Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3115)
Sala Primera. Sentencia 6/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 644-2024. Promovido por doña Eva Ordax Cano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22375

Social en nombre y representación del INSS y la TGSS, y ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
I.

Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 29 de enero
de 2024, doña Eva Ordax Cano, representada por el procurador de los tribunales don
David García Riquelme y asistida por la abogada doña Lourdes Ruiz Ezquerra, interpuso
recurso de amparo contra las resoluciones judiciales y administrativas a las que se ha
hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.
2.

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

(i) La regulación expuesta (arts. 48.4 LET y 177 LGSS) conlleva una situación
discriminatoria de los hijos nacidos en familias monoparentales (que solo disfrutan de
dieciséis semanas de permiso) respecto de las biparentales (que tienen treinta y dos, la
mitad cada progenitor). Tal discriminación es contraria a la Convención sobre los
derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, la cual establece una proscripción de trato discriminatorio del menor.
La vulneración del citado convenio por parte de la normativa interna obliga a efectuar
una aplicación conforme al texto convencional. Así lo dispone el art. 31 de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre sobre tratados y acuerdos internacionales, según el
cual «las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente
celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del
ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango
constitucional», y se cita en tal sentido la STC 140/2018, de 20 de diciembre.
En tal sentido, la sentencia concluye que la normativa interna que regula los
permisos de nacimiento solo puede aplicarse de manera que no contradiga la
Convención sobre los derechos del niño, lo que, a su vez, solo puede hacerse
equiparando el permiso de las familias monoparentales a las biparentales. En definitiva,
se estima la pretensión de la demanda y se concede a la actora el derecho a la
ampliación del permiso de nacimiento.

cve: BOE-A-2025-3115
Verificable en https://www.boe.es

a) El 10 de septiembre de 2021, la demandante de amparo solicitó al INSS «la
ampliación del permiso [por nacimiento y cuidado de menor] desde las dieciséis
semanas hasta las treinta y dos para el cuidado de mi hija en igualdad de condiciones
que el resto de familias pues la estructura familiar no puede suponer ninguna
discriminación para el/la menor».
b) El mismo día 10 de septiembre de 2021, la Dirección Provincial de Cantabria del
INSS dictó resolución por la que se reconoce a doña Eva Ordax Cano el derecho a la
prestación de nacimiento y cuidado del menor desde el 2 de septiembre de 2021 al 22 de
septiembre de 2021, con una base reguladora de 101,58 euros.
Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2021, la Sra. Ordax presentó
reclamación previa ante aquel organismo, que la desestimó mediante resolución fechada
el 18 de octubre de 2021.
c) El 5 de noviembre de 2021 la Sra. Ordax interpuso demanda frente al INSS,
luego ampliada al Colegio María Reina Inmaculada, que fue turnada al Juzgado de lo
Social núm. 4 de Santander, que incoó el procedimiento de Seguridad Social
núm. 875-2021, sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor.
El 31 de enero de 2022 recayó la sentencia núm. 24/2022, que estimó la demanda y,
en consecuencia: (i) reconoció a la demandante la ampliación de la prestación por
nacimiento y cuidado de menor a diez semanas adicionales, con la correspondiente
prestación económica; y (ii) condenó a las partes demandadas «a estar y por esta
declaración y al INSS-TGSS al abono de la prestación económica correspondiente».
Sintéticamente expuestos, estos son los fundamentos que conducen a la estimación
de la demanda: