Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21933
establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. (Real
Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de
descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/1995.
3. Ausencias imprevistas. Las personas trabajadoras en régimen de turnos, salvo
imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia
cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su
puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya
comenzado la jornada que le corresponda.
En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa
con veinticuatro horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término
de su jornada. Las empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros
horarios (cuadrantes) de las personas trabajadoras afectadas. La modificación que
produzca dicha sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes.
En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa
con veinticuatro horas de antelación, y siempre que la Dirección de la Empresa no pueda
proceder a su sustitución, la persona trabajadora saliente deberá permanecer en el
puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta tanto la Dirección de la Empresa
pueda proceder a su sustitución. Asimismo, las empresas podrán ajustar los cuadros
horarios (cuadrantes) en la forma prevista en el apartado anterior.
4. Rotación. En las empresas con procesos productivos durante las
veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo y de los turnos se tendrá en
cuenta la rotación de los mismos y que ninguna persona trabajadora estará en el de
noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (artículo 36.3 del
Estatuto de los Trabajadores).
5. Desplazamiento del disfrute de días festivos. Las empresas, al confeccionar los
cuadrantes, podrán desplazar los días festivos trabajados a lo largo de todo el año
natural.
6. Las personas trabajadoras que realicen funciones a turno en «proceso continuo»
entendiendo por tal el definido en el punto 1.º del presente artículo, tendrán unos
Salarios Mínimos Garantizados por Grupo por todos los conceptos consistentes en las
siguientes cantidades anuales:
Año 2024
–
Euros
Grupo 1 23.587,26
Grupo 2 24.927,44
Grupo 3 26.650,54
Grupo 4 29.139,45
Grupo 5 32.585,67
Grupo 6 37.372,04
Grupo 7 44.455,86
Grupo 8 55.177,33
Este SMG estará compuesto por la totalidad de los conceptos retribuidos a percibir
por las personas trabajadoras de cada empresa, en actividad normal o habitual en
trabajos no medidos, incluida la nocturnidad.
No se incluyen en estos SMG los siguientes conceptos: Antigüedad, complementos
de puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción
según señala el artículo 40 del presente convenio), comisiones de venta y los incentivos,
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21933
establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. (Real
Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de
descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/1995.
3. Ausencias imprevistas. Las personas trabajadoras en régimen de turnos, salvo
imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia
cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su
puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya
comenzado la jornada que le corresponda.
En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa
con veinticuatro horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término
de su jornada. Las empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros
horarios (cuadrantes) de las personas trabajadoras afectadas. La modificación que
produzca dicha sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes.
En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa
con veinticuatro horas de antelación, y siempre que la Dirección de la Empresa no pueda
proceder a su sustitución, la persona trabajadora saliente deberá permanecer en el
puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta tanto la Dirección de la Empresa
pueda proceder a su sustitución. Asimismo, las empresas podrán ajustar los cuadros
horarios (cuadrantes) en la forma prevista en el apartado anterior.
4. Rotación. En las empresas con procesos productivos durante las
veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo y de los turnos se tendrá en
cuenta la rotación de los mismos y que ninguna persona trabajadora estará en el de
noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (artículo 36.3 del
Estatuto de los Trabajadores).
5. Desplazamiento del disfrute de días festivos. Las empresas, al confeccionar los
cuadrantes, podrán desplazar los días festivos trabajados a lo largo de todo el año
natural.
6. Las personas trabajadoras que realicen funciones a turno en «proceso continuo»
entendiendo por tal el definido en el punto 1.º del presente artículo, tendrán unos
Salarios Mínimos Garantizados por Grupo por todos los conceptos consistentes en las
siguientes cantidades anuales:
Año 2024
–
Euros
Grupo 1 23.587,26
Grupo 2 24.927,44
Grupo 3 26.650,54
Grupo 4 29.139,45
Grupo 5 32.585,67
Grupo 6 37.372,04
Grupo 7 44.455,86
Grupo 8 55.177,33
Este SMG estará compuesto por la totalidad de los conceptos retribuidos a percibir
por las personas trabajadoras de cada empresa, en actividad normal o habitual en
trabajos no medidos, incluida la nocturnidad.
No se incluyen en estos SMG los siguientes conceptos: Antigüedad, complementos
de puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción
según señala el artículo 40 del presente convenio), comisiones de venta y los incentivos,
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41