Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3110)
Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22327

Considera la recurrente que resulta «pueril» decir que el relato no se refiere
necesariamente a Murcia y que puede tratarse de cualquier otra ciudad, ya que se
publica en un periódico de Murcia y se usa la paronimia para reflejar lugares muy
conocidos de dicha ciudad. Tratándose además de concejales en ese entorno
geográfico, se da un paso más para precisar de quién se trata, pues se indica que se
trata de la «concejala de obrillas» –la recurrente había sido concejala de infraestructuras,
sin que con anterioridad se hubiera dado en Murcia la circunstancia de que una mujer
desempeñara dicha función– y que mantenía una relación con el que se califica como
«concejal de basurillas» (residuos urbanos), el cual resultaba también plenamente
identificable; y asimismo se alude a «el Cama» en clara alusión, según la recurrente en
amparo, a quien entonces era alcalde de Murcia. Según la demanda, si estuviéramos
ante una «creación literaria» sobre personajes ficticios que no se asemejan a la realidad,
bastaría con hablar de «concejales», sin necesidad de esas precisiones adicionales.
Estima que se ha violado su derecho fundamental al honor, pues no alberga dudas
de que la relación del texto con su persona fue perfectamente conocida desde el primer
momento por todas las personas que forman el entorno del periódico y también por los
lectores que siguen, aunque sea mínimamente, los avatares de la vida política municipal.
Resultaba tan fácil descubrirlo que cualquiera que estuviera familiarizado con ello se
podía representar la intención del texto que, más allá de una crítica política o de
corrupción que pudiera fundarse en el derecho a la libertad de expresión, se adentraba
en un terreno de procacidad que difícilmente puede encontrar antecedentes en la
producción periodística española, ni siquiera si nos refiriéramos a las denominadas
revistas satíricas. Argumenta que, dado el alto nivel ofensivo del texto, el autor debe
estar obligado a evitar dar datos que de modo notorio permitan la identificación de
personas concretas en las que pudiera haberse inspirado para crear su fábula, debiendo
recaer la carga de la prueba sobre dicho autor, una vez fijados los claros indicios de
identificación.
4. La Sección Cuarta, mediante providencia de 17 de abril de 2023, acordó admitir
a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.b)].
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, acordó recabar de los
órganos judiciales certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al proceso judicial del presente recurso, debiendo emplazar, para que
pudieran comparecer en el recurso de amparo, a quienes fueron parte en el
procedimiento.
5. Por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2023 se tuvo por personado
a don Miguel Ángel Gálvez Giménez, en nombre de la mercantil La Opinión de Murcia,
SA, y de don Ángel Montiel Martínez, redactor de dicho diario. Asimismo, se acordó,
conforme al artículo 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones a las partes por un plazo
común de veinte días para que formularan alegaciones.
6. La representación procesal de la mercantil La Opinión de Murcia, SA, y de don
Ángel Montiel Martínez formuló alegaciones el 5 de octubre de 2023, en las que solicita
la desestimación del recurso de amparo y que se confirmen las sentencias recurridas por
ser ajustadas a Derecho.
A su juicio, las sentencias impugnadas cumplen con todas las exigencias
establecidas por la doctrina constitucional en la materia, ponderando adecuadamente los
derechos fundamentales en conflicto y razonando de forma detallada y extensa la
prevalencia del derecho constitucional a la libertad de expresión y a la producción y
creación literaria y artística, al tratarse de una obra de ficción, y la no vulneración del
pretendido derecho al honor de la actora.

cve: BOE-A-2025-3110
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Núm. 41