Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21877

A estos efectos y de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, son sistemas de IA aquellos basados en
una máquina que están diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía y
que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos
explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de
generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o
decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
Los representantes de las personas trabajadores podrán emitir en un plazo de diez
días un informe con sus observaciones y sugerencias sobre la implantación de la nueva
tecnología o sistema de IA, que deberá ser valorado por la dirección de la empresa con
carácter previo a proceder con la implementación.
La introducción de nuevas tecnologías o sistemas de IA comportará, si procede, la
actualización de la evaluación de riesgos laborales.
Los sistemas de IA garantizarán que no se produzcan prejuicios ni discriminaciones y
que el principio rector del mismo deberá ser el control humano.
En todo caso, de producirse modificación sustancial de condiciones de trabajo como
consecuencia de la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de IA, deberá
seguirse el trámite del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 28.5 del
presente convenio colectivo.
Artículo 11. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en la citada ley, el trabajo a distancia será
voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del
acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo. El
acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto en los
Pactos de Aplicación a los que se refiere el artículo 1 del presente convenio colectivo o
en los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica materia con
los representantes de las personas trabajadoras.
3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de
servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como
consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones de clientes o
proveedores, desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva, etc.).
4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo
individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y
persona trabajadora.
5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto
de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora,
debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o
colectivos citados en el apartado 2 del presente artículo o, en su defecto, treinta días
naturales.
No obstante, en los acuerdos colectivos que puedan suscribirse sobre esta materia,
se podrá contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa para la reversibilidad de esta situación tanto cuando el trabajo a distancia forme
parte de la descripción inicial del puesto de trabajo como cuando no lo haga. En
ausencia de representantes de las personas trabajadores no será exigible el acuerdo
colectivo previo para que persona trabajadora y empresa puedan acordar esta cuestión.
6. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación
económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 dela
Ley 10/2021, de 9 de julio, las partes firmantes del presente convenio colectivo
consideran que, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los

cve: BOE-A-2025-3083
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