Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3119)
Sala Primera. Sentencia 10/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 2306-2024. Promovido por doña Neus Albert Ivars en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22415
de la doctrina constitucional existente al tiempo de realizarse las alegaciones (esto es, la
anterior al dictado de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la
inconstitucionalidad de los preceptos que en este caso se cuestionaban); de la sentada
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de la finalidad de la concesión de los
permisos por nacimiento y cuidado de hijos, lo que conduciría a concluir que las familias
monoparentales reciben el mismo trato que las familias biparentales y que de
reconocerse la ampliación del permiso y prestación a favor de las primeras se estaría
discriminando a las segundas pues al segundo progenitor se le exige cumplir los
requisitos legalmente previstos (alta y periodo de cotización) para poder disfrutarlos. En
virtud de todo ello, se interesa la desestimación del recurso de amparo y que se declaren
ajustadas a la Constitución Española las resoluciones administrativas impugnadas y las
sentencias que las confirmaron.
8. El 8 de noviembre de 2024, la representación procesal de la recurrente en
amparo presentó escrito de alegaciones evacuando el trámite conferido, solicitando la
estimación del recurso de amparo de conformidad con la reciente STC 140/2024, que ha
declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales,
trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado
de hijo más allá de dieciséis semanas. Se insiste, posteriormente, en las alegaciones
vertidas en su demanda de amparo acerca de la discriminación indirecta por razón de
sexo y discriminación por razón de nacimiento que provocaría la norma, y se hace
mención del reconocimiento de la discriminación por parte de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo.
9. El 3 de diciembre de 2024, tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito
de alegaciones del Ministerio Fiscal. Comienza precisando que, aunque la parte alega
como vulnerados el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y el
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), el enjuiciamiento se ha de
centrar en el examen de la infracción del derecho a la igualdad y no discriminación
(art. 14 CE) que es en el que se centran todos sus argumentos, ya que, respecto a
aquellos dos, nada se argumenta al respecto. Ciertamente, toda la demanda se
concentra en poner de manifiesto los motivos por los que se habría vulnerado el derecho
a la igualdad de la madre y de la menor, denunciando, respecto a la primera, una
discriminación por razón de género (ya que la mayoría de las familias monoparentales
están formadas por mujeres) y, respecto a la segunda, por razón de su nacimiento en el
seno de una familia monoparental (disponiendo, por tal motivo, de menor tiempo de
atención y cuidado que el disfrutado en una familia biparental). Centrado el objeto del
enjuiciamiento, se interesa la estimación del recurso de amparo por aplicación de lo
dispuesto en la STC 140/2024, que ha declarado inconstitucionales, de la Ley del
estatuto de los trabajadores (art. 48.4), y de la Ley general de la Seguridad Social
(art. 177), ambos aplicados en el caso de autos. Se subraya que en el proceso laboral
subyacente no se debatía la duración de la suspensión del contrato de trabajo, sino la
concesión de la prestación de la Seguridad Social de los arts. 177 y siguientes de la Ley
general de la Seguridad Social (LGSS) que corresponderían al segundo progenitor, en
caso de haber existido. Y que el motivo de la vulneración del art. 14 CE, en relación con
el art. 39 CE (de acuerdo con la citada sentencia constitucional) es el derecho a la no
discriminación porque la normativa cuestionada (arts. 48.4 LET y 177 LGSS) provoca
una desigualdad de trato perjudicial para los menores nacidos en familias
monoparentales frente a los nacidos en familias biparentales, en atención al inferior
periodo de tiempo que las primeras, al estar formadas por un único progenitor, tienen
para el cuidado del hijo, por la regulación de la suspensión del contrato de trabajo
prevista en el art. 48.4 LET. Se destaca, no obstante, que la duración de la prestación del
art. 177 LGSS que ha sido objeto de reclamación en el proceso laboral está vinculada a
la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor que estable el
citado art. 48.4 LET, y que, por ese motivo, al denegar la ampliación de la prestación las
resoluciones impugnadas han resultado contrarias al art. 14 CE en relación con
cve: BOE-A-2025-3119
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Núm. 41
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de la doctrina constitucional existente al tiempo de realizarse las alegaciones (esto es, la
anterior al dictado de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la
inconstitucionalidad de los preceptos que en este caso se cuestionaban); de la sentada
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de la finalidad de la concesión de los
permisos por nacimiento y cuidado de hijos, lo que conduciría a concluir que las familias
monoparentales reciben el mismo trato que las familias biparentales y que de
reconocerse la ampliación del permiso y prestación a favor de las primeras se estaría
discriminando a las segundas pues al segundo progenitor se le exige cumplir los
requisitos legalmente previstos (alta y periodo de cotización) para poder disfrutarlos. En
virtud de todo ello, se interesa la desestimación del recurso de amparo y que se declaren
ajustadas a la Constitución Española las resoluciones administrativas impugnadas y las
sentencias que las confirmaron.
8. El 8 de noviembre de 2024, la representación procesal de la recurrente en
amparo presentó escrito de alegaciones evacuando el trámite conferido, solicitando la
estimación del recurso de amparo de conformidad con la reciente STC 140/2024, que ha
declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales,
trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado
de hijo más allá de dieciséis semanas. Se insiste, posteriormente, en las alegaciones
vertidas en su demanda de amparo acerca de la discriminación indirecta por razón de
sexo y discriminación por razón de nacimiento que provocaría la norma, y se hace
mención del reconocimiento de la discriminación por parte de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo.
9. El 3 de diciembre de 2024, tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito
de alegaciones del Ministerio Fiscal. Comienza precisando que, aunque la parte alega
como vulnerados el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y el
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), el enjuiciamiento se ha de
centrar en el examen de la infracción del derecho a la igualdad y no discriminación
(art. 14 CE) que es en el que se centran todos sus argumentos, ya que, respecto a
aquellos dos, nada se argumenta al respecto. Ciertamente, toda la demanda se
concentra en poner de manifiesto los motivos por los que se habría vulnerado el derecho
a la igualdad de la madre y de la menor, denunciando, respecto a la primera, una
discriminación por razón de género (ya que la mayoría de las familias monoparentales
están formadas por mujeres) y, respecto a la segunda, por razón de su nacimiento en el
seno de una familia monoparental (disponiendo, por tal motivo, de menor tiempo de
atención y cuidado que el disfrutado en una familia biparental). Centrado el objeto del
enjuiciamiento, se interesa la estimación del recurso de amparo por aplicación de lo
dispuesto en la STC 140/2024, que ha declarado inconstitucionales, de la Ley del
estatuto de los trabajadores (art. 48.4), y de la Ley general de la Seguridad Social
(art. 177), ambos aplicados en el caso de autos. Se subraya que en el proceso laboral
subyacente no se debatía la duración de la suspensión del contrato de trabajo, sino la
concesión de la prestación de la Seguridad Social de los arts. 177 y siguientes de la Ley
general de la Seguridad Social (LGSS) que corresponderían al segundo progenitor, en
caso de haber existido. Y que el motivo de la vulneración del art. 14 CE, en relación con
el art. 39 CE (de acuerdo con la citada sentencia constitucional) es el derecho a la no
discriminación porque la normativa cuestionada (arts. 48.4 LET y 177 LGSS) provoca
una desigualdad de trato perjudicial para los menores nacidos en familias
monoparentales frente a los nacidos en familias biparentales, en atención al inferior
periodo de tiempo que las primeras, al estar formadas por un único progenitor, tienen
para el cuidado del hijo, por la regulación de la suspensión del contrato de trabajo
prevista en el art. 48.4 LET. Se destaca, no obstante, que la duración de la prestación del
art. 177 LGSS que ha sido objeto de reclamación en el proceso laboral está vinculada a
la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor que estable el
citado art. 48.4 LET, y que, por ese motivo, al denegar la ampliación de la prestación las
resoluciones impugnadas han resultado contrarias al art. 14 CE en relación con
cve: BOE-A-2025-3119
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