Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
142 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
B)

Sec. III. Pág. 21922

Cláusula de revisión salarial para el año 2025.

En el caso que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE
registrase al 31 de diciembre de 2025 una variación superior al 3 %, se efectuará una
revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación
sobre la indicada cifra (3 %). Esta revisión, en el supuesto de que corresponda, no
excederá en ningún caso del 1 %.
El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de
enero de 2026, sirviendo además como base de cálculo para el incremento salarial de
este último año.
Para llevar a cabo esta revisión se tomarán como referencia las Masas utilizadas
para realizar los aumentos pactados en 2025, es decir, la masa salarial bruta de 31 de
diciembre de 2024.
C) Cláusula de revisión salarial para el año 2026.
En el caso que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE
registrase al 31 de diciembre de 2026 una variación superior al 3 %, se efectuará una
revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación
sobre la indicada cifra (3 %). Esta revisión, en el supuesto de que corresponda, no
excederá en ningún caso del 2 %.
El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de
enero de 2027, sirviendo además como base de cálculo para el incremento salarial de
este último año.
Para llevar a cabo esta revisión se tomarán como referencia las Masas utilizadas
para realizar los aumentos pactados en 2026, es decir, la masa salarial bruta de 31 de
diciembre de 2025.
Artículo 39.

Antigüedad.

El plus de antigüedad para las personas trabajadoras afectadas por el presente
convenio quedará congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural
evolución los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector.
Para las empresas de nueva creación, el modelo corresponderá al del subsector en
que desarrolle su actividad. Si estos modelos no pudieran delimitarse se aplicará como
modelo de referencia el de dos trienios y cinco quinquenios, abonándose, con
independencia del modelo que se aplique, las siguientes cantidades:
Euros/año

Modelo anual.

31,37

Trienios.

78,43
156,86

Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los grupos profesionales.
No obstante la congelación de las bases de cálculo de la antigüedad, las cuantías
percibidas por dicho concepto forman parte de la Masa Salarial Bruta depurada, a la que
es de aplicación el incremento salarial pactado, debiéndose proceder para su distribución
tal y como señala el artículo 33. Lo anterior implica que, si bien puede permanecer
inalterada la cuantía percibida por el concepto de antigüedad, el incremento que a él
correspondería por formar parte de la Masa Salarial Bruta, debe repercutir en un mayor
incremento del resto de conceptos según el reparto que a estos efectos se establezca.
Mediante acuerdo entre la dirección y los representantes de las personas
trabajadoras podrá pactarse la sustitución del modelo de antigüedad que se venga
aplicando en cada empresa por otros conceptos.

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

Quinquenio.