Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3115)
Sala Primera. Sentencia 6/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 644-2024. Promovido por doña Eva Ordax Cano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22376

(ii) En apoyo de la anterior conclusión estimatoria, la sentencia se apoya en
sentencias dictadas por salas de lo social de Tribunales Superiores de Justicia y, tras
reproducir de forma extensa la dictada por la del País Vasco de 6 de octubre de 2020,
declara que «la cuestión [litigiosa] se desliza, no tanto a la exégesis del art. 48.4 LET,
sino a la cuestión de si la regulación contenida en dicho precepto es contraria a los
convenios internacionales y cómo debe solventarse tal contradicción».
(iii) Finalmente, en cuanto a si el permiso por nacimiento debe abarcar diez o
dieciséis semanas, la sentencia comparte la pretensión subsidiaria del INSS (de diez
semanas), teniendo en cuenta que la madre ha disfrutado de seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente seguidas al parto y que el permiso de paternidad que
correspondería al otro progenitor, también exige que seis semanas se disfruten
inmediatamente siguientes al parto, de manera que, en otro caso, se generaría una
desigualdad respecto a la familia monoparental, que disfrutaría de treinta y dos semanas
(dieciséis de la madre y dieciséis del otro progenitor, que acumula), frente a las veintiséis
que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar
de disfrute conjunto.
d) Frente a la sentencia del juzgado de lo social, interpusieron ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del Cantabria, respectivos recursos de
suplicación la ahora demandante de amparo y el letrado de la Administración de la
Seguridad Social, en representación del INSS y la TGSS.
La primera interesó que se le reconociera el derecho a disfrutar de la prestación ya
concedida durante un total de dieciséis semanas adicionales, en lugar de las diez
inicialmente reconocidas.
Por su parte, la representación procesal del INSS y la TGSS interesó el dictado de
una nueva sentencia que revocase la impugnada y desestimase la demanda con
absolución de esta parte.
e) En la sentencia núm. 255/2022, de 8 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria desestimó los recursos de suplicación planteados y
confirmó la resolución recurrida.
f) La ahora demandante de amparo y la letrada de la administración de la
Seguridad Social, actuando en la representación que tiene atribuida, interpusieron ante
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sendos recursos de casación para la
unificación de doctrina frente a la sentencia dictada en suplicación.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante auto de fecha 23 de mayo
de 2023, acordó inadmisión del recurso interpuesto por doña Eva Ordax Cano, al
apreciar falta de contenido casacional.
En cuanto al recurso formulado por la representación del INSS y la TGSS, la misma
Sala dictó la sentencia núm. 1136/2023, de 12 de diciembre, por la que acordó su
estimación, así como casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate
planteado en suplicación, estimó el recurso de suplicación de la parte demandada,
manteniendo la desestimación del recurso de la misma clase planteado por la demandante
y, con revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de
Santander, desestimó la demanda y absolvió a los codemandados (INSS, TGSS y el
Colegio María Reina Inmaculada) de todos los pedimentos deducidos contra ellos.
Con apoyo en sus sentencias núm. 169/2023, de 2 de marzo, y 434/2023, de 14 de
junio, la Sala fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:
(i) La prestación por «nacimiento y cuidado del menor» (art. 177 LGSS) es de
naturaleza contributiva, de la que son beneficiarias las personas incluidas en el Régimen
General de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los
descansos previstos en el artículo 48 LET, siempre que además del alta o situación
legalmente asimilada, reúnan el período de carencia que se determina en el propio
precepto; además, la cuantía de la prestación depende de las bases de cotización del
interesado (art. 179 LGSS) y su subsistencia durante el período de disfrute se condiciona
a la no realización de otro trabajo por cuenta propia o ajena (art. 180 LGSS). De ello se

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