Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3110)
Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22336
democrática. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de no coartar indebidamente la
libertad de expresión del autor».
Límites.
El ejercicio del derecho a la producción y creación literaria está sometido, como el
resto de los derechos que recoge el artículo 20.1 CE, a límites constitucionales que
este tribunal ha ido perfilando progresivamente. El apartado 4 del artículo 20 CE
dispone que las libertades reconocidas en este precepto tienen su límite en el respeto
a los derechos reconocidos en el título I de la Constitución, en los preceptos de las
leyes que los desarrollen «y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a
la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia». En la última época
la jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve, como límite a los derechos
relacionados con la elaboración y circulación de discursos, la prohibición de
expresiones que sean manifestación del denominado discurso del odio, que ha de
interpretarse como aquel que contiene incitaciones a la acción violenta o a la
discriminación de colectivos desfavorecidos (por todas, STC 112/2016, de 20 de junio,
FJ 2). Por el contrario, nuestra doctrina ha destacado que el examen jurídico de un
conflicto relacionado con la literatura o el arte no atiende a cánones estéticos o
estilísticos, pues «el buen gusto o la calidad literaria no constituyen límites
constitucionales a dicho derecho» (STC 51/2008, FJ 5).
En cuanto a la delimitación del contenido del derecho a la producción y creación
literaria y su impacto en los derechos de terceros –por lo que ahora interesa, en el
derecho al honor–, adquiere particular relevancia el elemento creativo que, según hemos
indicado, caracteriza en todo caso a la literatura. En el campo de la creación literaria
existen diferentes géneros que van desde la novela histórica a la ciencia ficción, con
formatos y soportes no solo diversos sino de difícil clasificación. Todos ellos responden a
una problemática común, la referencialidad, es decir, la relación del discurso con los
objetos y sujetos del mundo real, que es un modo de contextualizar o anclar el discurso
creativo para dotarlo de sentido. Existe en la literatura una relación de tensión entre lo
ficcional, lo que no existe, y el mundo, lo factual, relación que puede desenvolverse
idealmente, siempre con la complicidad del lector, como juego y negociación. En la
estrategia de sentido de una obra literaria los elementos referenciales remiten a sujetos,
lugares y hechos auténticos. La relación entre lo ficcional y lo factual, que en la creación
literaria es un diálogo, descansa en alguna diferencia que debe establecerse entre lo
imaginario y lo real.
La tensión entre imaginación y realidad se intensifica con la circulación de relatos
que operan con personajes que no son de papel o fruto exclusivo de la invención del
autor, sino que han sido tomados de modelos de la realidad o que, incluso, llevan el
nombre de personas vivas o que han vivido –caso del que se ocupó, como
recordábamos antes, la STC 51/2008–. Porque, en este supuesto, pueden aparecer
personas que se sienten dañadas en su dignidad por la descripción y el comportamiento
del personaje literario. Ello plantea dos problemas al juez: uno, si la persona está
suficientemente identificada con el personaje; otro, si la conducta de este puede lesionar
la reputación de aquella.
Un último apunte es oportuno hacer en relación con los límites de esta libertad y la
afectación de los derechos de terceros. Acerca de la libertad de creación científica del
historiador, la doctrina de este tribunal ha establecido que, desde la perspectiva de su
potencial conflicto con el derecho al honor de otras personas, nos encontramos ante una
libertad con «una protección acrecida respecto a la que opera para las libertades de
expresión e información». En el caso del debate histórico la razón de ser de dicha
protección ampliada radica en que, al referirse la historiografía a hechos del pasado
protagonizados por individuos cuya personalidad se ha ido diluyendo con el paso del
tiempo, la libertad historiográfica no puede incidir en la dignidad de las personas con el
mismo alcance e intensidad que las libertades de expresión e información. Y responde al
hecho de que «solo de esta manera se hace posible la investigación histórica, que es
cve: BOE-A-2025-3110
Verificable en https://www.boe.es
d)
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democrática. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de no coartar indebidamente la
libertad de expresión del autor».
Límites.
El ejercicio del derecho a la producción y creación literaria está sometido, como el
resto de los derechos que recoge el artículo 20.1 CE, a límites constitucionales que
este tribunal ha ido perfilando progresivamente. El apartado 4 del artículo 20 CE
dispone que las libertades reconocidas en este precepto tienen su límite en el respeto
a los derechos reconocidos en el título I de la Constitución, en los preceptos de las
leyes que los desarrollen «y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a
la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia». En la última época
la jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve, como límite a los derechos
relacionados con la elaboración y circulación de discursos, la prohibición de
expresiones que sean manifestación del denominado discurso del odio, que ha de
interpretarse como aquel que contiene incitaciones a la acción violenta o a la
discriminación de colectivos desfavorecidos (por todas, STC 112/2016, de 20 de junio,
FJ 2). Por el contrario, nuestra doctrina ha destacado que el examen jurídico de un
conflicto relacionado con la literatura o el arte no atiende a cánones estéticos o
estilísticos, pues «el buen gusto o la calidad literaria no constituyen límites
constitucionales a dicho derecho» (STC 51/2008, FJ 5).
En cuanto a la delimitación del contenido del derecho a la producción y creación
literaria y su impacto en los derechos de terceros –por lo que ahora interesa, en el
derecho al honor–, adquiere particular relevancia el elemento creativo que, según hemos
indicado, caracteriza en todo caso a la literatura. En el campo de la creación literaria
existen diferentes géneros que van desde la novela histórica a la ciencia ficción, con
formatos y soportes no solo diversos sino de difícil clasificación. Todos ellos responden a
una problemática común, la referencialidad, es decir, la relación del discurso con los
objetos y sujetos del mundo real, que es un modo de contextualizar o anclar el discurso
creativo para dotarlo de sentido. Existe en la literatura una relación de tensión entre lo
ficcional, lo que no existe, y el mundo, lo factual, relación que puede desenvolverse
idealmente, siempre con la complicidad del lector, como juego y negociación. En la
estrategia de sentido de una obra literaria los elementos referenciales remiten a sujetos,
lugares y hechos auténticos. La relación entre lo ficcional y lo factual, que en la creación
literaria es un diálogo, descansa en alguna diferencia que debe establecerse entre lo
imaginario y lo real.
La tensión entre imaginación y realidad se intensifica con la circulación de relatos
que operan con personajes que no son de papel o fruto exclusivo de la invención del
autor, sino que han sido tomados de modelos de la realidad o que, incluso, llevan el
nombre de personas vivas o que han vivido –caso del que se ocupó, como
recordábamos antes, la STC 51/2008–. Porque, en este supuesto, pueden aparecer
personas que se sienten dañadas en su dignidad por la descripción y el comportamiento
del personaje literario. Ello plantea dos problemas al juez: uno, si la persona está
suficientemente identificada con el personaje; otro, si la conducta de este puede lesionar
la reputación de aquella.
Un último apunte es oportuno hacer en relación con los límites de esta libertad y la
afectación de los derechos de terceros. Acerca de la libertad de creación científica del
historiador, la doctrina de este tribunal ha establecido que, desde la perspectiva de su
potencial conflicto con el derecho al honor de otras personas, nos encontramos ante una
libertad con «una protección acrecida respecto a la que opera para las libertades de
expresión e información». En el caso del debate histórico la razón de ser de dicha
protección ampliada radica en que, al referirse la historiografía a hechos del pasado
protagonizados por individuos cuya personalidad se ha ido diluyendo con el paso del
tiempo, la libertad historiográfica no puede incidir en la dignidad de las personas con el
mismo alcance e intensidad que las libertades de expresión e información. Y responde al
hecho de que «solo de esta manera se hace posible la investigación histórica, que es
cve: BOE-A-2025-3110
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