Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21915
III. Calendario de ejecución y forma de entregar la MSB:
Tras la entrada en vigor del presente convenio, las empresas realizarán el cálculo de
su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» o, en cualquier caso, a los treinta días de la firma del presente
convenio. En reunión convocada al efecto por la Dirección, la empresa hará entrega a los
representantes de las personas trabajadoras de información escrita dando por grupo
profesional el número de personas trabajadoras del mismo y el desglose señalado en los
puntos I.1.1 a I.1.2, así como, en su caso, el reparto resultante de haber efectuado las
operaciones reseñadas en los apartados anteriores, de todo lo cual la empresa entregará
la documentación correspondiente a la representación de las personas trabajadoras. En
este último caso los representantes de las personas trabajadoras examinarán la
propuesta de la empresa y, tras la negociación correspondiente y de ajustarse la misma
a lo pactado, darán su conformidad.
La información indicada en el párrafo anterior se dará desglosada por sexos y de
todas las modalidades contractuales, incluidas las personas trabajadoras contratadas a
tiempo parcial, en alta el 31 de diciembre, y se calculará como si hubieran estado
trabajando el año completo en las condiciones del 31 de diciembre del año anterior, de
modo que el resultado de aplicar sobre las mismas, en su caso, el incremento señalado
en el 33.II.b) indicará las retribuciones a 1 de enero.
En el año 2024, la masa salarial bruta a tener en cuenta para la aplicación del
incremento pactado en dicho año será la de 1 de enero de 2024, por lo que la
información señalada en el párrafo anterior irá referida a la indicada fecha.
Cuando el número de personas trabajadoras de un mismo grupo profesional sea
igual o inferior a cuatro, con independencia del sexo, podrá facilitarse la información de
dicho Grupo junto con el correspondiente al inmediatamente inferior o superior.
De todo ello y sus resultados se levantará la correspondiente Acta que incluirá la
distribución pactada del incremento, o, en el supuesto de desacuerdo, la propuesta de la
dirección de la empresa y la de los representantes de las personas trabajadoras.
En aquellas empresas donde la legislación no permita elecciones sindicales, de los
datos y cálculos anteriores se dará cuenta a las personas trabajadoras exponiéndolo en
el tablón de anuncios.
En las empresas con varios centros de trabajo, salvo acuerdo en contrario con los
representantes de las personas trabajadoras, expreso o tácito, que prevea el desglose
por centro, la información de la Masa Salarial Bruta que debe entregarse a los
representantes de las personas trabajadoras se referirá al conjunto de toda la empresa.
IV. Mediación y arbitraje:
En el supuesto de discrepancias en la aplicación del presente artículo, deberá
acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de
mediación y arbitraje previstos en los artículos 103 y siguientes.
Artículo 34. Retribuciones variables en función de objetivos y resultados.
Las empresas, de forma voluntaria, podrán implantar un sistema de retribución
variable individual adicional a los incrementos pactados en función de la consecución de
objetivos que deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables. Este sistema, así como
cualquier modificación del mismo, deberá previamente ser sometido a información y
consulta a los representantes de las personas trabajadoras. Su implantación requiere en
todo caso que en la empresa se haya establecido ya la estructura salarial indicada en el
artículo 29.1.
En el supuesto de que el salario variable sea configurado por la empresa en base a
objetivos de carácter colectivo y no individuales el trámite de información y consulta al
que se refiere el párrafo anterior de este artículo, deberá ser sustituido por el de
negociación y, en todo caso, acuerdo con los representantes de las personas
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21915
III. Calendario de ejecución y forma de entregar la MSB:
Tras la entrada en vigor del presente convenio, las empresas realizarán el cálculo de
su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» o, en cualquier caso, a los treinta días de la firma del presente
convenio. En reunión convocada al efecto por la Dirección, la empresa hará entrega a los
representantes de las personas trabajadoras de información escrita dando por grupo
profesional el número de personas trabajadoras del mismo y el desglose señalado en los
puntos I.1.1 a I.1.2, así como, en su caso, el reparto resultante de haber efectuado las
operaciones reseñadas en los apartados anteriores, de todo lo cual la empresa entregará
la documentación correspondiente a la representación de las personas trabajadoras. En
este último caso los representantes de las personas trabajadoras examinarán la
propuesta de la empresa y, tras la negociación correspondiente y de ajustarse la misma
a lo pactado, darán su conformidad.
La información indicada en el párrafo anterior se dará desglosada por sexos y de
todas las modalidades contractuales, incluidas las personas trabajadoras contratadas a
tiempo parcial, en alta el 31 de diciembre, y se calculará como si hubieran estado
trabajando el año completo en las condiciones del 31 de diciembre del año anterior, de
modo que el resultado de aplicar sobre las mismas, en su caso, el incremento señalado
en el 33.II.b) indicará las retribuciones a 1 de enero.
En el año 2024, la masa salarial bruta a tener en cuenta para la aplicación del
incremento pactado en dicho año será la de 1 de enero de 2024, por lo que la
información señalada en el párrafo anterior irá referida a la indicada fecha.
Cuando el número de personas trabajadoras de un mismo grupo profesional sea
igual o inferior a cuatro, con independencia del sexo, podrá facilitarse la información de
dicho Grupo junto con el correspondiente al inmediatamente inferior o superior.
De todo ello y sus resultados se levantará la correspondiente Acta que incluirá la
distribución pactada del incremento, o, en el supuesto de desacuerdo, la propuesta de la
dirección de la empresa y la de los representantes de las personas trabajadoras.
En aquellas empresas donde la legislación no permita elecciones sindicales, de los
datos y cálculos anteriores se dará cuenta a las personas trabajadoras exponiéndolo en
el tablón de anuncios.
En las empresas con varios centros de trabajo, salvo acuerdo en contrario con los
representantes de las personas trabajadoras, expreso o tácito, que prevea el desglose
por centro, la información de la Masa Salarial Bruta que debe entregarse a los
representantes de las personas trabajadoras se referirá al conjunto de toda la empresa.
IV. Mediación y arbitraje:
En el supuesto de discrepancias en la aplicación del presente artículo, deberá
acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización de los mecanismos de
mediación y arbitraje previstos en los artículos 103 y siguientes.
Artículo 34. Retribuciones variables en función de objetivos y resultados.
Las empresas, de forma voluntaria, podrán implantar un sistema de retribución
variable individual adicional a los incrementos pactados en función de la consecución de
objetivos que deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables. Este sistema, así como
cualquier modificación del mismo, deberá previamente ser sometido a información y
consulta a los representantes de las personas trabajadoras. Su implantación requiere en
todo caso que en la empresa se haya establecido ya la estructura salarial indicada en el
artículo 29.1.
En el supuesto de que el salario variable sea configurado por la empresa en base a
objetivos de carácter colectivo y no individuales el trámite de información y consulta al
que se refiere el párrafo anterior de este artículo, deberá ser sustituido por el de
negociación y, en todo caso, acuerdo con los representantes de las personas
cve: BOE-A-2025-3083
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Núm. 41