Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3110)
Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22334

publicación del texto controvertido tiene cobertura, en principio, en el derecho a la
producción y creación literaria reconocido en el artículo 20.1.b) CE.
Como correctamente apreciaron las sentencias recurridas, así resulta, por una parte,
de la propia ubicación de la pieza en el periódico (dentro de la sección Ocio y, en
concreto, en la subsección Cuentos de verano) y, de otro lado, del contenido del texto,
que deja claro que no se trata de un artículo de opinión, de crítica política o de finalidad
informativa, sino de una creación literaria, por más que la misma tenga como trasfondo la
corrupción política. En efecto, la ubicación del texto ofrece un indicador preciso. Junto a
su presentación, el estilo y los recursos que emplea el autor –exageración, diálogos
rápidos, conductas no convencionales– ponen de manifiesto que está proponiendo al
lector un mundo imaginado, que no intenta describir la vida política de un municipio, sino
hacer anécdota a partir de ella. Es, sin duda, el espacio de la creación literaria. Desde
luego, el autor no pretende trasmitir información, ya que su relato carece de datos
dotados de un mínimo de precisión, ya sean relativos a hechos conocidos de la
corrupción local, a nombres de actores de la política municipal o a lugares o escenarios
reales de dicho contexto. Tampoco el texto sostiene opiniones o juicios de valor sobre
hechos concretos de la política municipal y de la corrupción, conocida o por conocer, lo
que supondría el ejercicio de la libertad de expresión del autor. Por tanto, y con
independencia de su calidad y buen gusto, el texto en cuestión debe ser calificado como
producto de la creación literaria.
Objeto y contenido.

El objeto del derecho fundamental a la producción y creación literaria «es la libertad
del propio proceso creativo», protegiéndolo «respecto de toda interferencia ilegítima
proveniente de los poderes públicos o de los particulares» (STC 51/2008, FJ 5) y, en
particular, manteniéndolo inmune frente a cualquier forma de censura previa (art. 20.2
CE) y limitando el secuestro de las publicaciones a los casos en que así se acuerde por
resolución judicial (art. 20.5 CE). La tutela de la creación literaria también alcanza, así, a
la circulación de la obra, a su difusión, pues «tiene una proyección externa derivada de la
voluntad de su autor, quien crea para comunicarse» (STC 51/2008, FJ 5).
De esta manera, la Constitución protege la creación literaria mediante el
reconocimiento de un derecho de libertad que salvaguarda el proceso creativo en tanto
que actividad intelectual y, por lo tanto, configura una esfera de autonomía de la persona
para la elaboración de su obra, que en este campo se entiende como una proyección del
autor, de su imaginación y capacidad creadora. Además, la libertad se extiende a la
protección de un espacio público donde el autor pueda dar a conocer la obra mediante
su circulación, distribución y exhibición. En buena medida, la creación literaria es una de
las expresiones relevantes que puede asumir el libre desarrollo de la personalidad en su
vertiente intelectual (art. 10.1 CE).
En su dimensión subjetiva, el derecho fundamental atribuye al autor la facultad de
hacer literatura, que consiste –en términos generales y desde una perspectiva
estrictamente jurídica al servicio del análisis de los conflictos entre este derecho
fundamental y otros derechos o intereses– en la construcción de mundos posibles, de
universos diferentes al mundo de la realidad en el que vivimos. Dice en este sentido la
citada STC 51/2008, FJ 5, que «[c]omo en toda actividad creativa, que por definición es
prolongación de su propio autor y en la que se entremezclan impresiones y experiencias
del mismo, la creación literaria da nacimiento a una nueva realidad, que se forja y
transmite a través de la palabra escrita, y que no se identifica con la realidad empírica».
Para lograr el efecto de sentido que busca, el autor puede valerse de artificios
ficcionales, pero también de otros que recoge de la realidad, artificios factuales o
referenciales. De ahí que, incluso cuando el creador de piezas literarias pretende
desenvolverse en el campo del parecer, en el mundo de la apariencia (propio de la
ficción, de lo no literal) y no en el del ser (lo literal), no puede negarse que su ámbito de
referencia, como para el lector y el espectador, es el de la vida y la experiencia personal.
Por ello, en toda obra se encuentran elementos referenciales externos, ya sean relativos

cve: BOE-A-2025-3110
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b)