Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3120)
Sala Primera. Sentencia 11/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 3143-2024. Promovido por doña Vanessa Quesada Macías en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Alegada vulneración del derecho a no padecer discriminación: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22421
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la igualdad y a la
no discriminación indirecta por razón de sexo, y a la no discriminación del menor por
carecer de otro progenitor distinto de la madre biológica al ser familia monoparental, y
por no respetarse el interés superior del menor (art. 39 CE).
En el punto VI del apartado dedicado a justificar el cumplimiento de los presupuestos
procesales, afirma que «de acuerdo con lo establecido en el art. 43.2 LOTC [Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional], el presente recurso se interpone dentro del plazo
de veinte días a contar desde la notificación del auto por el que se tiene por no
interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina, notificado en fecha 3
de marzo de 2024, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura».
En relación con el fondo de la pretensión, alega que se ha infringido el principio de no
discriminación, lo que conecta con las exigencias establecidas en legislación española y en
distintos instrumentos internacionales en materia de protección de los niños, igualdad de
mujeres y hombres, y erradicación de toda forma de discriminación de la mujer,
considerando que la decisión de denegar la ampliación del permiso y prestación por
nacimiento y cuidado de un menor habido en el seno de una familia monoparental
representa el incumplimiento de los parámetros exigibles en virtud de dicho conjunto
normativo. Sobre este particular alega que la atención, cuidado y desarrollo del menor
afectado va a sufrir una clara merma respecto del que van a recibir aquellos otros que están
encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, y postula por ello una interpretación
de los arts. 177 y concordantes del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS)
y 48.4 LET que se acomode a la primacía del interés superior del menor reconocida en
nuestra Constitución (art. 39) y en dichas normas nacionales e internacionales, esgrimiendo
como argumento de refuerzo determinados pronunciamientos de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que realizaron interpretaciones integradoras de la normativa sobre
suspensión contractual y prestación por maternidad basadas en el interés superior del
menor en el contexto de la «gestación por sustitución». También invoca precedentes en los
que la misma Sala ha interpretado la legislación protectora de la Seguridad Social con
perspectiva de género.
En atención a lo expuesto, la demanda de amparo solicita que se declare la nulidad
de la sentencia núm. 618/2023, de 30 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, en consecuencia, que se reconozca el
derecho de la demandante a disfrutar de diez semanas adicionales a la prestación por
nacimiento y cuidado de hijo en familia monoparental, con los efectos inherentes a dicho
reconocimiento.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024 la Sección Primera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo apreciando que concurría
en él la especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 LOTC como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la misma providencia recabar de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la remisión de certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación
núm. 470-2023, y del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz la remisión de certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos de Seguridad
Social núm. 609-2021, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez
días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2024 se tuvieron por
recibidas las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación núm. 470-2023 de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y los autos
cve: BOE-A-2025-3120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22421
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la igualdad y a la
no discriminación indirecta por razón de sexo, y a la no discriminación del menor por
carecer de otro progenitor distinto de la madre biológica al ser familia monoparental, y
por no respetarse el interés superior del menor (art. 39 CE).
En el punto VI del apartado dedicado a justificar el cumplimiento de los presupuestos
procesales, afirma que «de acuerdo con lo establecido en el art. 43.2 LOTC [Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional], el presente recurso se interpone dentro del plazo
de veinte días a contar desde la notificación del auto por el que se tiene por no
interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina, notificado en fecha 3
de marzo de 2024, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura».
En relación con el fondo de la pretensión, alega que se ha infringido el principio de no
discriminación, lo que conecta con las exigencias establecidas en legislación española y en
distintos instrumentos internacionales en materia de protección de los niños, igualdad de
mujeres y hombres, y erradicación de toda forma de discriminación de la mujer,
considerando que la decisión de denegar la ampliación del permiso y prestación por
nacimiento y cuidado de un menor habido en el seno de una familia monoparental
representa el incumplimiento de los parámetros exigibles en virtud de dicho conjunto
normativo. Sobre este particular alega que la atención, cuidado y desarrollo del menor
afectado va a sufrir una clara merma respecto del que van a recibir aquellos otros que están
encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, y postula por ello una interpretación
de los arts. 177 y concordantes del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS)
y 48.4 LET que se acomode a la primacía del interés superior del menor reconocida en
nuestra Constitución (art. 39) y en dichas normas nacionales e internacionales, esgrimiendo
como argumento de refuerzo determinados pronunciamientos de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que realizaron interpretaciones integradoras de la normativa sobre
suspensión contractual y prestación por maternidad basadas en el interés superior del
menor en el contexto de la «gestación por sustitución». También invoca precedentes en los
que la misma Sala ha interpretado la legislación protectora de la Seguridad Social con
perspectiva de género.
En atención a lo expuesto, la demanda de amparo solicita que se declare la nulidad
de la sentencia núm. 618/2023, de 30 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, en consecuencia, que se reconozca el
derecho de la demandante a disfrutar de diez semanas adicionales a la prestación por
nacimiento y cuidado de hijo en familia monoparental, con los efectos inherentes a dicho
reconocimiento.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024 la Sección Primera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo apreciando que concurría
en él la especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 LOTC como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la misma providencia recabar de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la remisión de certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación
núm. 470-2023, y del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz la remisión de certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos de Seguridad
Social núm. 609-2021, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez
días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2024 se tuvieron por
recibidas las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación núm. 470-2023 de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y los autos
cve: BOE-A-2025-3120
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Núm. 41