Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21937
El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su
periodo ordinario de descanso.
Cuando el derecho de protección o el de asistencia social de la trabajadora víctima
de violencia de género que tenga legalmente reconocida esa situación haga necesario la
fijación del periodo vacacional en unas fechas determinadas, su buscarán fórmulas para
su aceptación por parte de la empresa.
CAPÍTULO VII
Licencias, excedencias, suspensiones de contrato, reducciones y adaptaciones
de jornada
Artículo 50. Licencias.
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos para aquellas personas trabajadoras que no
tengan cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la legislación
vigente para ser beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, uno
de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán
ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad
diagnosticada por facultativo, o cuando la persona trabajadora necesite realizar un
desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la
ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 Km. por trayecto, un día
adicional; más de 200 Kilómetros por trayecto dos días adicionales, y todo ello salvo
resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica
ubicación de la población y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalización del
otro progenitor los días de licencia por nacimiento podrán disfrutarse de forma
continuada o alterna mientras dure la hospitalización.
3. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Las personas trabajadoras que el
día anterior a la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización indicadas
tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante este
último, siempre y cuando las indicadas circunstancias se produzcan con anterioridad a
las 14:00 horas.
4. Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos de la persona
trabajadora o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.
6. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del
ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y compensación económica. En el resto de supuestos, las personas
trabajadoras que el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable de carácter
público y personal tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21937
El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su
periodo ordinario de descanso.
Cuando el derecho de protección o el de asistencia social de la trabajadora víctima
de violencia de género que tenga legalmente reconocida esa situación haga necesario la
fijación del periodo vacacional en unas fechas determinadas, su buscarán fórmulas para
su aceptación por parte de la empresa.
CAPÍTULO VII
Licencias, excedencias, suspensiones de contrato, reducciones y adaptaciones
de jornada
Artículo 50. Licencias.
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos para aquellas personas trabajadoras que no
tengan cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la legislación
vigente para ser beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, uno
de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán
ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad
diagnosticada por facultativo, o cuando la persona trabajadora necesite realizar un
desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la
ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 Km. por trayecto, un día
adicional; más de 200 Kilómetros por trayecto dos días adicionales, y todo ello salvo
resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica
ubicación de la población y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalización del
otro progenitor los días de licencia por nacimiento podrán disfrutarse de forma
continuada o alterna mientras dure la hospitalización.
3. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Las personas trabajadoras que el
día anterior a la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización indicadas
tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante este
último, siempre y cuando las indicadas circunstancias se produzcan con anterioridad a
las 14:00 horas.
4. Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos de la persona
trabajadora o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.
6. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del
ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y compensación económica. En el resto de supuestos, las personas
trabajadoras que el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable de carácter
público y personal tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone: