Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21919

Si la Organizaciones integrantes de la Comisión Mixta no alcanzase un acuerdo
sobre el contenido del Informe harán constar en el mismo sus correspondientes
manifestaciones de parte y éste será igualmente remitido a las partes en conflicto.
Por otro lado, de no aceptarse por las partes la propuesta de acuerdo contenida en el
Informe de la Comisión Mixta, aquellas podrán someter la solución de sus discrepancias
a los sistemas de arbitraje establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, según corresponda al ámbito geográfico del conflicto.
Artículo 36. Corrección de absentismo.
Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para
nuestra sociedad supone el absentismo y entiende que su reducción implica tanto un
aumento de la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo como la
correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con
unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a
una efectiva protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía
produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad
de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:
1. Los representantes de las personas trabajadoras deberán ser consultados en
todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de
materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental de la persona
trabajadora. Asimismo, serán informados trimestralmente por la empresa de las
estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los
estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
Al objeto de contribuir a la reducción de los niveles de absentismo, las empresas que
superen un índice del 3 por 100 a nivel colectivo en el período de doce meses podrán
negociar planes de reducción de absentismo teniendo en cuenta para ello los siguientes
criterios:
a) Medidas de mejora en relación con el entorno y ambiente de trabajo.
b) Actuaciones sobre la jornada de trabajo y su distribución, teniendo para ello en
consideración posibles medias de conciliación de la vida familiar y laboral.
c) Procedimientos para detectar patologías relacionadas con los puestos de trabajo.
d) Acciones que faciliten el cambio o adaptación del puesto de trabajo de aquellas
personas trabajadoras que acrediten estar afectadas por alguna enfermedad limitadora
para el pleno desarrollo de sus funciones habituales.
2. Al cuantificar y catalogar las causas de absentismo, no serán computables a
efectos de tal cuantificación las siguientes ausencias, previa y debidamente justificadas,
dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos:
– Matrimonio.
– Nacimiento de hijo.
– Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
– Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
– Traslado de domicilio habitual.

cve: BOE-A-2025-3083
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Núm. 41