Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3115)
Sala Primera. Sentencia 6/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 644-2024. Promovido por doña Eva Ordax Cano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22380
En el suplico la demandante solicita el otorgamiento del amparo y que, en
consecuencia, el Tribunal (i) reconozca la vulneración de los derechos fundamentales a
la igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar,
e indirecta por razón de sexo (art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE); (ii)
restablezca a la demandante en la integridad de sus derechos y, a tal fin, declare nulas
las resoluciones impugnadas, y (iii) retrotraiga las actuaciones al momento previo al
dictado de la resolución del INSS de 10 de septiembre de 2021, para que dicte otra que
respete los derechos fundamentales de la recurrente. Por otrosí interesa que el Tribunal
eleve al Pleno cuestión de inconstitucionalidad del art. 48.4 LET, para el caso de
entender que la estimación del presente recurso de amparo precise la declaración de
inconstitucionalidad, por ser la ley la causante de la lesión de los derechos
fundamentales de la demandante de amparo a la igualdad en la ley y a la no
discriminación directa por condición personal y familiar, e indirecta por razón de sexo
(art. 14 CE).
5. La Sección Primera, Sala Primera, de este tribunal acordó mediante providencia
de 9 de septiembre de 2024, la admisión a trámite del recurso de amparo al apreciar que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, la Sección acordó dirigir
comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a fin de que, en un plazo que no exceda de
diez días, remitan certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes
al recurso de casación para unificación de doctrina núm. 2814-2022 y al recurso de
suplicación núm. 234-2022, respectivamente, así como dirigir comunicación al Juzgado
de lo Social núm. 4 de Santander a fin de que, en el mismo plazo, remita certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de Seguridad
Social núm. 875-2021, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de
diez días puedan comparecer, si lo desean, en el presente recurso de amparo.
6. Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2024 en el registro general de
este tribunal, la letrada de la Seguridad Social solicitó que se la tuviera por personada en
el presente recurso de amparo en nombre y representación del INSS y la TGSS.
7. Por diligencia de ordenación fechada el 15 de octubre de 2024, se tienen por
recibidos los testimonios de actuaciones solicitados y el escrito de la letrada de la
administración de la Seguridad Social, a quien se tiene por personada y parte en nombre
y representación del INSS y la TGSS, con quien se entenderán las diligencias a los solos
efectos de evacuar el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC, a cuyo tenor se acuerda
dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo por un plazo común
de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que en de dicho plazo
puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
8. La representación procesal de la demandante presentó escrito de alegaciones en
fecha 14 de noviembre de 2024, en el que se manifestó en cuanto al fondo en los
términos ya expresados en la demanda de amparo.
9. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
en fecha 12 de noviembre de 2024. Tras exponer el marco normativo y jurisprudencial en
que se encuadra la controversia, se opone a la demanda de amparo con argumentos
que pueden resumirse en estos términos:
(i) La demandante no ha justificado la especial trascendencia constitucional de su
recurso. Tal y como fue planteado el procedimiento, para la alegante no existe ningún
cve: BOE-A-2025-3115
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Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22380
En el suplico la demandante solicita el otorgamiento del amparo y que, en
consecuencia, el Tribunal (i) reconozca la vulneración de los derechos fundamentales a
la igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar,
e indirecta por razón de sexo (art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE); (ii)
restablezca a la demandante en la integridad de sus derechos y, a tal fin, declare nulas
las resoluciones impugnadas, y (iii) retrotraiga las actuaciones al momento previo al
dictado de la resolución del INSS de 10 de septiembre de 2021, para que dicte otra que
respete los derechos fundamentales de la recurrente. Por otrosí interesa que el Tribunal
eleve al Pleno cuestión de inconstitucionalidad del art. 48.4 LET, para el caso de
entender que la estimación del presente recurso de amparo precise la declaración de
inconstitucionalidad, por ser la ley la causante de la lesión de los derechos
fundamentales de la demandante de amparo a la igualdad en la ley y a la no
discriminación directa por condición personal y familiar, e indirecta por razón de sexo
(art. 14 CE).
5. La Sección Primera, Sala Primera, de este tribunal acordó mediante providencia
de 9 de septiembre de 2024, la admisión a trámite del recurso de amparo al apreciar que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, la Sección acordó dirigir
comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a fin de que, en un plazo que no exceda de
diez días, remitan certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes
al recurso de casación para unificación de doctrina núm. 2814-2022 y al recurso de
suplicación núm. 234-2022, respectivamente, así como dirigir comunicación al Juzgado
de lo Social núm. 4 de Santander a fin de que, en el mismo plazo, remita certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de Seguridad
Social núm. 875-2021, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de
diez días puedan comparecer, si lo desean, en el presente recurso de amparo.
6. Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2024 en el registro general de
este tribunal, la letrada de la Seguridad Social solicitó que se la tuviera por personada en
el presente recurso de amparo en nombre y representación del INSS y la TGSS.
7. Por diligencia de ordenación fechada el 15 de octubre de 2024, se tienen por
recibidos los testimonios de actuaciones solicitados y el escrito de la letrada de la
administración de la Seguridad Social, a quien se tiene por personada y parte en nombre
y representación del INSS y la TGSS, con quien se entenderán las diligencias a los solos
efectos de evacuar el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC, a cuyo tenor se acuerda
dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo por un plazo común
de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que en de dicho plazo
puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
8. La representación procesal de la demandante presentó escrito de alegaciones en
fecha 14 de noviembre de 2024, en el que se manifestó en cuanto al fondo en los
términos ya expresados en la demanda de amparo.
9. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
en fecha 12 de noviembre de 2024. Tras exponer el marco normativo y jurisprudencial en
que se encuadra la controversia, se opone a la demanda de amparo con argumentos
que pueden resumirse en estos términos:
(i) La demandante no ha justificado la especial trascendencia constitucional de su
recurso. Tal y como fue planteado el procedimiento, para la alegante no existe ningún
cve: BOE-A-2025-3115
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Núm. 41