Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3111)
Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, SL, en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil demandada (STC 12/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22341
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3111
Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de
amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, SL, en
relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de
Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a
la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar
las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil
demandada (STC 12/2024).
ECLI:ES:TC:2025:2
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5759-2022, promovido por la entidad Pinazo
Abogados, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel Gómez
Sánchez y bajo la dirección letrada de don Bernardo María Pinazo Osuna, contra el auto
de 5 de julio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa en
el incidente excepcional de nulidad de actuaciones núm. 5-2022, pieza separada del
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 318-2019. Han sido parte la entidad Banco
Santander, S.A., representada por el procurador de los tribunales don José Manuel
Jiménez López, y la entidad Workki Coworking, S.L., representada por el procurador de
los tribunales don Alberto Vall Cava de Llano. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.
Antecedentes
2. Los antecedentes relevantes para resolver la pretensión planteada son, en
síntesis, los siguientes:
a) En el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa se sigue procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. 318-2019 promovido por la entidad Banco Santander, S.A.,
frente a la entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., en calidad de deudor
hipotecante, y frente a la entidad Pinazo Abogados, S.L., en calidad de tercer poseedor
cve: BOE-A-2025-3111
Verificable en https://www.boe.es
1. Por escrito registrado en este tribunal el 1 de septiembre de 2022, la entidad
Pinazo Abogados, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel
Gómez Sánchez y bajo la dirección del letrado don Bernardo María Pinazo Osuna,
interpuso recurso de amparo contra el auto de 5 de julio de 2022 dictado por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa en el incidente excepcional de nulidad de
actuaciones núm. 5-2022, pieza separada del procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 318-2019.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22341
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3111
Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de
amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, SL, en
relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de
Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a
la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar
las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil
demandada (STC 12/2024).
ECLI:ES:TC:2025:2
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5759-2022, promovido por la entidad Pinazo
Abogados, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel Gómez
Sánchez y bajo la dirección letrada de don Bernardo María Pinazo Osuna, contra el auto
de 5 de julio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa en
el incidente excepcional de nulidad de actuaciones núm. 5-2022, pieza separada del
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 318-2019. Han sido parte la entidad Banco
Santander, S.A., representada por el procurador de los tribunales don José Manuel
Jiménez López, y la entidad Workki Coworking, S.L., representada por el procurador de
los tribunales don Alberto Vall Cava de Llano. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.
Antecedentes
2. Los antecedentes relevantes para resolver la pretensión planteada son, en
síntesis, los siguientes:
a) En el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa se sigue procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. 318-2019 promovido por la entidad Banco Santander, S.A.,
frente a la entidad Promociones Casandra Siglo XXI, S.L., en calidad de deudor
hipotecante, y frente a la entidad Pinazo Abogados, S.L., en calidad de tercer poseedor
cve: BOE-A-2025-3111
Verificable en https://www.boe.es
1. Por escrito registrado en este tribunal el 1 de septiembre de 2022, la entidad
Pinazo Abogados, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel
Gómez Sánchez y bajo la dirección del letrado don Bernardo María Pinazo Osuna,
interpuso recurso de amparo contra el auto de 5 de julio de 2022 dictado por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa en el incidente excepcional de nulidad de
actuaciones núm. 5-2022, pieza separada del procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 318-2019.