Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3094)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 2», de 109,98 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22249
Eléctricas Inteligentes, SAU, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de
Casarrubuelos, Cuba de la Sagra, Parla, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 29 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 22 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
En relación con la declaración de utilidad pública del proyecto (DUP), el informe del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha,
recogía una serie de incidencias sobre la descripción jurídica y/o material de los bienes
informada por el promotor en la relación de bienes y derechos aportada (RBDA) en
relación con los proyectos que conforman el expediente.
Mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación «Mantia Solar 2» de 109,98 MW de potencia instalada, y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de
la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena
en la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la
Calzada, Torrejón de Velasco y Parla en la provincia de Madrid.
Con fecha 17 de septiembre de 2024, el promotor presenta ante esta Dirección
General petición para que se resuelva la declaración, en concreto, de utilidad pública
para la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 2» y sus infraestructuras de evacuación
asociadas.
Con fecha 27 de septiembre de 2024, y como respuesta a la petición del promotor de
resolver la declaración, en concreto, de utilidad pública, desde esta Dirección General se
requiere al promotor la subsanación de las incidencias recogidas en el informe del Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de fecha 22
de marzo de 2024, aportando la correspondiente documentación acreditativa, o bien la
justificación de que las incidencias señaladas no son tales.
Con fecha 22 de noviembre de 2024, el promotor responde al requerimiento de 27 de
septiembre de 2024 realizando alegaciones, entre ellas: «(i) que dichas incidencias no
son atribuibles al promotor, el cual ha realizado todas las gestiones y actuaciones
pertinentes conforme lo establecido en la legislación vigente, y en concreto dentro de la
tramitación de la AAC y DUP en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (ii) las comunicaciones
realizadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de
Toledo, han sido efectuadas de forma previa a la resolución de la Declaración, en
concreto de Utilidad Pública del expediente PFOT-447, debiéndose haber realizado
dichas comunicaciones una vez obtenida la resolución de esta Declaración tal y como se
indica en el artículo 148.2. Resolución, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».
Analizadas las alegaciones aportadas, visto el procedimiento de información pública
y los medios puestos a disposición de las personas afectadas, en virtud del artículo 144
del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se aceptan las alegaciones planteadas
por el promotor.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
cve: BOE-A-2025-3094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22249
Eléctricas Inteligentes, SAU, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de
Casarrubuelos, Cuba de la Sagra, Parla, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 29 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 22 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
En relación con la declaración de utilidad pública del proyecto (DUP), el informe del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha,
recogía una serie de incidencias sobre la descripción jurídica y/o material de los bienes
informada por el promotor en la relación de bienes y derechos aportada (RBDA) en
relación con los proyectos que conforman el expediente.
Mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación «Mantia Solar 2» de 109,98 MW de potencia instalada, y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de
la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena
en la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la
Calzada, Torrejón de Velasco y Parla en la provincia de Madrid.
Con fecha 17 de septiembre de 2024, el promotor presenta ante esta Dirección
General petición para que se resuelva la declaración, en concreto, de utilidad pública
para la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 2» y sus infraestructuras de evacuación
asociadas.
Con fecha 27 de septiembre de 2024, y como respuesta a la petición del promotor de
resolver la declaración, en concreto, de utilidad pública, desde esta Dirección General se
requiere al promotor la subsanación de las incidencias recogidas en el informe del Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de fecha 22
de marzo de 2024, aportando la correspondiente documentación acreditativa, o bien la
justificación de que las incidencias señaladas no son tales.
Con fecha 22 de noviembre de 2024, el promotor responde al requerimiento de 27 de
septiembre de 2024 realizando alegaciones, entre ellas: «(i) que dichas incidencias no
son atribuibles al promotor, el cual ha realizado todas las gestiones y actuaciones
pertinentes conforme lo establecido en la legislación vigente, y en concreto dentro de la
tramitación de la AAC y DUP en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (ii) las comunicaciones
realizadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de
Toledo, han sido efectuadas de forma previa a la resolución de la Declaración, en
concreto de Utilidad Pública del expediente PFOT-447, debiéndose haber realizado
dichas comunicaciones una vez obtenida la resolución de esta Declaración tal y como se
indica en el artículo 148.2. Resolución, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».
Analizadas las alegaciones aportadas, visto el procedimiento de información pública
y los medios puestos a disposición de las personas afectadas, en virtud del artículo 144
del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se aceptan las alegaciones planteadas
por el promotor.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
cve: BOE-A-2025-3094
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Núm. 41