Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3110)
Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22330

pugna, como necesario paso previo a efectuar la ponderación para la resolución del
conflicto entre los derechos fundamentales.
A este respecto, entiende el Ministerio Fiscal que la posibilidad de identificación de
un personaje incluido en una obra de ficción con una persona real es una apreciación
que corresponde a los tribunales ordinarios, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional,
sin que sea posible la fijación a priori de unos criterios generales, dado que, en caso de
que los datos permitan de un modo «notorio» la identificación del personaje, se deberá
declarar así y, en consecuencia, entrar a realizar la ponderación para resolver el conflicto
entre el derecho al honor y el ejercicio del derecho a la libertad de creación literaria, tal y
como ha sido establecido por la doctrina del Tribunal Supremo.
En el presente caso, por los tribunales se ha efectuado la valoración de los
elementos concurrentes de un modo correcto, sin incurrir en argumentos que se aparten
de la lógica, ni puedan ser tachados de arbitrarios ni irrazonables de modo que pudiera
apreciarse la vulneración del derecho fundamental sustantivo invocado. La falta de
certeza sobre la identificación ha conducido a la solución que mejor garantiza el derecho
a la libertad de creación literaria, de modo adecuado a la concreta configuración de este
derecho establecida por la doctrina constitucional.
En consecuencia, no cabe efectuar ninguna ponderación entre los derechos
concernidos para apreciar la vulneración del derecho al honor, ante la imposibilidad de
declarar acreditado que el relato se refiera a la demandante, pues no se puede proteger
un derecho de una persona que no se considera real, sino de ficción. Por ello, el
Ministerio Fiscal insta la íntegra desestimación de la demanda de amparo.
8. Por providencia de 9 de enero de 2025, se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto del presente recurso de amparo es la sentencia de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo de 31 de enero de 2022, que desestimó el recurso de casación
planteado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia
de 20 de julio de 2020, que, a su vez, había estimado el recurso de apelación interpuesto
por los ahora codemandados contra la sentencia de 17 de diciembre de 2019 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia, que en un principio había estimado la
demanda de la recurrente. Frente a lo concluido en primera instancia, que declaró la
existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y
familiar de la actora, las sentencias de apelación y casación consideraron que su
derecho al honor no había sido lesionado por el relato publicado en el diario «La Opinión
de Murcia».
Como ha quedado expuesto con mayor detalle en los antecedentes, la recurrente
reprocha a estas dos resoluciones judiciales no haber reparado la lesión de su derecho
fundamental al honor (art. 18.1 CE) que considera causada por los codemandados,
responsables de la pieza periodística y de su publicación. La recurrente entiende que el
personaje de la «concejala de obrillas» se refería a ella de modo perceptible para el
público lector –aunque el autor tratara de ocultar tal identificación para eludir
responsabilidades– en un texto denigratorio de su persona y difundido con la intención
de ridiculizarla y ofender su honor.
La sociedad editora del diario «La Opinión de Murcia» y el autor del texto defienden
la correcta argumentación de las sentencias impugnadas en amparo, porque el artículo
no narraba un hecho real sino situaciones de pura ficción, hechos irreales con
personajes imaginarios, sin que nadie pueda sentirse identificado con hechos
inventados, que no han ocurrido en la realidad.
Por último, el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del amparo al entender que
las sentencias impugnadas son adecuadas a los parámetros constitucionales. A su juicio,

cve: BOE-A-2025-3110
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