Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3113)
Sala Primera. Sentencia 4/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 4631-2023. Promovido por doña Inés González Lobo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22365
habiendo percibido por ello su salario. Y se entiende que no parece que la discriminación
por razón de sexo o estado civil o el interés jurídico del menor sean el fundamento que
subyace al recurso, sino tan solo una cuestión económica. En cualquier caso, advierte
que la actora tenía a su disposición otras instituciones creadas para el cuidado del hijo
como la reducción de jornada o la excedencia para el cuidado de menores de las que no
hizo uso.
A la vista de ello entiende que de estimarse la pretensión de la recurrente se le haría
de mejor condición por ser madre de una familia monoparental y reitera que la recurrente
no justifica la interposición del recurso pues no existe trascendencia constitucional, al
menos en el presente caso en el que no hubo pérdida retributiva alguna que amparase el
mecanismo de protección del sistema de Seguridad Social. En cualquier caso, niega
también que las normas denunciadas fueran discriminatorias, indicando que la protección
de la familia y de los hijos (art. 39 CE) no constituyen derechos fundamentales y que la
alegación de la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación carece de
fundamento pues no aporta situaciones de contraste parangonables.
Se hace, después, un examen de la normativa aplicable (tanto nacional como
internacional y de la Unión Europea), de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo sobre la materia [sentencia de 2 de marzo de 2023, principalmente, y también
de 29 de enero de 2024, recurso 2832-2022 (ECLI:ES:TS:2024:1103)], de la doctrina
constitucional existente al tiempo de realizarse las alegaciones (esto es, la anterior al
dictado de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de
los preceptos que en este caso se cuestionaban), de la sentada por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y de la finalidad de la concesión de los permisos por
nacimiento y cuidado de hijos, para terminar negando, tras todo ello, las infracciones
constitucionales alegadas ya que las familias monoparentales estarían recibiendo el
mismo trato que las familias biparentales y de reconocerse la ampliación a las primeras
se estaría discriminando a las segundas pues al segundo progenitor se le exige cumplir
los requisitos legalmente previstos (alta y periodo de cotización) para poder disfrutar de
la prestación.
En virtud de todo ello se interesa la desestimación del recurso de amparo y, para el
eventual supuesto de que se estime, se solicita: (i) que se deniegue la retroacción de las
actuaciones al momento previo al dictado de la resolución del INSS de 21 de junio
de 2021, al no existir derecho alguno a la prestación de Seguridad Social si la recurrente
se reincorporó a su relación laboral tras el permiso de dieciséis semanas dado por su
empresa a la vista de la incompatibilidad entre el salario y la prestación por nacimiento y
cuidado de menor; y (ii) en caso de estimarse la retroacción solicitada, reconocer que el
aumento de la duración del permiso laboral y la correlativa prestación, tras el
agotamiento de las primeras dieciséis semanas, sería como máximo de diez semanas y
no de dieciséis como se solicita.
10. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito el 4 de diciembre
de 2024 evacuando el trámite conferido para realizar alegaciones, interesando la
estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental de la
demandante y de su hijo a la no discriminación (art. 14 CE), de conformidad con la
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS efectuada en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, cuyos principales argumentos reproduce. En tal
sentido señala que, en aplicación del criterio constitucional mantenido en esa sentencia
sobre la regulación de la suspensión del contrato de trabajo, y la correspondiente
prestación de la Seguridad Social, por nacimiento y cuidado de hijos que se contiene en
los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, procede la estimación del recurso pues, al aplicar los
mencionados artículos recientemente declarados inconstitucionales, las resoluciones
impugnadas han generado la discriminación prohibida por el art. 14 CE, en relación con
el art. 39 CE, tanto de la demandante de amparo por constituir una familia monoparental,
como del hijo por razón de haber nacido en ella.
Subraya, después, que en el proceso laboral subyacente no se debatía la duración de la
suspensión del contrato de trabajo, sino la concesión de la prestación de la Seguridad
cve: BOE-A-2025-3113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22365
habiendo percibido por ello su salario. Y se entiende que no parece que la discriminación
por razón de sexo o estado civil o el interés jurídico del menor sean el fundamento que
subyace al recurso, sino tan solo una cuestión económica. En cualquier caso, advierte
que la actora tenía a su disposición otras instituciones creadas para el cuidado del hijo
como la reducción de jornada o la excedencia para el cuidado de menores de las que no
hizo uso.
A la vista de ello entiende que de estimarse la pretensión de la recurrente se le haría
de mejor condición por ser madre de una familia monoparental y reitera que la recurrente
no justifica la interposición del recurso pues no existe trascendencia constitucional, al
menos en el presente caso en el que no hubo pérdida retributiva alguna que amparase el
mecanismo de protección del sistema de Seguridad Social. En cualquier caso, niega
también que las normas denunciadas fueran discriminatorias, indicando que la protección
de la familia y de los hijos (art. 39 CE) no constituyen derechos fundamentales y que la
alegación de la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación carece de
fundamento pues no aporta situaciones de contraste parangonables.
Se hace, después, un examen de la normativa aplicable (tanto nacional como
internacional y de la Unión Europea), de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo sobre la materia [sentencia de 2 de marzo de 2023, principalmente, y también
de 29 de enero de 2024, recurso 2832-2022 (ECLI:ES:TS:2024:1103)], de la doctrina
constitucional existente al tiempo de realizarse las alegaciones (esto es, la anterior al
dictado de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de
los preceptos que en este caso se cuestionaban), de la sentada por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y de la finalidad de la concesión de los permisos por
nacimiento y cuidado de hijos, para terminar negando, tras todo ello, las infracciones
constitucionales alegadas ya que las familias monoparentales estarían recibiendo el
mismo trato que las familias biparentales y de reconocerse la ampliación a las primeras
se estaría discriminando a las segundas pues al segundo progenitor se le exige cumplir
los requisitos legalmente previstos (alta y periodo de cotización) para poder disfrutar de
la prestación.
En virtud de todo ello se interesa la desestimación del recurso de amparo y, para el
eventual supuesto de que se estime, se solicita: (i) que se deniegue la retroacción de las
actuaciones al momento previo al dictado de la resolución del INSS de 21 de junio
de 2021, al no existir derecho alguno a la prestación de Seguridad Social si la recurrente
se reincorporó a su relación laboral tras el permiso de dieciséis semanas dado por su
empresa a la vista de la incompatibilidad entre el salario y la prestación por nacimiento y
cuidado de menor; y (ii) en caso de estimarse la retroacción solicitada, reconocer que el
aumento de la duración del permiso laboral y la correlativa prestación, tras el
agotamiento de las primeras dieciséis semanas, sería como máximo de diez semanas y
no de dieciséis como se solicita.
10. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito el 4 de diciembre
de 2024 evacuando el trámite conferido para realizar alegaciones, interesando la
estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental de la
demandante y de su hijo a la no discriminación (art. 14 CE), de conformidad con la
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS efectuada en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, cuyos principales argumentos reproduce. En tal
sentido señala que, en aplicación del criterio constitucional mantenido en esa sentencia
sobre la regulación de la suspensión del contrato de trabajo, y la correspondiente
prestación de la Seguridad Social, por nacimiento y cuidado de hijos que se contiene en
los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, procede la estimación del recurso pues, al aplicar los
mencionados artículos recientemente declarados inconstitucionales, las resoluciones
impugnadas han generado la discriminación prohibida por el art. 14 CE, en relación con
el art. 39 CE, tanto de la demandante de amparo por constituir una familia monoparental,
como del hijo por razón de haber nacido en ella.
Subraya, después, que en el proceso laboral subyacente no se debatía la duración de la
suspensión del contrato de trabajo, sino la concesión de la prestación de la Seguridad
cve: BOE-A-2025-3113
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Núm. 41