Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21938

retribuido durante éste último, siempre y cuando la citación al correspondiente deber sea
anterior a las 14:00 horas.
Se entenderán, entre otros, como deberes inexcusables de carácter público y
personal los trámites necesarios para la renovación de las autorizaciones de residencia y
trabajo en España cuando la citación a los mismos sea de carácter personal y no sea
posible la delegación de la representación de la persona trabajadora en favor de otras
personas.
8. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la persona
trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional. Cuando para la realización del examen la persona trabajadora tenga que
realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto desde su domicilio
esta licencia se otorgará por el día completo. Las personas trabajadoras que el día
anterior al examen tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso
retribuido durante este último, siempre y cuando la convocatoria al correspondiente
examen sea anterior a las 14:00 horas.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
10. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente
de primer grado que esté a cargo de la persona trabajadora, siempre y cuando el horario
de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los
restantes requisitos que se mencionan en este apartado.
b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta «a cargo» de la
persona trabajadora a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que
presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad,
accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en
condiciones de acudir sólo a la visita médica.
c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio de la persona trabajadora
o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto la persona
trabajadora en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad
avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
d) No se entenderá que el familiar está a cargo de la persona trabajadora cuando
éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se
define en el apartado 2 anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.
e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes
o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que
acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta
sin acompañamiento por las razones indicadas.
f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la
necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los dieciocho años.
11. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
En cuanto a los señalados en los números 1, 3 y 4 del apartado anterior, en casos
extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que
sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y
pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Así mismo, en los indicados supuestos 3 y 4, cuando el hecho causante de la licencia
se produce en otro país, la licencia se ampliará en dos días adicionales con carácter no

cve: BOE-A-2025-3083
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