Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21936
correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de las
personas trabajadoras, el calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute
de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.
Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales, así como las de las
personas trabajadoras cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo.
El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente
convenio será de treinta días naturales o veintidós laborables. De esta vacación, como
mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los
meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan
acordado con los representantes de las personas trabajadoras un calendario que
contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo
acordado.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa
disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa
consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias,
labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más
conveniente de su vacación anual.
La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de
las personas trabajadoras.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres
meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal.
Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las
empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien las personas
trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exceder
del 90 por 100 del salario correspondiente.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por la persona
trabajadora por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados
anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso
al año en curso.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados,
computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento de la
persona trabajadora, este importe se satisfará a sus derechohabientes.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21936
correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de las
personas trabajadoras, el calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute
de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.
Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales, así como las de las
personas trabajadoras cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo.
El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente
convenio será de treinta días naturales o veintidós laborables. De esta vacación, como
mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los
meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan
acordado con los representantes de las personas trabajadoras un calendario que
contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo
acordado.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa
disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa
consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias,
labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más
conveniente de su vacación anual.
La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de
las personas trabajadoras.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres
meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal.
Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las
empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien las personas
trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exceder
del 90 por 100 del salario correspondiente.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por la persona
trabajadora por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados
anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso
al año en curso.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados,
computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento de la
persona trabajadora, este importe se satisfará a sus derechohabientes.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.