Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3119)
Sala Primera. Sentencia 10/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 2306-2024. Promovido por doña Neus Albert Ivars en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22414
sostiene que el recurso tiene especial trascendencia constitucional, alegando los motivos
previstos en los apartados b), e) y g) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009,
de 25 de junio.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Segunda de este
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC
dispuso requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a fin de que, en el plazo que
no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes, al recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 158-2023 y al recurso de suplicación núm. 1325-2022. Asimismo, acordó dirigir
atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos núm. 523-2021, emplazando a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para
que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 7 de octubre de 2024, la letrada de la administración de la Seguridad Social,
actuando en nombre y representación del INSS y de la TGSS, interesó su personación
en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de fecha 8 de octubre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y por el Juzgado de
lo Social núm. 9 de Valencia, y del escrito de personación de la letrada de la
administración de la Seguridad Social, a quien se tuvo por personada y parte en nombre
y representación del INSS y de la TGSS. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52
LOTC se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo en la
sede electrónica de este tribunal a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte
personada, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones
que estimaran pertinentes.
7. Por medio de escrito registrado en este tribunal el 31 de octubre 2024, presentó
su escrito de alegaciones la letrada de la administración de la Seguridad Social. Se
sostiene la falta de justificación de la especial trascendencia constitucional señalando
que la no concesión de la ampliación de la pretensión no vulnera derecho alguno, y que
lo único que subyace en el caso de autos es una cuestión de índole económica. Se
señala que la estimación del recurso supondría hacer de mejor condición a las madres
de las familias monoparentales que a las de las familias biparentales y que la protección
de la familia y de los hijos y el régimen público de la Seguridad Social (arts. 39 y 41 CE)
no son derechos fundamentales protegidos por el recurso de amparo.
Se niega después que el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET)
atente contra el derecho a la igualdad de trato y no discriminación al no compararse
situaciones que resulten parangonables, y al no cobijar una discriminación respecto de la
madre (por razón de su estado civil y por razón de sexo), ni respecto del menor (por
haber nacido en una familia monoparental). Para negar las infracciones constitucionales
aducidas se hace un examen de la normativa aplicable (tanto nacional como
internacional y de la Unión Europea): de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo sobre la materia [STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783),
principalmente, y también de la STS 191/2024, de 29 de enero (ECLI:ES:TS:2024:1103)];
cve: BOE-A-2025-3119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22414
sostiene que el recurso tiene especial trascendencia constitucional, alegando los motivos
previstos en los apartados b), e) y g) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009,
de 25 de junio.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Segunda de este
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC
dispuso requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a fin de que, en el plazo que
no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes, al recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 158-2023 y al recurso de suplicación núm. 1325-2022. Asimismo, acordó dirigir
atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos núm. 523-2021, emplazando a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para
que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 7 de octubre de 2024, la letrada de la administración de la Seguridad Social,
actuando en nombre y representación del INSS y de la TGSS, interesó su personación
en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de fecha 8 de octubre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y por el Juzgado de
lo Social núm. 9 de Valencia, y del escrito de personación de la letrada de la
administración de la Seguridad Social, a quien se tuvo por personada y parte en nombre
y representación del INSS y de la TGSS. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52
LOTC se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo en la
sede electrónica de este tribunal a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte
personada, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones
que estimaran pertinentes.
7. Por medio de escrito registrado en este tribunal el 31 de octubre 2024, presentó
su escrito de alegaciones la letrada de la administración de la Seguridad Social. Se
sostiene la falta de justificación de la especial trascendencia constitucional señalando
que la no concesión de la ampliación de la pretensión no vulnera derecho alguno, y que
lo único que subyace en el caso de autos es una cuestión de índole económica. Se
señala que la estimación del recurso supondría hacer de mejor condición a las madres
de las familias monoparentales que a las de las familias biparentales y que la protección
de la familia y de los hijos y el régimen público de la Seguridad Social (arts. 39 y 41 CE)
no son derechos fundamentales protegidos por el recurso de amparo.
Se niega después que el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET)
atente contra el derecho a la igualdad de trato y no discriminación al no compararse
situaciones que resulten parangonables, y al no cobijar una discriminación respecto de la
madre (por razón de su estado civil y por razón de sexo), ni respecto del menor (por
haber nacido en una familia monoparental). Para negar las infracciones constitucionales
aducidas se hace un examen de la normativa aplicable (tanto nacional como
internacional y de la Unión Europea): de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo sobre la materia [STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783),
principalmente, y también de la STS 191/2024, de 29 de enero (ECLI:ES:TS:2024:1103)];
cve: BOE-A-2025-3119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41