Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3110)
Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22338

En su interacción con el derecho fundamental a la producción y creación literaria,
el derecho al honor puede verse afectado cuando una obra literaria, cualquiera que
sea su formato, se refiera –en términos que quepa considerar, analizando las
circunstancias concurrentes, como denigrantes, vejatorios o humillantes– a personas
reales. Esta situación puede producirse cuando la obra en cuestión utiliza
personajes a los que se atribuye expresamente el nombre y apellidos de una
persona que vive o ha vivido en la realidad, pero puede acaecer también cuando tal
persona resulta identificable de manera evidente y objetiva en el personaje literario a
partir de datos referenciales contenidos en el relato. Este segundo supuesto remite a
la necesidad de fijar criterios objetivos de valoración acerca de la recognoscibilidad
de personas reales en los personajes de obras literarias, pues la mera sensación
subjetiva del ofendido o la coincidencia de alguna o algunas características del
personaje con su persona no puede bastar para entender concernido su derecho al
honor en términos constitucionales, so pena de coartar de modo excesivo la libertad
de producción y creación literaria –cuyo ejercicio, como venimos reiterando, implica
siempre la asunción de referencias de la realidad en algún grado–. Entre los factores
que han de tenerse en cuenta para valorar la identificabilidad de una persona real en
una obra literaria se encuentran los relativos a rasgos de la personalidad, aspecto,
actividad profesional, relaciones personales o sociales o, más en general, al
comportamiento del personaje que supuestamente representa al titular del derecho
al honor que se dice vulnerado; a la identificabilidad de otros personajes conectados
con el que supuestamente alude a la persona del ofendido; o a la ubicación
geográfica y temporal de los hechos narrados, así como a la historia que se cuenta.
Solo cuando los datos y referencias de la obra literaria permitan identificar de modo
notorio y evidente a una persona real cabrá entender afectado, prima facie, su
derecho al honor.
Aplicación al caso de la doctrina.

Conforme a lo expuesto, la resolución de la cuestión constitucional planteada exige
analizar en primer lugar si la pieza literaria cuestionada contiene elementos precisos de
referencialidad para decidir si la narración trata de hechos y de personajes inventados o si,
por el contrario, los protagonistas son reales y la recurrente en amparo es identificable de
manera notoria y evidente con uno de ellos (en concreto, con la denominada en el relato
como «concejala de obrillas»). Si no resulta razonable que la demandante se reconozca en
uno de los personajes, se podría descartar de plano, como han hecho los órganos
jurisdiccionales de apelación y de casación y como argumenta el Ministerio Fiscal, que su
derecho al honor hubiera sido afectado de alguna manera. Si, por el contrario, se hubiera
acreditado que ella es el modelo del personaje de la concejala, procedería la ponderación
de los derechos en conflicto conforme a los criterios expuestos.
En el presente caso, la protagonista del cuento, la «concejala de obrillas», no es
designada por rasgo físico o psicológico alguno que pudiera servir de indicio para su
individualización en la realidad. Tampoco es recognoscible en la historia ninguna persona
real que pueda asociarse con alguno de los personajes: el «concejal de basurillas», con
quien mantiene una relación íntima, «el Camarada» y «la concejala de asuntillos». El
único elemento que en el relato dibuja al personaje controvertido es su ocupación
política. Pero, ha de concluirse que los términos en que se realiza dicha descripción,
valorados en el contexto del conjunto del texto, son insuficientes para permitir identificar
a la recurrente con la «concejala de obrillas».
Por una parte, hay que tener en cuenta que si bien el cuento fue publicado en un
diario de ámbito regional –«La Opinión de Murcia»–, no se citan ni la región ni la ciudad
de Murcia, por lo que no es posible afirmar que dicho espacio sea escenario de la
narración. El texto apunta ciertas referencias que no permiten averiguar, de manera
notoria y evidente, cual es la localidad donde se desarrolla la trama. La pieza menciona
algunos elementos espaciales: «la rotondona», el hotel «Vanel», la plaza «Circular» y la
«carretera vieja de Alicante». Pero ninguno de estos datos ofrece a un lector imparcial

cve: BOE-A-2025-3110
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