Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3115)
Sala Primera. Sentencia 6/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 644-2024. Promovido por doña Eva Ordax Cano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22383

con plena libertad pueden adoptar las decisiones vitales que consideren pertinentes con
las consecuencias jurídicas que les sean de aplicación.
Señala asimismo que el apego a los menores no se protege con estar las veinticuatro
horas pendientes y sin separación de ellos después de las primeras dieciséis semanas
de vida, sino cuando el progenitor responde a las necesidades físicas y emocionales del
niño, y tiene la capacidad de entender sus necesidades en sí mismas.
Por lo expuesto, la letrada de la administración de la Seguridad solicita la
desestimación del amparo solicitado.
10. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 27 de noviembre de 2024
en el que, luego de resumir los antecedentes relevantes del caso y los términos del
recurso de amparo, invoca la STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que ha establecido una doctrina constitucional
específica para la cuestión debatida en el presente recurso de amparo, al declarar
inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, precisamente por la vulneración del
derecho establecido en el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE que se alega en el
presente recurso, y ha establecido, mientras el legislador no reforme dichos artículos,
una interpretación provisional acorde a la Constitución de la normativa sobre suspensión
del contrato de trabajo y prestación de la Seguridad Social anudada a la misma, todo lo
cual es directamente aplicable al presente recurso. La citada sentencia de este tribunal
establece una interpretación provisional para que la aplicación de los preceptos
declarados inconstitucionales, que no los declara nulos, no siga produciendo una
vulneración del art. 14 CE.
En aplicación de este criterio constitucional, el fiscal considera que procede la
estimación del amparo, pues al aplicar los mencionados artículos, recientemente
declarados inconstitucionales, la sentencia del Tribunal Supremo que se impugna ha
producido la discriminación prohibida por el art. 14.1 CE, tanto de la demandante de
amparo por constituir a una familia monoparental (por razón del modelo de familia), como
del hijo por razón de nacimiento, por haber nacido en una familia monoparental. El
motivo de la vulneración del art. 14 CE es el derecho a la no discriminación, porque la
regulación cuestionada (art. 48.4 LET en relación con el 177 LGSS) provoca una
desigualdad de trato perjudicial para los menores nacidos en familias monoparentales,
frente a los nacidos en familias biparentales, en cuanto al menor tiempo del que
disponen las familias monoparentales, al estar formadas por un único progenitor, para
destinarlo al cuidado del hijo de hasta doce meses de edad, debida a la regulación de la
suspensión del contrato de trabajo (art. 48.4 LET).
Como la duración de la prestación del art. 177 LGSS objeto la reclamación en el
proceso laboral está vinculada a la suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento y
cuidado del hijo de hasta doce meses que establece el art. 48.4 LET, el fiscal afirma que
al denegar la ampliación de la prestación confirmando las resoluciones del INSS en
aplicación de los preceptos que han sido declarados inconstitucionales, la decisión
resulta inconstitucional y por tanto nula.
Por lo expuesto, el fiscal considera que procede estimar parcialmente el recurso por
vulneración del derecho a no ser discriminado: el de la demandante por su pertenencia a
una familia monoparental, y el de su hija por razón de nacimiento en la misma; y declarar
la nulidad de la sentencia núm. 1136/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
dejando firme la sentencia núm. 255/2022, de 8 de abril, de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, al tener en cuenta que la argumentación de
vulneración del art. 14 CE y la interpretación del art. 48.4 LET en relación con el art. 177
LGSS que realiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, es
coincidente con la de la STC 140/2024, por lo que el fiscal entiende que la sentencia
dictada en suplicación no ha vulnerado el derecho a la no discriminación de la
demandante de amparo y de su hijo.
11. Por providencia de 9 de enero de 2025 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2025-3115
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41