Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3113)
Sala Primera. Sentencia 4/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 4631-2023. Promovido por doña Inés González Lobo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22364

interés legítimo sobre la cuestión de fondo planteada. Tras requerir a dicha entidad por
diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este
tribunal, de 22 de julio de 2024, a fin de saber si la misma había sido parte en el proceso
previo, aportando en su caso la documentación acreditativa, la citada asociación
presentó escrito el 26 de julio de 2024 manifestando que no lo había sido. La Sala
Primera de este tribunal, mediante providencia de 21 de octubre de 2024, acordó no
admitir la personación solicitada, al no haber sido la asociación solicitante parte en la vía
judicial previa tal como exige el art. 51.2 LOTC, y en aplicación de reiterada doctrina de
este tribunal (ATC 47/2013, de 25 de febrero, FJ único, y los anteriores que en él se citan).
6. Por escrito de 11 de septiembre de 2024 el letrado de la administración de la
Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y de la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS), interesó su personación en el presente recurso
de amparo.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 10 de octubre de 2024 se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Juzgado de lo Social núm. 43
de Madrid y el escrito de personación del letrado de la administración de la Seguridad
Social, a quien se tuvo por personado y parte en nombre y representación del INSS y de
la TGSS. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC se acordó dar vista de
todas las actuaciones del presente recurso de amparo en la sede electrónica de este
tribunal a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada, por plazo común
de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
8. Por medio de escrito presentado el 11 de noviembre de 2024 en el registro de
este tribunal, la recurrente en amparo interesó la estimación de su recurso, dando por
reproducida la argumentación contenida en el mismo y señalando que las pretensiones
de esa parte se han visto confirmadas recientemente por este tribunal al haber declarado
la inconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados (STC 140/2024, de 6 de
noviembre).
9. El 29 de octubre de 2024 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito del
letrado de la administración de la Seguridad Social realizando alegaciones en la
representación que ostenta de las entidades gestoras demandadas en el proceso a quo.
Niega que las normas cuestionadas resulten discriminatorias y, en tal sentido, subraya:
(i) que el permiso del progenitor distinto a la madre biológica tiene por objeto fomentar la
corresponsabilidad en el cuidado del hijo y facilitar la conciliación de la vida familiar y
personal, situación que no concurriría en el caso de familias monoparentales ya que no
existe un segundo progenitor; y (ii) que el legislador tiene en esta materia un amplio
margen para la configuración del sistema en función de los recursos disponibles y hay
que partir del carácter contributivo del permiso, sujeto a la concurrencia de determinados
requisitos normativamente establecidos que también se aplican a los menores nacidos
en familias biparentales.
Posteriormente, indica que la recurrente en amparo, tras disfrutar de su permiso por
nacimiento de hijo (dieciséis semanas), se reincorporó al trabajo sin solicitar su
ampliación percibiendo, por lo tanto, el correspondiente salario, y que tal salario es
incompatible con la prestación que solicita. A resultas de ello, se señala que en ningún
caso la hipotética estimación del presente recurso de amparo llevaría aparejado el
reconocimiento de la prestación económica de Seguridad Social, dada su
incompatibilidad con el salario percibido en el periodo que se reclama. Se afirma
después bajo el apartado titulado «no justificación de la trascendencia constitucional»
que no existe ningún derecho fundamental que resulte vulnerado por el hecho de no
reconocerse un periodo superior a dieciséis semanas en una prestación de Seguridad
Social a quien se reincorporó sin objeción a su trabajo tras el periodo de descanso,

cve: BOE-A-2025-3113
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Núm. 41