Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3119)
Sala Primera. Sentencia 10/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 2306-2024. Promovido por doña Neus Albert Ivars en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 22413
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
3. En la demanda de amparo la recurrente [bajo la invocación no solo de la
infracción del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), sino también del
derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE)]
sostiene que la denegación de su pretensión de que se ampliara su permiso por
nacimiento de hijo en la parte que correspondería al otro progenitor de haberse tratado
de una familia biparental supone, de un lado, una discriminación indirecta por razón de
sexo, ya que las familias monoparentales están configuradas mayoritariamente por
mujeres; y de otro lado, una discriminación por razón de nacimiento, en tanto que se
discrimina al menor nacido en familia monoparental, al contar con menor número de
semanas de atención que el que nace en una familia biparental. Se apela al
reconocimiento de la pretensión de la recurrente teniendo en cuenta el «interés superior
del menor» que es el que ha de inspirar la interpretación de la ley. Finalmente, se
cve: BOE-A-2025-3119
Verificable en https://www.boe.es
a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el 25 de febrero
de 2021 con la que forma una familia monoparental, solicitó la prestación por nacimiento
y cuidado de menor, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 10 de marzo
de 2021. Posteriormente, reclamó ante la citada entidad gestora que se le ampliara la
prestación en las semanas que hubieran correspondido al otro progenitor de haberse
tratado de una familia biparental, siendo su petición rechazada por el INSS con fecha
de 28 de abril de 2021 dado que legalmente se configuraba el derecho como individual
de cada progenitor y no transferible.
b) Disconforme con la duración de la prestación que le fue reconocida, y
considerando que la denegación de la ampliación solicitada vulneraba el art. 14 CE,
interpuso demanda en la vía judicial reclamando su derecho a disfrutar de dieciséis
semanas adicionales, lo que dio lugar a los autos núm. 523-2021 seguidos ante el
Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia. Por la sentencia 444/2021, de 22 de noviembre
(aclarada por auto de 3 diciembre de 2021) se desestimó la demanda, confirmándose lo
decidido por la entidad gestora de la Seguridad Social.
c) Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia se interpuso
recurso de suplicación (rec. núm. 1325-2022) que mediante sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de octubre
de 2022 fue desestimado por falta de amparo normativo de la pretensión de la
recurrente. En tal sentido, se subrayó que la concesión del permiso a progenitor distinto
de la madre requería el cumplimiento de los requisitos de afiliación y cotización
señalados en la ley y que la inexistencia de un progenitor que cumpliera tales requisitos
no podía ser suplida como una ficción por la propia madre integrante de la familia
monoparental. Se negó, asimismo, que pudiera servir como sustento del recurso la
protección del menor, pues no existía un teórico derecho del menor de las familias
monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las
biparentales. Finalmente, se recordó que corresponde al legislador, en todo caso,
determinar el nivel y condiciones de las prestaciones teniendo en cuenta las
disponibilidades económicas del momento y las necesidades de los distintos grupos
sociales, y que para acoger la pretensión de la parte recurrente y reconocer que el
progenitor de una familia monoparental tuviera acceso a una prestación superior y
distinta a la que se reconoce a cada uno de los que conforman la familia biparental sería
preciso una regulación específica que así lo reconociera.
d) Frente a la anterior sentencia se formalizó por la parte actora recurso de
casación para la unificación de doctrina (recurso núm. 158-2023), que fue inadmitido por
medio de auto de 14 de febrero de 2024 por falta de idoneidad de la sentencia aportada
de contraste al no ser firme al término del plazo para interponer el recurso,
rechazándose, asimismo, la petición de suspensión del plazo para la interposición del
recurso sustentada en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional sobre los preceptos legales controvertidos y una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 22413
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
3. En la demanda de amparo la recurrente [bajo la invocación no solo de la
infracción del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), sino también del
derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE)]
sostiene que la denegación de su pretensión de que se ampliara su permiso por
nacimiento de hijo en la parte que correspondería al otro progenitor de haberse tratado
de una familia biparental supone, de un lado, una discriminación indirecta por razón de
sexo, ya que las familias monoparentales están configuradas mayoritariamente por
mujeres; y de otro lado, una discriminación por razón de nacimiento, en tanto que se
discrimina al menor nacido en familia monoparental, al contar con menor número de
semanas de atención que el que nace en una familia biparental. Se apela al
reconocimiento de la pretensión de la recurrente teniendo en cuenta el «interés superior
del menor» que es el que ha de inspirar la interpretación de la ley. Finalmente, se
cve: BOE-A-2025-3119
Verificable en https://www.boe.es
a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el 25 de febrero
de 2021 con la que forma una familia monoparental, solicitó la prestación por nacimiento
y cuidado de menor, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 10 de marzo
de 2021. Posteriormente, reclamó ante la citada entidad gestora que se le ampliara la
prestación en las semanas que hubieran correspondido al otro progenitor de haberse
tratado de una familia biparental, siendo su petición rechazada por el INSS con fecha
de 28 de abril de 2021 dado que legalmente se configuraba el derecho como individual
de cada progenitor y no transferible.
b) Disconforme con la duración de la prestación que le fue reconocida, y
considerando que la denegación de la ampliación solicitada vulneraba el art. 14 CE,
interpuso demanda en la vía judicial reclamando su derecho a disfrutar de dieciséis
semanas adicionales, lo que dio lugar a los autos núm. 523-2021 seguidos ante el
Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia. Por la sentencia 444/2021, de 22 de noviembre
(aclarada por auto de 3 diciembre de 2021) se desestimó la demanda, confirmándose lo
decidido por la entidad gestora de la Seguridad Social.
c) Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia se interpuso
recurso de suplicación (rec. núm. 1325-2022) que mediante sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de octubre
de 2022 fue desestimado por falta de amparo normativo de la pretensión de la
recurrente. En tal sentido, se subrayó que la concesión del permiso a progenitor distinto
de la madre requería el cumplimiento de los requisitos de afiliación y cotización
señalados en la ley y que la inexistencia de un progenitor que cumpliera tales requisitos
no podía ser suplida como una ficción por la propia madre integrante de la familia
monoparental. Se negó, asimismo, que pudiera servir como sustento del recurso la
protección del menor, pues no existía un teórico derecho del menor de las familias
monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las
biparentales. Finalmente, se recordó que corresponde al legislador, en todo caso,
determinar el nivel y condiciones de las prestaciones teniendo en cuenta las
disponibilidades económicas del momento y las necesidades de los distintos grupos
sociales, y que para acoger la pretensión de la parte recurrente y reconocer que el
progenitor de una familia monoparental tuviera acceso a una prestación superior y
distinta a la que se reconoce a cada uno de los que conforman la familia biparental sería
preciso una regulación específica que así lo reconociera.
d) Frente a la anterior sentencia se formalizó por la parte actora recurso de
casación para la unificación de doctrina (recurso núm. 158-2023), que fue inadmitido por
medio de auto de 14 de febrero de 2024 por falta de idoneidad de la sentencia aportada
de contraste al no ser firme al término del plazo para interponer el recurso,
rechazándose, asimismo, la petición de suspensión del plazo para la interposición del
recurso sustentada en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional sobre los preceptos legales controvertidos y una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.