Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 21923
Pluses.
Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en
las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal,
de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya
denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la
prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad,
nocturnidad, etc.
Para el plus de nocturnidad se estará a lo previsto en cada empresa, teniendo en
cuenta lo siguiente. Para las horas trabajadas de noche (de las 22:00 horas a las 06:00
del día siguiente) se establece una percepción mínima de 13,88 euros brutos por noche
completa trabajada para el año 2024, o la parte proporcional al tiempo trabajado en
periodo nocturno y que se abonará salvo que la nocturnidad esté ya integrada en otro
concepto salarial o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado una compensación adicional de
este trabajo por descanso.
En el año 2025 esta cantidad se incrementará en un 5 % una vez aplicada, en su
caso, la revisión que pueda proceder en base al artículo 38.A) del presente convenio
colectivo.
En el año 2026 esta cantidad se incrementará en un 5 % una vez aplicada, en su
caso, la revisión que pueda proceder en base al artículo 38.B).
Así mismo a esta cantidad le resultará de aplicación la revisión establecida en el
artículo 38.C).
Las cantidades percibidas en concepto de nocturnidad forman parte a todos los
efectos de la garantía salarial establecida en el artículo 47.6 del presente convenio
colectivo como Salario Mínimo Garantizado para los procesos de turno continuo.
Incentivos.
A iniciativa de la empresa podrá establecerse el complemento salarial por cantidad o
calidad de trabajo, consistente en primas o cualesquiera otros incentivos que la persona
trabajadora debe percibir por razón de una mayor calidad o una mayor cantidad de
trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento. La implantación o
modificación de un sistema de incentivos en ningún caso podrá suponer a igual actividad
una pérdida en la retribución de la persona trabajadora.
En relación con la implantación o modificación de un sistema de incentivos se estará
a lo dispuesto en el artículo 9.
Las reclamaciones que puedan producirse en relación con las tarifas de estos
complementos deberán ser planteadas a los representantes de las personas
trabajadoras. De no resolverse entre éstos y la Dirección de la Empresa, se podrá
plantear acudir al capítulo XVI del convenio colectivo sobre procedimiento voluntario de
solución de conflictos, sin que por ello deje de aplicarse la tarifa objeto de reclamación.
No obstante, quedan a salvo las posibles acciones judiciales que correspondieran a
los afectados si considerasen éstos perjudicados sus derechos contractuales.
A estos efectos, la persona trabajadora conservará, independientemente de los
rendimientos que consiga con los nuevos valores de tiempos, la media de las
percepciones que hubiese obtenido durante las doce semanas anteriores a la iniciación
de la prueba.
Si durante el periodo de prueba la persona o personas trabajadoras afectadas
afectados obtuvieran rendimiento superior al normal, serán retribuidos de acuerdo con
las tarifas que en previsión de tal evento se estableciesen, debiendo en cualquier caso
remunerárseles con el total de las cantidades a percibir por dicho concepto de
incremento de rendimiento, una vez aprobadas las correspondientes tarifas.
En el caso de que las tarifas a que se refieren los dos párrafos anteriores no llegasen
a establecerse definitivamente, se abonará la actividad superior proporcionalmente a la
que exceda de la actividad normal.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 21923
Pluses.
Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en
las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal,
de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya
denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la
prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad,
nocturnidad, etc.
Para el plus de nocturnidad se estará a lo previsto en cada empresa, teniendo en
cuenta lo siguiente. Para las horas trabajadas de noche (de las 22:00 horas a las 06:00
del día siguiente) se establece una percepción mínima de 13,88 euros brutos por noche
completa trabajada para el año 2024, o la parte proporcional al tiempo trabajado en
periodo nocturno y que se abonará salvo que la nocturnidad esté ya integrada en otro
concepto salarial o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado una compensación adicional de
este trabajo por descanso.
En el año 2025 esta cantidad se incrementará en un 5 % una vez aplicada, en su
caso, la revisión que pueda proceder en base al artículo 38.A) del presente convenio
colectivo.
En el año 2026 esta cantidad se incrementará en un 5 % una vez aplicada, en su
caso, la revisión que pueda proceder en base al artículo 38.B).
Así mismo a esta cantidad le resultará de aplicación la revisión establecida en el
artículo 38.C).
Las cantidades percibidas en concepto de nocturnidad forman parte a todos los
efectos de la garantía salarial establecida en el artículo 47.6 del presente convenio
colectivo como Salario Mínimo Garantizado para los procesos de turno continuo.
Incentivos.
A iniciativa de la empresa podrá establecerse el complemento salarial por cantidad o
calidad de trabajo, consistente en primas o cualesquiera otros incentivos que la persona
trabajadora debe percibir por razón de una mayor calidad o una mayor cantidad de
trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento. La implantación o
modificación de un sistema de incentivos en ningún caso podrá suponer a igual actividad
una pérdida en la retribución de la persona trabajadora.
En relación con la implantación o modificación de un sistema de incentivos se estará
a lo dispuesto en el artículo 9.
Las reclamaciones que puedan producirse en relación con las tarifas de estos
complementos deberán ser planteadas a los representantes de las personas
trabajadoras. De no resolverse entre éstos y la Dirección de la Empresa, se podrá
plantear acudir al capítulo XVI del convenio colectivo sobre procedimiento voluntario de
solución de conflictos, sin que por ello deje de aplicarse la tarifa objeto de reclamación.
No obstante, quedan a salvo las posibles acciones judiciales que correspondieran a
los afectados si considerasen éstos perjudicados sus derechos contractuales.
A estos efectos, la persona trabajadora conservará, independientemente de los
rendimientos que consiga con los nuevos valores de tiempos, la media de las
percepciones que hubiese obtenido durante las doce semanas anteriores a la iniciación
de la prueba.
Si durante el periodo de prueba la persona o personas trabajadoras afectadas
afectados obtuvieran rendimiento superior al normal, serán retribuidos de acuerdo con
las tarifas que en previsión de tal evento se estableciesen, debiendo en cualquier caso
remunerárseles con el total de las cantidades a percibir por dicho concepto de
incremento de rendimiento, una vez aprobadas las correspondientes tarifas.
En el caso de que las tarifas a que se refieren los dos párrafos anteriores no llegasen
a establecerse definitivamente, se abonará la actividad superior proporcionalmente a la
que exceda de la actividad normal.
cve: BOE-A-2025-3083
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Artículo 41.