Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3110)
Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22324
derivados nos permitiría sospechar que la de obrillas ya tiene adquirida la condición de
hucha.
El grito y otros ruidos consiguientes, tan poco contenidos como inequívocos, alertan
al empleado de planta, quien se informa en recepción sobre el titular de la reserva y,
enlazando ciertos rumores, concluye acerca de la compañía. Este señor empleado es
militante del partido y, dada su posición en él, es vocal de una junta vecinal, dispone de
línea directa con el Cama, y así no duda en llamarlo a través del móvil.
– ¿Cama? Tengo en una habitación al de basurillas y a la de obrillas. Son las doce
de la mañana y están encamados y dando escándalo. ¿Te parece que es el ejemplo
público que deben mostrar dos servidores de un partido de orden?
– Y hasta aquí se puede y debe leer.»
b) Posteriormente, el texto fue publicado en la página web http://
murciatransparente.net/murcia-una-comunidad-corrupta/, dentro de un artículo genérico
titulado ¿Por qué Murcia es una comunidad corrupta?
c) La recurrente entendió que el relato se refería a ella, que había sido concejala
delegada de calidad urbana e infraestructuras en el Ayuntamiento de Murcia hasta dos
años antes, entre 2011 y 2015. Por ello, interpuso demanda de protección de derechos
fundamentales en la que solicitó la condena del diario «La Opinión de Murcia» y de don
Ángel Montiel Martínez por intromisión en su derecho al honor y a la intimidad personal y
familiar, así como la indemnización correspondiente, con publicación de la sentencia
condenatoria en el mismo medio, por entender que las referencias y datos contenidos en
el artículo permitían su individualización y divulgaban hechos inveraces que afectaban a
su reputación y buen nombre.
d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia dictó sentencia, de 17 de
diciembre de 2019, por la que estimó la demanda, declarando la existencia de
intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de la
recurrente, condenando a los demandados solidariamente al pago de una indemnización
de 8000 euros y a la publicación de la sentencia. Dicha sentencia consideraba el relato
ofensivo y afirmaba, para lo que ahora interesa, que: «la persona de Ana Martínez Vidal
quedó identificada en el relato bajo el título “El efecto látigo” del que es autor el
demandado como la prueba acredita, añadiendo como recoge la sentencia del Tribunal
Supremo de 27 de enero de 2017 con cita de la de 31 de mayo de 2010, que “la
identificabilidad no se mide en relación con la recognoscibilidad por un círculo mayor o
menor de personas, bastando incluso que lo sea en el ámbito más íntimo familiar o de
allegados” lo que en el caso queda ampliamente superado pues la consideración de ser
la demandante la persona señalada en el relato no quedaba reducida al núcleo más
cercano de la señora Martínez sino que podía identificarse por todos aquellos lectores
interesados en la política de su municipio o de la Región de Murcia».
e) Los demandados, disconformes con dicha resolución, recurrieron en apelación
alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva y del principio de congruencia, así como vulneración del derecho a las
libertades de información, de expresión y de creación literaria. Se afirmaba en el recurso
que «no se está narrando un hecho realmente acontecido. Es una situación de pura
ficción» y que «estamos ante una mera ficción, por tanto, los personajes solo serán
recognoscibles, no por su intervención en esos hechos que son irreales, sino por las
notas propias del personaje, o el contexto en el que se ubica a ese personaje».
La Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) dictó sentencia de 20 de julio
de 2020 por la que estimó el recurso y revocó la sentencia de primera instancia,
absolviendo a los demandados, con fundamento en la falta de identificación de los
personajes que integraban el relato. La resolución, al referirse a la improcedencia de
condenar a la demandante al pago de las costas de primera instancia, se expresa en los
siguientes términos:
«La desestimación de la demanda deriva del juicio de ponderación y la necesidad de
dar prevalencia al derecho, en este caso, el de creación literaria, debidamente ejercitado
cve: BOE-A-2025-3110
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Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
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derivados nos permitiría sospechar que la de obrillas ya tiene adquirida la condición de
hucha.
El grito y otros ruidos consiguientes, tan poco contenidos como inequívocos, alertan
al empleado de planta, quien se informa en recepción sobre el titular de la reserva y,
enlazando ciertos rumores, concluye acerca de la compañía. Este señor empleado es
militante del partido y, dada su posición en él, es vocal de una junta vecinal, dispone de
línea directa con el Cama, y así no duda en llamarlo a través del móvil.
– ¿Cama? Tengo en una habitación al de basurillas y a la de obrillas. Son las doce
de la mañana y están encamados y dando escándalo. ¿Te parece que es el ejemplo
público que deben mostrar dos servidores de un partido de orden?
– Y hasta aquí se puede y debe leer.»
b) Posteriormente, el texto fue publicado en la página web http://
murciatransparente.net/murcia-una-comunidad-corrupta/, dentro de un artículo genérico
titulado ¿Por qué Murcia es una comunidad corrupta?
c) La recurrente entendió que el relato se refería a ella, que había sido concejala
delegada de calidad urbana e infraestructuras en el Ayuntamiento de Murcia hasta dos
años antes, entre 2011 y 2015. Por ello, interpuso demanda de protección de derechos
fundamentales en la que solicitó la condena del diario «La Opinión de Murcia» y de don
Ángel Montiel Martínez por intromisión en su derecho al honor y a la intimidad personal y
familiar, así como la indemnización correspondiente, con publicación de la sentencia
condenatoria en el mismo medio, por entender que las referencias y datos contenidos en
el artículo permitían su individualización y divulgaban hechos inveraces que afectaban a
su reputación y buen nombre.
d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia dictó sentencia, de 17 de
diciembre de 2019, por la que estimó la demanda, declarando la existencia de
intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de la
recurrente, condenando a los demandados solidariamente al pago de una indemnización
de 8000 euros y a la publicación de la sentencia. Dicha sentencia consideraba el relato
ofensivo y afirmaba, para lo que ahora interesa, que: «la persona de Ana Martínez Vidal
quedó identificada en el relato bajo el título “El efecto látigo” del que es autor el
demandado como la prueba acredita, añadiendo como recoge la sentencia del Tribunal
Supremo de 27 de enero de 2017 con cita de la de 31 de mayo de 2010, que “la
identificabilidad no se mide en relación con la recognoscibilidad por un círculo mayor o
menor de personas, bastando incluso que lo sea en el ámbito más íntimo familiar o de
allegados” lo que en el caso queda ampliamente superado pues la consideración de ser
la demandante la persona señalada en el relato no quedaba reducida al núcleo más
cercano de la señora Martínez sino que podía identificarse por todos aquellos lectores
interesados en la política de su municipio o de la Región de Murcia».
e) Los demandados, disconformes con dicha resolución, recurrieron en apelación
alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva y del principio de congruencia, así como vulneración del derecho a las
libertades de información, de expresión y de creación literaria. Se afirmaba en el recurso
que «no se está narrando un hecho realmente acontecido. Es una situación de pura
ficción» y que «estamos ante una mera ficción, por tanto, los personajes solo serán
recognoscibles, no por su intervención en esos hechos que son irreales, sino por las
notas propias del personaje, o el contexto en el que se ubica a ese personaje».
La Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) dictó sentencia de 20 de julio
de 2020 por la que estimó el recurso y revocó la sentencia de primera instancia,
absolviendo a los demandados, con fundamento en la falta de identificación de los
personajes que integraban el relato. La resolución, al referirse a la improcedencia de
condenar a la demandante al pago de las costas de primera instancia, se expresa en los
siguientes términos:
«La desestimación de la demanda deriva del juicio de ponderación y la necesidad de
dar prevalencia al derecho, en este caso, el de creación literaria, debidamente ejercitado
cve: BOE-A-2025-3110
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Núm. 41