Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3118)
Sala Primera. Sentencia 9/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 2016-2024. Promovido por doña Marta Pérez Martín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22407

d) El letrado de la Administración de la Seguridad Social interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina frente a la mencionada sentencia de suplicación
que, en esencia, con cita de la STS de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso
núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783), vino fundado en los mismos argumentos que el
recurso de suplicación previo, apegados al tenor literal de las normas reguladoras del
permiso y prestación por nacimiento y cuidado de un hijo, la inexistencia de previsión
legal que justificara la ampliación a la madre biológica del permiso que hubiera disfrutado
el otro progenitor de haberse integrado en la unidad familiar. Se ofreció como sentencia
de contraste otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana. Dicha fundamentación vino complementada por un extenso
razonamiento que defendía que la regulación aplicable no contravenía la Constitución, ni
los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España que habían sido alegados
de contrario y servían de fundamento a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco. El recurso fue apoyado por el Ministerio Fiscal.
e) El recurso de casación para la unificación de doctrina fue estimado íntegramente
mediante la sentencia núm. 248/2024, de 8 de febrero. Tras rechazar fundadamente la
petición de planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, se argumenta en ella que sí existe la denunciada contradicción alegada
entre la doctrina aplicada en la instancia y en el recurso de suplicación y la fijada por la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de marzo de 2023, según la
cual la naturaleza y finalidad del permiso a los progenitores por nacimiento de un hijo, la
taxativa regulación normativa de este en la Ley del estatuto de los trabajadores (LET) y
la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), su carácter personal e intransferible, las
consecuencias que la extensión pretendida tiene sobre el empleador, su concordancia
con las exigencias de igualdad y no discriminación que derivan de la Constitución, según
ha interpretado la doctrina constitucional (STC 75/2011, de 19 de mayo), así como la
normas internacionales alegadas, permiten sustentar la imposibilidad justificada de
reconocer en favor de la madre biológica el permiso que hubiera correspondido al otro
progenitor no integrado en una familia monoparental; sin que ello suponga desatender el
interés en la protección del menor.
3. Tres son los motivos por los que la demandante solicita el amparo de este
tribunal, todos por infracción del art. 14 CE, tanto de forma directa, por su estado civil, en
tanto integra una familia monoparental, como indirectamente por su condición de mujer.
a) Considera, en primer lugar, que las resoluciones administrativa y judiciales que le
han denegado la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo se
apoyan en una diferencia legislativa de trato injustificada y desproporcionada en relación
con quienes forman familias biparentales; diferencia ilegítima de trato que extiende sus
efectos a su hijo recién nacido, circunstancias y efectos que no encuentran justificación
suficiente en una interpretación literal y formalista de la normativa reguladora que ha sido
aplicada. Indica que su pretensión de amparo debe estimarse declarando vulnerado el
derecho a la igualdad ante la ley (art. 14.1 CE), dado que las decisiones impugnadas se
han basado en una interpretación carente de justificación objetiva y razonable, siendo
sus consecuencias jurídicas especialmente gravosas o desmedidas tanto para la
recurrente como para su hijo recién nacido.
La reducción del tiempo de cuidados personales que los nacidos sufren como
consecuencia de quedar integrados en una familia monoparental no es acorde con el
principio general de igualdad, que ha de ponerse en relación con los principios rectores
que se enuncian en el artículo 39 CE. Entiende que la debida lectura de estos principios,
en conjunción con las normas internacionales sobre protección de la familia y los
menores de edad debiera haber llevado a una interpretación distinta de la acordada, que
sea concorde con la protección del interés superior del menor y la pretensión de
ampliación de la duración de la prestación que ha defendido en la vía judicial previa.
b) Discriminación directa por circunstancias personales y familiares (art. 14,
segundo inciso, CE en relación con el art. 39 CE). Señala que la diferencia de trato

cve: BOE-A-2025-3118
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Núm. 41