Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21935

En el año 2026 el plus de turnicidad y el plus de festivos se incrementarán en un 5 %
una vez aplicada, en su caso, la revisión que pueda proceder en base al artículo 38.B).
Así mismo a estas cantidades les resultará de aplicación la revisión establecida en el
artículo 38.C).
8. Implantación de un nuevo sistema de turnos o modificación/supresión de los ya
existentes:
En desarrollo de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas que no viniesen trabajando en régimen de turnos podrán implantar cualquiera
de los sistemas que se describen en los apartados 1 y 7 anteriores debiendo en estos
casos preavisar tanto a los representantes de las personas trabajadoras como a los
directamente afectados con una antelación mínima de quince días. Desde el momento
en que resulte de aplicación el nuevo régimen de turnos se deberá abonar a las
personas trabajadoras afectadas el SMG o plus de turnicidad y plus de festivos,
contemplados en el presente artículo, según cada caso, y sin que, para alcanzar estos,
sea posible absorber cantidades del Plus Convenio de la persona trabajadora y/o
complemento personal.
Lo establecido en el párrafo anterior resultará igualmente de aplicación en aquellos
supuestos de empresas que viniesen trabajando en alguno de los sistemas de turnos
definidos en el apartado 1 y decidiesen suprimirlo o cambiar a otro de estos últimos.
Los SMG y plus de turnicidad contemplados en el presente artículo no se consolidarán
para el supuesto de aquellas personas trabajadoras que cesen en la prestación de servicios
en procesos de turnos, entendiendo por tales los definidos en los apartados 1.º y 7.º del
presente artículo. No obstante, en el supuesto de cesar en la prestación de servicios en
proceso continuo la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente a
la diferencia entre una mensualidad del SMG del apartado 6.º anterior y una mensualidad
del SMG del artículo 32. En el supuesto de cesar en la prestación de servicios en cualquiera
de los sistemas de turnos definidos en el apartado 7.º anterior la persona trabajadora tendrá
derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad del plus de turnicidad que
viniera percibiendo, salvo que se pasase de uno de dichos sistemas de turno al de proceso
continuo y, en cuyo caso, percibirá el SMG del apartado 6.º anterior para compensar la
nueva situación y mientras dure la misma.
9. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en periodo
de lactancia en función de lo regulado en el artículo 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y 10 de la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Así mismo,
tendrán dicha prioridad las personas con una discapacidad reconocida oficialmente, los
que tengan menores o discapacitados a su exclusivo cargo y los estudiantes, cuando la
solicitud tenga carácter permanente, exista puesto de trabajo y lo permitan las
necesidades del servicio.
10. Cuando las empresas aborden procesos de reorganización que supongan la
movilidad de personas de sistemas de trabajo a turnos en proceso continuo a otros
sistemas de trabajo vigentes o viceversa, tendrán prioridad para no prestar servicios en
proceso continuo, en igualdad de condiciones en cuanto al puesto de trabajo ocupado,
las personas mayores de 55 años cuando así lo soliciten.
En aras a facilitar al máximo esta prioridad se tendrán en cuenta las posibilidades de
movilidad funcional dentro del grupo profesional tanto en el sistema de trabajo a turnos
en proceso continuo, como en el de los otros sistemas de trabajo vigentes en la
empresa.
Artículo 48. Calendario Laboral.
Antes del 30 de noviembre de cada año, y siempre que se haya publicado el
calendario oficial en el «Boletín Oficial del Estado» o boletines oficiales que en cada caso

cve: BOE-A-2025-3083
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Núm. 41