Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3113)
Sala Primera. Sentencia 4/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 4631-2023. Promovido por doña Inés González Lobo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22363

suplantando al legislador, ni modificar la suspensión del contrato prevista en el art. 48.4
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), o la correlativa prestación regulada
en el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS). Se apreció que tales
normas no eran contrarias a la Constitución sino expresión de la voluntad normativa
tendente al cumplimiento estricto y completo de los principios constitucionales, ni eran
contrarias a la normativa internacional ni a la de la Unión Europea. Se subrayó,
asimismo, que el interés del menor no era el único en juego, pues también estaban
implicadas la corresponsabilidad de los progenitores en el cuidado de los hijos y la
igualdad entre hombres y mujeres.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho a la
igualdad y no discriminación (art. 14 CE). En primer lugar, denuncia ser víctima de una
discriminación por razón de circunstancia familiar y estado civil en tanto que por haber
tomado la libre decisión de formar una «familia monoparental» se ve limitado su deberderecho de cuidado de su hijo. Esa diferenciación resulta contraria al art. 39 CE, que
impone a los poderes públicos el deber de asegurar la protección integral de la familia, y a
la normativa internacional que protege los derechos del niño. Niega que se esté alegando
una discriminación por indiferenciación, pues lo que se reclama es una ampliación del
permiso para que no se perjudique a la mujer que es la única progenitora ni a su hijo.
Subsidiariamente, para el caso de que no se aprecie la discriminación denunciada, se
denuncia la infracción del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) al entender la parte
que la interpretación judicial careció de una justificación objetiva y razonable, siendo sus
consecuencias jurídicas especialmente gravosas o desmedidas para la madre y el hijo
recién nacido. Aparte de la discriminación directa, se alega una discriminación indirecta
por razón de sexo por cuanto que está claro que estadísticamente ocho de cada diez
familias monoparentales son familias «monomarentales». En suma, el precepto aplicado
afectaría de forma negativa mayoritariamente a las mujeres. Finalmente, sostiene que el
recurso de amparo planteado tiene especial trascendencia constitucional, citando como
motivos los previstos en los apartados a), b), e) y g) del fundamento jurídico 2 de la
STC 155/2009, de 25 de junio. También se advirtió en el recurso la oportunidad de que
este tribunal plantease una cuestión interna de inconstitucionalidad sobre el art. 48.4 LET.
4. Por providencia de 3 de junio de 2024, la Sección Segunda de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC dispuso
requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sección Segunda de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que, en el plazo que no
excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5723-2022
y al recurso de suplicación núm. 775-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir
atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 43 de Madrid a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos núm. 914-2021, emplazando a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para
que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 16 de julio de 2024 se presentó ante el registro de este tribunal escrito de la
Asociación de madres solteras por elección a traveés de su presidenta, doña Pilar
Castellanos, representada procesalmente por el procurador don David García Riquelme
y asistida de la letrada doña Lourdes Ruiz Ezquerra, solicitando su personación como
parte coadyuvante de la recurrente en el presente procedimiento de amparo por ostentar

cve: BOE-A-2025-3113
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Núm. 41