Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3113)
Sala Primera. Sentencia 4/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 4631-2023. Promovido por doña Inés González Lobo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22362

Lourdes Ruiz Ezquerra, interpuso recurso de amparo frente a las resoluciones
administrativas y judiciales que las confirmaron, y que han sido señaladas anteriormente
en el encabezamiento de esta sentencia.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 18 de mayo
de 2021 con el que forma una familia monoparental, solicitó prestación por nacimiento y
cuidado del menor, interesando que a su prestación (de dieciséis semanas de duración)
se acumulase la parte que hubiera correspondido al otro progenitor de haberse tratado
de una familia biparental (esto es, otras dieciséis semanas adicionales). La prestación le
fue reconocida por resolución de 21 de junio de 2021 del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) en la parte que le correspondía (dieciséis semanas) sin que se
produjera respuesta alguna a su solicitud de ampliación del permiso en la parte que
hubiera correspondido al segundo progenitor. Frente a esa resolución se interpuso
reclamación previa que no fue contestada.
b) Disconforme con la duración de la prestación, y defendiendo que la denegación de
la ampliación de la prestación vulneraba el art. 14 CE, la recurrente en amparo interpuso
demanda en la vía judicial, lo que dio lugar a los autos núm. 914-2021 seguidos ante el
Juzgado de lo Social núm. 43 de Madrid. Por la sentencia núm. 304/2021, de 22 de
diciembre, se desestimó la demanda al apreciar que la pretensión de la parte actora
carecía de amparo legal y que, si bien era cierto que para el menor la atención y el apego
de los dos progenitores podía resultar más beneficioso, eso no era algo que debiera ser
necesariamente protegido por el sistema de la Seguridad Social salvo en circunstancias
excepcionales. En suma, las familias «biparentales» o «monoparentales» no eran, en
principio, titulares de los derechos, siéndolo única y exclusivamente las personas, que con
plena libertad pueden adoptar las decisiones vitales que consideren pertinentes con las
consecuencias jurídicas que les fueran de aplicación.
c) La sentencia del juzgado de lo social fue recurrida en suplicación por la parte actora
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso núm. 775-2022
en el que se denunció, entre otras, la infracción de los arts. 10, 14 y 39 CE. El recurso
fue desestimado por sentencia núm. 985/2022, de 2 de noviembre, que confirmó lo
decidido en la instancia aplicando lo decidido por esa Sala en sentencia de 6 de abril
de 2022, cuyos argumentos reprodujo. En síntesis, la Sala se basó en: (i) la imposibilidad
de transferencia del periodo de disfrute desde la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo (que ni siquiera lo permitía en el supuesto de «monoparentalidad
sobrevenida» por fallecimiento de la madre biológica), aclarando que la cuestión no era
la interpretación de la norma legal sino si podía ser preterida por otras de aplicación
prevalente; (ii) el art. 14 CE no habilitaba a inaplicar el precepto, sino solo al planteamiento
de cuestión de inconstitucionalidad; la normativa internacional (Convención sobre los
derechos del niño) no tenía un precepto que pudiera conducir a la ampliación reclamada
por la actora pues solo contenía preceptos genéricos; (iii) la parte no denunciaba, en
realidad, una diferencia de trato injustificada, sino que reclamaba una discriminación
positiva a favor de las familias monoparentales; (iv) no cabría hablar de discriminación
por razón de género respecto a la mujer al no haberse acreditado una principal y
mayoritaria incidencia respecto a la mujer de la desigualdad discutida. Al no apreciarse
vulneración del art. 14 CE se descartó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.
d) Frente a la anterior sentencia se formalizó por la parte actora recurso de
casación para la unificación de doctrina, recurso núm. 5723-2022, que fue inadmitido
por medio de auto de 24 de mayo de 2023 por falta de contenido casacional al
adecuarse la sentencia recurrida a la doctrina sentada, en Pleno, por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de marzo de 2023, recurso
núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783). En esta resolución se recordó que la función
de los jueces es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del
Derecho, y que lo que se pretendía solo le correspondía al legislador, no competiéndoles
a los jueces modificar el régimen de prestaciones del sistema de la Seguridad Social

cve: BOE-A-2025-3113
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