Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3120)
Sala Primera. Sentencia 11/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 3143-2024. Promovido por doña Vanessa Quesada Macías en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Alegada vulneración del derecho a no padecer discriminación: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22420
2. Son hechos relevantes para dirimir el presente recurso de amparo los que a
continuación se exponen:
a) La señora Quesada Macías, empleada del Servicio Extremeño de Salud (SES),
madre biológica de una criatura nacida el 28 de julio de 2021, solicitó al Instituto Nacional
de la Seguridad Social la prestación por nacimiento y cuidado de menor, lo que le fue
reconocido por resolución de la dirección provincial del INSS, con efectos para el periodo
comprendido entre el 28 de julio de 2021 y el 16 de noviembre de 2021. El 30 de agosto
de 2021 solicitó que se le reconociesen también las dieciséis semanas que hubieran
correspondido al progenitor distinto de la madre biológica, alegando que se trataba de
una familia monoparental, petición que le fue denegada por resolución de la dirección
provincial del INSS de 31 de agosto de 2021. Contra esta denegación planteó en escrito
presentado el 6 de octubre de 2021 ante la dirección provincial del INSS reclamación
previa a la vía judicial de la que no recibió contestación.
b) La actora, disconforme con las decisiones, expresa y por silencio administrativo,
adoptadas por la administración de la Seguridad Social, presentó demanda contra el
INSS, que hubo de ampliar por exigencias litisconsorciales al SES, en la que interesó se
les condenara a que le reconocieran la prestación de nacimiento y cuidado de hijo
correspondiente al otro progenitor, por tratarse de una familia monoparental. Invocó para
ello la vulneración del principio de igualdad y el interés superior del menor, de los arts. 14
y 39.1 CE, así como normativa nacional e internacional sobre igualdad efectiva de
mujeres y hombres, erradicación de toda forma de discriminación de la mujer, y relativa a
protección de menores; también alegó la existencia de un vacío legal en el art. 48 del
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante LET) que provocaba una situación de
desigualdad.
La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz que,
cumplimentado el trámite procesal oportuno en autos núm. 609-2021, la desestimó
íntegramente en sentencia núm. 94/2023, de 15 de marzo. Funda el juzgado su decisión
en que la cuestión planteada por la demandante había sido unificada en sentido adverso
a su pretensión por la STS 169/2023, de 2 de marzo (recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 3972-2020; ECLI:ES:TS:2023:783) del Pleno de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, que estableció que no procedía el reconocimiento de una
nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera
correspondido al otro progenitor, de acuerdo con la normativa vigente, que cumple las
exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de los
acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, correspondiendo al legislador
determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de
familias. En virtud de ello, absolvió a las partes demandadas de las pretensiones
deducidas en su contra.
c) La demandante de amparo interpuso recurso de suplicación que fue
desestimado en sentencia núm. 618/2023, de 30 de noviembre, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los autos núm. 470-2023. La
Sala funda su decisión, al igual que el juzgado, en la doctrina fijada en la sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023, que fue ratificada posteriormente en sentencia
de 14 de junio de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3053).
La demandante presentó escrito anunciando su voluntad de interponer recurso de
casación para unificación de doctrina, que se tuvo por preparado en diligencia de
ordenación de 21 de diciembre de 2023, y en el plazo legalmente establecido presentó
escrito de interposición del referido recurso que la Sala, por auto de 22 de febrero
de 2024, tuvo por no interpuesto al haber alegado una sentencia de contraste que
carecía de la necesaria firmeza (arts. 221.3 y 222.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social). Este auto fue comunicado el día 23 de febrero
de 2024 a través de la plataforma LexNet a la abogada de la actora, que ejercía su
representación procesal, constando su recepción a las 14:07 horas.
cve: BOE-A-2025-3120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22420
2. Son hechos relevantes para dirimir el presente recurso de amparo los que a
continuación se exponen:
a) La señora Quesada Macías, empleada del Servicio Extremeño de Salud (SES),
madre biológica de una criatura nacida el 28 de julio de 2021, solicitó al Instituto Nacional
de la Seguridad Social la prestación por nacimiento y cuidado de menor, lo que le fue
reconocido por resolución de la dirección provincial del INSS, con efectos para el periodo
comprendido entre el 28 de julio de 2021 y el 16 de noviembre de 2021. El 30 de agosto
de 2021 solicitó que se le reconociesen también las dieciséis semanas que hubieran
correspondido al progenitor distinto de la madre biológica, alegando que se trataba de
una familia monoparental, petición que le fue denegada por resolución de la dirección
provincial del INSS de 31 de agosto de 2021. Contra esta denegación planteó en escrito
presentado el 6 de octubre de 2021 ante la dirección provincial del INSS reclamación
previa a la vía judicial de la que no recibió contestación.
b) La actora, disconforme con las decisiones, expresa y por silencio administrativo,
adoptadas por la administración de la Seguridad Social, presentó demanda contra el
INSS, que hubo de ampliar por exigencias litisconsorciales al SES, en la que interesó se
les condenara a que le reconocieran la prestación de nacimiento y cuidado de hijo
correspondiente al otro progenitor, por tratarse de una familia monoparental. Invocó para
ello la vulneración del principio de igualdad y el interés superior del menor, de los arts. 14
y 39.1 CE, así como normativa nacional e internacional sobre igualdad efectiva de
mujeres y hombres, erradicación de toda forma de discriminación de la mujer, y relativa a
protección de menores; también alegó la existencia de un vacío legal en el art. 48 del
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante LET) que provocaba una situación de
desigualdad.
La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz que,
cumplimentado el trámite procesal oportuno en autos núm. 609-2021, la desestimó
íntegramente en sentencia núm. 94/2023, de 15 de marzo. Funda el juzgado su decisión
en que la cuestión planteada por la demandante había sido unificada en sentido adverso
a su pretensión por la STS 169/2023, de 2 de marzo (recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 3972-2020; ECLI:ES:TS:2023:783) del Pleno de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, que estableció que no procedía el reconocimiento de una
nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera
correspondido al otro progenitor, de acuerdo con la normativa vigente, que cumple las
exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de los
acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, correspondiendo al legislador
determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de
familias. En virtud de ello, absolvió a las partes demandadas de las pretensiones
deducidas en su contra.
c) La demandante de amparo interpuso recurso de suplicación que fue
desestimado en sentencia núm. 618/2023, de 30 de noviembre, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los autos núm. 470-2023. La
Sala funda su decisión, al igual que el juzgado, en la doctrina fijada en la sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023, que fue ratificada posteriormente en sentencia
de 14 de junio de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3053).
La demandante presentó escrito anunciando su voluntad de interponer recurso de
casación para unificación de doctrina, que se tuvo por preparado en diligencia de
ordenación de 21 de diciembre de 2023, y en el plazo legalmente establecido presentó
escrito de interposición del referido recurso que la Sala, por auto de 22 de febrero
de 2024, tuvo por no interpuesto al haber alegado una sentencia de contraste que
carecía de la necesaria firmeza (arts. 221.3 y 222.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social). Este auto fue comunicado el día 23 de febrero
de 2024 a través de la plataforma LexNet a la abogada de la actora, que ejercía su
representación procesal, constando su recepción a las 14:07 horas.
cve: BOE-A-2025-3120
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Núm. 41