Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3110)
Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22331
2.
Consideraciones previas.
a)
Delimitación y trascendencia constitucional de las cuestiones planteadas.
El presente recurso de amparo se refiere al potencial conflicto, a raíz de la
publicación de un texto en la sección de ocio (Cuentos de verano) de un periódico, entre
el derecho fundamental al honor de la recurrente (art. 18.1 CE) y el derecho a la
producción y creación literaria del autor del texto y de la sociedad mercantil editora del
diario [art. 20.1 b) CE]. Tales son los términos en los que se formula la demanda de
amparo y en los que se desarrolló el debate en la vía judicial, por más que las partes
invocasen, de manera accesoria, otros derechos fundamentales –el derecho a la
intimidad personal y familiar, en el caso de la ahora recurrente en amparo, y los derechos
a la libertad de información y de expresión, en el caso del autor y del editor del texto
controvertido–.
Como expone el Ministerio Fiscal, no se ha discutido en la vía judicial que el artículo
controvertido constituye un relato de ficción que se enmarca en el derecho a la libertad
de producción y creación literaria del art. 20.1.b) CE, como tampoco lo ha sido el
carácter potencialmente ofensivo del texto. El debate suscitado ante los órganos de la
jurisdicción, y ahora en amparo, se centra en la identificación del personaje con la
demandante, como presupuesto necesario para poder entender prima facie concernido
su derecho fundamental al honor. Solo en caso de verificarse este presupuesto
procedería entrar propiamente en el terreno de la ponderación –en sentido técnico– entre
tal derecho y la libertad de producción y creación literaria del autor y del editor del relato.
Así delimitado, el presente supuesto plantea particularidades que propician que
este tribunal profundice en su doctrina sobre la naturaleza, extensión y límites del
derecho fundamental a la producción y creación literaria –doctrina que, como se verá,
no es aún abundante– y, en particular, sobre su interacción con el derecho fundamental
al honor. Ello se encuentra relacionado con la causa de especial trascendencia
constitucional apreciada al admitir a trámite el recurso de amparo, consistente en que
brinda al Tribunal la oportunidad de aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia
de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2.b)]. En efecto, en la decisión
más relevante hasta la fecha sobre la interacción entre los dos derechos fundamentales
citados –la STC 51/2008, de 14 de abril–, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre
la compatibilidad con el derecho al honor del pasaje de una novela que describía
conductas ficticias de un personaje a quien se atribuía el nombre y apellidos de una
persona real, girando en aquella ocasión la cuestión controvertida acerca del carácter
vejatorio del texto litigioso. El presente recurso de amparo se enfrenta a la situación
inversa, pues, como ya hemos indicado, no se discute en este caso el potencial
ofensivo del texto sino la posibilidad misma de reconocer en él a la persona de la
recurrente en amparo. Se trata de una problemática que tampoco abordó la
STC 34/2010, de 19 de julio, relativa a un «docudrama» (que incluía una advertencia
final conforme a la cual se trataba de «una ficción inspirada en sucesos reales» y que
utilizaba nombres ficticios para todos sus protagonistas) en el que lo esencial de la
historia se correspondía con hechos y situaciones reales, si bien se mezclaba con
situaciones y diálogos inventados, pues en aquel caso no fue propiamente objeto de
controversia ante este tribunal la conclusión de los órganos judiciales de que la
notoriedad de los hechos narrados y su fidelidad esencial a los mismos permitía la
recognoscibilidad de las personas afectadas por la obra.
cve: BOE-A-2025-3110
Verificable en https://www.boe.es
la valoración que han hecho los tribunales sobre la falta de certeza de la identidad del
personaje de la concejala con la recurrente es razonable, y de esa falta de
identificabilidad se sigue que no resulta necesario ponderar su derecho al honor con la
libertad de producción y creación literaria, toda vez que no se puede declarar que el
relato se refiera a la demandante y no se puede proteger el derecho de una persona que
no es real, sino de ficción.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22331
2.
Consideraciones previas.
a)
Delimitación y trascendencia constitucional de las cuestiones planteadas.
El presente recurso de amparo se refiere al potencial conflicto, a raíz de la
publicación de un texto en la sección de ocio (Cuentos de verano) de un periódico, entre
el derecho fundamental al honor de la recurrente (art. 18.1 CE) y el derecho a la
producción y creación literaria del autor del texto y de la sociedad mercantil editora del
diario [art. 20.1 b) CE]. Tales son los términos en los que se formula la demanda de
amparo y en los que se desarrolló el debate en la vía judicial, por más que las partes
invocasen, de manera accesoria, otros derechos fundamentales –el derecho a la
intimidad personal y familiar, en el caso de la ahora recurrente en amparo, y los derechos
a la libertad de información y de expresión, en el caso del autor y del editor del texto
controvertido–.
Como expone el Ministerio Fiscal, no se ha discutido en la vía judicial que el artículo
controvertido constituye un relato de ficción que se enmarca en el derecho a la libertad
de producción y creación literaria del art. 20.1.b) CE, como tampoco lo ha sido el
carácter potencialmente ofensivo del texto. El debate suscitado ante los órganos de la
jurisdicción, y ahora en amparo, se centra en la identificación del personaje con la
demandante, como presupuesto necesario para poder entender prima facie concernido
su derecho fundamental al honor. Solo en caso de verificarse este presupuesto
procedería entrar propiamente en el terreno de la ponderación –en sentido técnico– entre
tal derecho y la libertad de producción y creación literaria del autor y del editor del relato.
Así delimitado, el presente supuesto plantea particularidades que propician que
este tribunal profundice en su doctrina sobre la naturaleza, extensión y límites del
derecho fundamental a la producción y creación literaria –doctrina que, como se verá,
no es aún abundante– y, en particular, sobre su interacción con el derecho fundamental
al honor. Ello se encuentra relacionado con la causa de especial trascendencia
constitucional apreciada al admitir a trámite el recurso de amparo, consistente en que
brinda al Tribunal la oportunidad de aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia
de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2.b)]. En efecto, en la decisión
más relevante hasta la fecha sobre la interacción entre los dos derechos fundamentales
citados –la STC 51/2008, de 14 de abril–, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre
la compatibilidad con el derecho al honor del pasaje de una novela que describía
conductas ficticias de un personaje a quien se atribuía el nombre y apellidos de una
persona real, girando en aquella ocasión la cuestión controvertida acerca del carácter
vejatorio del texto litigioso. El presente recurso de amparo se enfrenta a la situación
inversa, pues, como ya hemos indicado, no se discute en este caso el potencial
ofensivo del texto sino la posibilidad misma de reconocer en él a la persona de la
recurrente en amparo. Se trata de una problemática que tampoco abordó la
STC 34/2010, de 19 de julio, relativa a un «docudrama» (que incluía una advertencia
final conforme a la cual se trataba de «una ficción inspirada en sucesos reales» y que
utilizaba nombres ficticios para todos sus protagonistas) en el que lo esencial de la
historia se correspondía con hechos y situaciones reales, si bien se mezclaba con
situaciones y diálogos inventados, pues en aquel caso no fue propiamente objeto de
controversia ante este tribunal la conclusión de los órganos judiciales de que la
notoriedad de los hechos narrados y su fidelidad esencial a los mismos permitía la
recognoscibilidad de las personas afectadas por la obra.
cve: BOE-A-2025-3110
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la valoración que han hecho los tribunales sobre la falta de certeza de la identidad del
personaje de la concejala con la recurrente es razonable, y de esa falta de
identificabilidad se sigue que no resulta necesario ponderar su derecho al honor con la
libertad de producción y creación literaria, toda vez que no se puede declarar que el
relato se refiera a la demandante y no se puede proteger el derecho de una persona que
no es real, sino de ficción.