Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3118)
Sala Primera. Sentencia 9/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 2016-2024. Promovido por doña Marta Pérez Martín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22406
administrativas y resoluciones judiciales a las que se ha hecho referencia en el
encabezamiento de esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Pérez Martín es madre biológica de un niño, nacido en el mes de
marzo de 2021, con quien forma una familia monoparental. Por resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 22 de marzo de 2021 (según el registro de
salida) le fue reconocido el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor
por el período que va desde el 8 de marzo de 2021 al 27 de junio de 2021 (dieciséis
semanas). El 15 de abril de 2021 formuló reclamación previa instando la revisión de la
prestación concedida, alegando haber constituido una familia monoparental y
reclamando la ampliación de la prestación en doce semanas más, añadiendo al período
ya reconocido el que consideraba le hubiera correspondido al segundo progenitor distinto
de la madre biológica en el supuesto de que constituyeran una familia biparental. La
solicitud de ampliación fue desestimada por el director provincial de Bizkaia del INSS
mediante resolución de 3 de junio de 2021.
b) Sintiéndose discriminada por la respuesta recibida, el 6 de julio de 2021 la
demandante cuestionó las decisiones administrativas ante el Juzgado de lo Social
núm. 11 de los de Bilbao, autos núm. 713-2021, que mediante sentencia de 21 de
octubre de 2021, estimó parcialmente la demanda interpuesta y declaró el derecho de la
actora a disfrutar de la prestación de maternidad durante ocho semanas más de las ya
reconocidas (cincuenta y seis días a partir de 27 de junio de 2021), con arreglo a las
condiciones económicas ya reconocidas, quedando el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) obligados a estar y pasar por esta declaración. La sentencia
consideró que, a tenor de la extensión del permiso de paternidad acordada por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, (art. 2, apartado 18, que añade una nueva
disposición transitoria decimotercera a la Ley del estatuto de los trabajadores) y la
interpretación de las normas aplicables realizada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco (a cuya doctrina se remitió literal y expresamente) la
pretensión había de ser parcialmente estimada en protección del interés superior del
menor, lo que exigía únicamente restar, de las doce semanas de permiso y prestación
económica reclamados, las cuatro primeras que, atendiendo a su finalidad, habrían de
disfrutarse conjuntamente por ambos progenitores, lo que no era posible en estos
supuestos. La sentencia estimatoria fue aclarada por auto de 3 de noviembre de 2021,
que amplió a diez semanas adicionales la duración de la prestación ya reconocida.
c) La actora y la representación del INSS y la TGSS recurrieron en suplicación la
sentencia de instancia. La entidad gestora para sostener que la primera no tiene derecho
a la ampliación de la prestación reconocida, en tanto que la demandante interesó que se
le reconociera la ampliación del permiso y consiguiente prestación durante seis semanas
más, hasta un total de dieciséis.
Mediante sentencia de 12 de julio de 2022, dictada en el recurso de suplicación
núm. 306-2022, fue estimado el recurso de la actora, con desestimación del formulado
por la representación del INSS y la TGSS. Al justificar su decisión, la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó la doctrina jurisprudencial
propia [sentencias de 6 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:396), de 5 de
octubre de 2021 (ECLI:ES:TSJPV:2021:2919), de 8 de febrero de 2022
(ECLI:ES:TSJPV:2022:685 ) y de 24 y 29 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:998 y
ECLI:ES:TSJPV:2022:989)], que había sido fundamento de la sentencia de instancia,
para admitir la ampliación del permiso y prestación por nacimiento de menor. A lo
expuesto añadió que debía también estimar el recurso de la madre biológica extendiendo
de diez a doce semanas la ampliación de su prestación por nacimiento y cuidado de su
hijo; periodo de tiempo que, mediante auto de aclaración de 23 de septiembre de 2022,
fue ampliado a un total de dieciséis semanas.
cve: BOE-A-2025-3118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22406
administrativas y resoluciones judiciales a las que se ha hecho referencia en el
encabezamiento de esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Pérez Martín es madre biológica de un niño, nacido en el mes de
marzo de 2021, con quien forma una familia monoparental. Por resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 22 de marzo de 2021 (según el registro de
salida) le fue reconocido el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor
por el período que va desde el 8 de marzo de 2021 al 27 de junio de 2021 (dieciséis
semanas). El 15 de abril de 2021 formuló reclamación previa instando la revisión de la
prestación concedida, alegando haber constituido una familia monoparental y
reclamando la ampliación de la prestación en doce semanas más, añadiendo al período
ya reconocido el que consideraba le hubiera correspondido al segundo progenitor distinto
de la madre biológica en el supuesto de que constituyeran una familia biparental. La
solicitud de ampliación fue desestimada por el director provincial de Bizkaia del INSS
mediante resolución de 3 de junio de 2021.
b) Sintiéndose discriminada por la respuesta recibida, el 6 de julio de 2021 la
demandante cuestionó las decisiones administrativas ante el Juzgado de lo Social
núm. 11 de los de Bilbao, autos núm. 713-2021, que mediante sentencia de 21 de
octubre de 2021, estimó parcialmente la demanda interpuesta y declaró el derecho de la
actora a disfrutar de la prestación de maternidad durante ocho semanas más de las ya
reconocidas (cincuenta y seis días a partir de 27 de junio de 2021), con arreglo a las
condiciones económicas ya reconocidas, quedando el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) obligados a estar y pasar por esta declaración. La sentencia
consideró que, a tenor de la extensión del permiso de paternidad acordada por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, (art. 2, apartado 18, que añade una nueva
disposición transitoria decimotercera a la Ley del estatuto de los trabajadores) y la
interpretación de las normas aplicables realizada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco (a cuya doctrina se remitió literal y expresamente) la
pretensión había de ser parcialmente estimada en protección del interés superior del
menor, lo que exigía únicamente restar, de las doce semanas de permiso y prestación
económica reclamados, las cuatro primeras que, atendiendo a su finalidad, habrían de
disfrutarse conjuntamente por ambos progenitores, lo que no era posible en estos
supuestos. La sentencia estimatoria fue aclarada por auto de 3 de noviembre de 2021,
que amplió a diez semanas adicionales la duración de la prestación ya reconocida.
c) La actora y la representación del INSS y la TGSS recurrieron en suplicación la
sentencia de instancia. La entidad gestora para sostener que la primera no tiene derecho
a la ampliación de la prestación reconocida, en tanto que la demandante interesó que se
le reconociera la ampliación del permiso y consiguiente prestación durante seis semanas
más, hasta un total de dieciséis.
Mediante sentencia de 12 de julio de 2022, dictada en el recurso de suplicación
núm. 306-2022, fue estimado el recurso de la actora, con desestimación del formulado
por la representación del INSS y la TGSS. Al justificar su decisión, la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó la doctrina jurisprudencial
propia [sentencias de 6 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:396), de 5 de
octubre de 2021 (ECLI:ES:TSJPV:2021:2919), de 8 de febrero de 2022
(ECLI:ES:TSJPV:2022:685 ) y de 24 y 29 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:998 y
ECLI:ES:TSJPV:2022:989)], que había sido fundamento de la sentencia de instancia,
para admitir la ampliación del permiso y prestación por nacimiento de menor. A lo
expuesto añadió que debía también estimar el recurso de la madre biológica extendiendo
de diez a doce semanas la ampliación de su prestación por nacimiento y cuidado de su
hijo; periodo de tiempo que, mediante auto de aclaración de 23 de septiembre de 2022,
fue ampliado a un total de dieciséis semanas.
cve: BOE-A-2025-3118
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Núm. 41