Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21934

salvo que ese incentivo se trate de un concepto fijo que se perciba por las personas
trabajadoras a actividad normal o habitual en trabajos no medidos.
La diferencia existente entre la Tabla de Salarios Mínimos Garantizados de las
personas trabajadoras a turnos y Tabla de Mínimos Garantizados del resto de las
personas trabajadoras corresponde al trabajo a turno durante todo el año, por lo que
dicha garantía será aplicable proporcionalmente al número de días trabajados a turno
sobre el total de días año que al mismo corresponde.
A los SMG de proceso continuo correspondientes al año 2024 les será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 38.A) del presente convenio colectivo. Así mismo, en los
años 2025 y 2026 les resultará de aplicación los incrementos y revisiones establecidos,
respectivamente, en los artículos 33.II y 38 B) y C).
Procesos de turnos distintos del proceso continuo:

De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por
trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las
personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un
cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona trabajadora la necesidad
de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de
semanas.
Aquellas empresas que desarrollen su actividad en cualquier sistema de turnos
rotativos diferente del de proceso continuo y que cumpla los requisitos señalados en el
párrafo anterior, deberán abonar a las personas trabajadoras afectadas en concepto de
plus de turnicidad la cantidad mínima de 1,53 euros brutos por día efectivo trabajado en
régimen de turnos para el año 2024. Las cantidades abonadas por este plus de
turnicidad, de conformidad con el artículo 33.I.1, apartado 1.1 (Nota A), forman parte de
la masa salarial bruta de las empresas.
Serán compensables y absorbibles a efectos del cumplimiento del plus de turnicidad
aquí establecido cualquier cantidad que las empresas ya vinieran abonando a las
personas trabajadoras y que retribuyan o estén vinculadas al trabajo a turnos, sea cual
fuere su denominación.
Igualmente, las empresas que desarrollen su actividad en sistemas de turnos
rotativos diferentes del de proceso continuo, deberán abonar a las personas trabajadoras
afectadas en concepto de plus de festivo la cantidad mínima de 37,63 euros brutos por
cada domingo o festivo completo trabajado en el año 2024, cuando estos sistemas
impliquen la necesidad de prestar servicios en los referidos días dentro de la jornada
ordinaria de trabajo. Este plus de festivo se percibirá así mismo por las personas
trabajadoras adscritas de forma ocasional o permanente a turnos fijos de mañana, tarde
o noche con independencia de la forma de organización del sistema de turnos.
Serán compensables y absorbibles a efectos del cumplimiento del plus de festivo
aquí establecido cualquier cantidad que las empresas ya vinieran abonando a las
personas trabajadoras y que retribuyan o estén vinculadas al trabajo en domingos o
festivos, sea cual fuere su denominación. En este sentido, aquellas empresas que
vengan abonando pluses de turnicidad en cuyo establecimiento se haya tenido en cuenta
el trabajo en domingos y/o días festivos según calendario laboral de la empresa (festivos
oficiales) no vendrán obligadas a abonar el plus de festivos al que se refiere el párrafo
anterior.
Las cantidades abonadas por el plus de festivos regulado en el presente apartado,
de conformidad con el artículo 33.I.1, apartado 1.1 (Nota A), forma parte de la masa
salarial bruta de las empresas.
Adicionalmente se abonarán en estos sistemas de trabajo a turnos diferentes del de
proceso continuo las cantidades de nocturnidad que correspondan por las noches
efectivas trabajadas según lo regulado en el artículo 40 del presente convenio.
En el año 2025 el plus de turnicidad y el plus de festivos se incrementarán en un 5 %
una vez aplicada, en su caso, la revisión que pueda proceder en base al artículo 38.A)
del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

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