,
parcela de terreno 5.2/5, calle C, con resultado «no entregado por desconocido»
(documentos núm. 26 a 31); (ii) burofax remitido el 15 de octubre de 2019 por el
departamento de recuperaciones de la entidad Sociedad Tenedora de los Activos, S.L., a
la entidad Pinazo Abogados, S.L., a la dirección sita en calle Cristo de la Epidemia
núm. 86, Málaga, con resultado «ausente», primero, y «no retirado de la oficina»,
después (documentos núm. 32 y 33); (iii) nota informativa del Registro Mercantil de
Málaga de fecha 6 de noviembre de 2019, en la que se hace constar como domicilio
social de la entidad Pinazo Abogados, S.L., el sito en calle Cristo de la Epidemia
núm. 86, 1, Málaga (documento núm. 34); y (iv) nota informativa del Registro Mercantil
de Palma de Mallorca de fecha 18 de noviembre de 2019, en la que se hace constar
como domicilio social de la entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., el situado en
calle Lorenzo Viçens núm. 3, Palma de Mallorca (documento núm. 35).
b) Por auto de 13 de julio de 2020, el juzgado acordó despachar ejecución frente a
las entidades Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., y Pinazo Abogados, S.L., por
importe de 572 603,52 euros, más intereses y costas. Por decreto de igual fecha se
acordó expedir mandamiento al Registro de la Propiedad de Eivissa núm. 1 a fin de que
comunicara el procedimiento de la ejecución al titular inscrito y a los acreedores
posteriores conforme al art. 689 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
c) Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2020 se acordó requerir de
pago tanto a la entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., como a la entidad Pinazo
Abogados, S.L., en el domicilio sito en calle Lorenzo Viçens núm. 3, 3, Palma de
Mallorca, acordando librar exhorto al Juzgado Decano de Palma de Mallorca.
A la vista del resultado negativo del exhorto se ordenó la consulta domiciliaria «de la
parte ejecutada». En las actuaciones solo consta la consulta realizada en relación con la
entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., de la que resultó otro domicilio, sito en
calle Xarch núm. 7, planta 1, puerta T33, Eivissa, edificio Portamar II.
La parte ejecutante fue requerida por el juzgado para que aportara el número de
identificación fiscal correcto de la entidad Pinazo Abogados, S.L., pero una vez aportado
no consta haberse solicitado la averiguación domiciliaria de dicha mercantil.
d) El servicio común de actos de comunicación y ejecución de Eivissa se personó
el 19 de febrero de 2021 en la calle Xarch núm. 7, planta 1, puerta T33, Eivissa, para
citar tanto a la entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., como a la entidad Pinazo
Abogados, S.L., con resultado infructuoso; haciéndose constar en la correspondiente
diligencia que «[e]l núm. 7 del carrer Xarch no existe. La dirección se refiere al edificio
“Portamar’ pero la numeración no es correcta. No se corresponde con la actual». Se
realizó un segundo intento de notificación en dicho domicilio el 28 de abril de 2021 con
resultado igualmente negativo, indicándose en la diligencia que «[r]ecorrida la calle
indicada, no se localiza el núm. 7».
e) Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2021 se acordó que la
notificación se realizara por edictos, al no constar otro domicilio de la parte ejecutada.
Por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2021 se tuvo por notificada y
requerida de pago en legal forma a la parte ejecutada.
f) Por decreto de 17 de septiembre de 2021 se acordó convocar la subasta judicial
electrónica de las fincas hipotecadas. El anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 19 de mayo de 2022.
g) El 13 de junio de 2022 la representación procesal de la entidad Pinazo
Abogados, S.L., presentó un escrito personándose en el procedimiento e instando la
cve: BOE-A-2025-3111
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41