Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3110)
Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.
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Lunes 17 de febrero de 2025

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por su titular cuando no es posible acreditar que dicho derecho ha superado los límites
constitucionalmente fijados para su ejercicio. El contenido del relato es evidentemente
ofensivo si una persona se ve identificada en el mismo, y no cabe duda que existen
serias dudas de hecho en relación con la identificación de la actora, pues tomados de
forma acrítica y como única interpretación posible, sí existen datos que pudieran
identificar a la actora como protagonista del relato. Sin embargo, este tribunal no los ha
aceptado, ante la posibilidad de otras alternativas que diluyen dicha identificación, y esta
duda que justifica la desestimación de la demanda, también es de suficiente entidad
como para no imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.»
f) La demandante recurrió en casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
que, tras la oportuna tramitación, dictó sentencia de 31 de enero de 2022 por la que
desestimó el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.
La sentencia del Tribunal Supremo indicó que «[l]a sentencia recurrida entiende, de
una parte, que el relato publicado constituye una expresión de la producción literaria y
artística a que se refiere el artículo 20.1.b) CE, tanto por su ubicación en la publicación
(sección de ocio, dentro de la subsección de “[cuentos] de verano”) como por su
contenido, que deja claro que no es un artículo de opinión o de crítica política sino una
ficción literaria, aunque verse sobre la corrupción como trasfondo del relato. Además, la
Audiencia ha razonado sobre la imposibilidad de identificar a la actora como uno de los
personajes del relato, lo que vendría a justificar el carácter ficticio de la creación
literaria».
Entendía el Tribunal Supremo que «ninguno de los argumentos del recurso tiene
fuerza como para desvirtuar los detallados razonamientos de la sentencia recurrida. La
identificación de la persona puede hacerse directamente, designándola con su nombre y
apellidos, pero también de manera indirecta mediante la referencia a circunstancias o
hechos que la hagan reconocible y permitan al lector asociar el personaje del relato con
una persona de la vida real (por su aspecto o características físicas, su actividad
profesional, datos de su vida personal, privada o social, la intervención en determinado
hecho o participación en un acontecimiento, etc.). También es posible que la
identificación de una persona real con el personaje resulte de la suma de un conjunto de
datos que, sin ambigüedad posible, por su coincidencia o por su similitud con la vida y
circunstancias de la persona real permitan al lector del relato relacionarla directamente
con el personaje creado».
Según la sentencia de casación, «[e]n el caso, sin embargo, no resulta de modo
evidente que el personaje ficticio o imaginario de la “concejala de obrillas” pueda
confundirse con la actora, ni se aprecian las similitudes necesarias que constituyan un
conjunto de indicios que hagan a tal personaje identificable con ella, no ya con una
certeza inequívoca, sino siquiera con una alta probabilidad. Debemos partir de que no se
relatan hechos reales, ni el artículo se refiere a personas reales ni es una versión de la
realidad, sino que se refiere a una situación fácilmente apreciable como de ficción con
personajes inventados. Una persona real solo podría identificarse con uno de los
personajes ficticios si por alguno de los rasgos propios del personaje o por la similitud
con datos reales no hay duda de tal conexión. Y no se aprecia que ello suceda en el
caso».
El Tribunal Supremo considera que «[l]a Audiencia explica detalladamente que son
insuficientes los datos que conducirían a identificar el lugar del relato con Murcia y
muestra que las posibles similitudes admiten explicaciones alternativas; explica también
de manera convincente que el hecho de que la actora fuera nombrada concejal
(delegada de calidad urbana e infraestructuras, con competencias sobre obras e
infraestructuras) después de las elecciones tampoco es definitivo para identificarla con el
personaje de ficción porque en el organigrama del ayuntamiento resulta que en el mismo
período que la actora otras mujeres desempeñaron el cargo de concejal y en 2012 tuvo
lugar una modificación de la estructura de la organización de los servicios administrativos
del Ayuntamiento de Murcia, en la que se crea un área de infraestructuras, dirigida por
otra concejal, sin que el argumento de la recurrente de que en infraestructuras no se

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