Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21924

La revisión de tiempo y rendimiento se efectuará por alguno de los hechos
siguientes:
1. Por una reforma de los métodos, medios o procedimientos.
2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto e indubitado en error de cálculo
o medición.
3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de personas trabajadoras o
alguna otra modificación en las condiciones de aquél.
4. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.
Si por motivo de la implantación de un sistema de rendimiento e incentivos de una o
varias secciones que componen la fabricación, alguien hubiera de realizar una cantidad o
calidad de trabajo superior a la actividad normal de su carga de trabajo por hora/persona,
deberá percibir un incremento sobre su salario a actividad normal.
Las empresas deberán establecer un sistema de remuneración con incentivo a la
mano de obra indirecta, cuando se halle establecido para la mano de obra directa, si este
hecho determinase que la mano de obra indirecta hubiera de realizar una cantidad de
trabajo superior a la actividad normal de su carga de trabajo por hora/persona.
Si cualquiera de las personas trabajadoras remuneradas a destajo o prima no diera
el rendimiento debido por causas imputables a la empresa, a pesar de aplicar técnicas,
actividad y diligencia necesarias, tendrá derecho al salario que se hubiese previsto o, en
todo caso, a las retribuciones que vinieran percibiendo a actividad normal o habitual en
trabajos no medidos.
Si las causas motivadoras de la disminución del rendimiento fueran accidentales o no
se extendieran a toda la jornada, se le deberá compensar solamente a la persona
trabajadora el tiempo que dura la disminución.
Cuando, por motivos bien probados, no imputables a descuidos o negligencias de la
empresa, pero independientes de la voluntad de la persona trabajadora (falta de
corriente, avería en las máquinas, espera de fuerza motriz, materiales, etc.), sea preciso
suspender el trabajo, se pagará a las personas trabajadoras la percepción
correspondiente al rendimiento normal.
En ambos supuestos, para acreditar estos derechos, será indispensable haber
permanecido en el lugar de trabajo.
En los cambios de centro de trabajo o zona, cuando la persona trabajadora tenga
establecida una parte de sus retribuciones en forma de comisión, incentivos, premios por
objetivos, etc., requerirá que la retribución variable se adecue a las previsiones del nuevo
centro o zona, sin que ello suponga perjuicio sobre sus retribuciones a igual actividad,
rendimiento en cantidad y calidad y función.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y su ordenación
Artículo 42.

Duración de la jornada.

Las personas trabajadoras afectadas por el XXI Convenio General de la Industria
Química tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas de trabajo efectivo en
los años 2024 y 2025 y de 1.744 horas de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2026.
Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean
más beneficiosas para las personas trabajadoras.
Las Empresas que tengan establecidos tiempos de descanso («bocadillo») como
tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de
la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual
efectiva que consolidará desde la entrada en vigor del presente convenio. De resultar,

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

42.1

Jornada de trabajo.