Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3113)
Sala Primera. Sentencia 4/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 4631-2023. Promovido por doña Inés González Lobo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22366

Social de los arts. 177 y ss. LGSS que corresponderían al segundo progenitor, en caso de
haber existido. Y que el motivo de la vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE
(de acuerdo con la citada sentencia constitucional) es el derecho a la no discriminación
porque la normativa cuestionada (arts. 48.4 LET y 177 LGSS) provoca una desigualdad de
trato perjudicial para los menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos
en familias biparentales en atención al inferior periodo de tiempo que las primeras, al estar
formadas por un único progenitor, tienen para el cuidado del hijo de hasta doce meses de
edad, por la regulación de la suspensión del contrato de trabajo (art. 48.4 LET). Se destaca
que la duración de la prestación del art. 177 LGSS que ha sido objeto de reclamación en el
proceso laboral está vinculada a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y
cuidado del menor que establece el citado art. 48.4 LET y que, por ese motivo, al denegar la
ampliación de la prestación, las resoluciones impugnadas han resultado contrarias al art. 14 CE
en relación con el art. 39 CE, y por tanto nulas. No se trata, en definitiva, prosigue diciendo,
de que la interpretación y aplicación de los mencionados preceptos se haya realizado de
manera ilógica o arbitraria, ya que cuando se aplicaron eran normas con rango de ley y no
se había declarado su inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional, en la mencionada
sentencia, no mantiene que los preceptos sean constitucionales con una interpretación
conforme a la Constitución, sino que los declara directamente contrarios al art. 14 CE, en
relación con el art. 39 CE, por omisión, estableciendo una interpretación provisional para
que su aplicación no siga produciendo una vulneración del art. 14 CE, en relación con el
art. 39 CE. Es la inconstitucionalidad de las normas, por consiguiente, la que produce la
nulidad de las resoluciones recurridas.
11. Mediante providencia de 9 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada
a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.

Antes de entrar a examinar las quejas de fondo de la demanda, el letrado del INSS
advierte en su escrito de alegaciones del trámite del art. 52 LOTC que la demanda había
incurrido en el defecto de «no justificación de la trascendencia constitucional», señalando
más adelante que «no existe trascendencia constitucional» en el recurso, todo ello
porque no se habría producido la vulneración del derecho fundamental que denuncia la
demanda, empleando al respecto argumentos que luego utiliza en el mismo escrito para
pedir la desestimación del recurso.
Resulta así palmario que el escrito de alegaciones confunde como una misma cosa
tres conceptos distintos como son la falta de justificación de la especial trascendencia
constitucional (óbice formal ex art. 49.1 in fine LOTC), la falta material de este requisito
[art. 50.1 b) LOTC y STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2] y la inexistencia de la
vulneración del derecho fundamental invocado como infringido, es decir, el propio tema
de fondo planteado, lo que relevaría de más contestación. Lo cierto, en cualquier caso,
es que el escrito del representante del INSS no ofrece razón alguna para reconsiderar el
juicio positivo sobre la especial trascendencia constitucional que quedó expresado en la

cve: BOE-A-2025-3113
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2. Sobre la objeción de «no justificación de la trascendencia constitucional» del recurso.