Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21939

retribuido, que podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y persona
trabajadora con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los
medios de comunicación disponibles así lo exijan.
Salvo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, la retribución a
percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada
por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por las personas
trabajadoras en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente
aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación
efectiva del trabajo.
A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de familiares y resto de
supuestos contemplados en el apartado tercero se tendrán en cuanta los siguientes
criterios:
a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario,
con parte de ingreso, por veinticuatro horas o más.
b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su
hospitalización salvo que ésta sea superior a veinticuatro horas y, por ello, solamente en
este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el
apartado 3.º del presente artículo.
c) Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el
correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente de la persona
trabajadora, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.
d) Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones
del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o
distintas.
e) Siempre y cuando persista el hecho causante los días de permiso podrán
disfrutarse, a elección de la persona trabajadora, en días sucesivos o no y siempre que
medie el suficiente preaviso.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a
licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho
legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto
en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas
mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de
forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el
correspondiente disfrute de la licencia.
En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, la
persona trabajadora deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los
documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario
su derecho.
Artículo 51. Reducción de Jornada por motivos familiares y víctimas de violencia de
género.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá acumularlo en jornadas
completas.
En el supuesto de acumulación completa de este permiso se disfrutará de un mínimo
de quince días laborables. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la empresa
con una antelación mínima de un mes.

cve: BOE-A-2025-3083
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Núm. 41