Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21878
espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que
puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de regulación
expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de 41,57 euros
brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia» durante el año 2024.
A esta cantidad les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.A) del convenio
colectivo para el año 2024. Así mismo, en los años 2025 y 2026 le resultará de
aplicación los incrementos y revisiones establecidos, respectivamente, en los
artículos 33.II y 38.B) y C).
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a
jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen
de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o
porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que
corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los
conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua,
conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular
de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente
artículos 1 y 2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio.
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto
en los acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras.
A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras
deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su domicilio en
el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las oficinas centrales de la empresa
si ésta es la práctica existente.
8. Las empresas, cuando se den las circunstancias para ello por cambios en la
situación preexistente, o anualmente a solicitud de los representantes de las personas
trabajadoras, informarán de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia. Los representantes de las personas trabajadores
podrán emitir un informe en el plazo de diez días con sus observaciones y sugerencias
en esta materia, que deberá ser valorado por la dirección de la empresa.
CAPÍTULO III
Política de empleo
Sección primera
Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre contratación, y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del
empleo vigentes en cada momento. Deberán igualmente vincularse a los principios de
los planes de carrera profesional que puedan existir en las empresas.
La puesta en práctica de las previsiones del derecho preferente para el ingreso y del
proceso de selección y contratación regulados en el presente artículo 12 deberán
respetar en todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de
disposiciones legales que en cada momento resulten aplicables.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21878
espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que
puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de regulación
expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de 41,57 euros
brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia» durante el año 2024.
A esta cantidad les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.A) del convenio
colectivo para el año 2024. Así mismo, en los años 2025 y 2026 le resultará de
aplicación los incrementos y revisiones establecidos, respectivamente, en los
artículos 33.II y 38.B) y C).
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a
jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen
de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o
porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que
corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los
conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua,
conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular
de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente
artículos 1 y 2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio.
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto
en los acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras.
A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras
deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su domicilio en
el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las oficinas centrales de la empresa
si ésta es la práctica existente.
8. Las empresas, cuando se den las circunstancias para ello por cambios en la
situación preexistente, o anualmente a solicitud de los representantes de las personas
trabajadoras, informarán de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia. Los representantes de las personas trabajadores
podrán emitir un informe en el plazo de diez días con sus observaciones y sugerencias
en esta materia, que deberá ser valorado por la dirección de la empresa.
CAPÍTULO III
Política de empleo
Sección primera
Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre contratación, y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del
empleo vigentes en cada momento. Deberán igualmente vincularse a los principios de
los planes de carrera profesional que puedan existir en las empresas.
La puesta en práctica de las previsiones del derecho preferente para el ingreso y del
proceso de selección y contratación regulados en el presente artículo 12 deberán
respetar en todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de
disposiciones legales que en cada momento resulten aplicables.
cve: BOE-A-2025-3083
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Artículo 12.