Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
142 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21914
– Otras circunstancias que comporten una conceptuación distinta del trabajo
corriente.
En cualquier caso, las cantidades fijadas con carácter individual al citado
complemento, como consecuencia de la asignación de los citados porcentajes, no
podrán superar nunca el 20 por 100 del SMG del grupo profesional en el que esté
encuadrado el puesto de trabajo que se retribuye.
La asignación de complementos de puesto de trabajo no significará, en ningún caso,
desvirtuar la nueva clasificación profesional.
La empresa entregará la información de los CPT para cada puesto de trabajo o
función y su propuesta para aplicar una parte de la Reserva a los mismos.
1.º b)
Ajuste de abanicos salariales.
2.º Aplicación del Incremento una vez deducida la reserva: En los años 2024, 2025
y 2026 las empresas utilizarán el 2,4 por 100 de la MSB depurada y homogeneizada
para incrementar de manera directamente proporcional, con efectos 1 de enero de cada
año, el salario total, exceptuando antigüedad y Complemento de Puesto de Trabajo de
cada persona trabajadora percibido a actividad normal en razón de la función o puesto
de trabajo que desempeñe en la empresa.
El resultado de dividir el salario total anual que percibe cada persona trabajadora por
el número de horas/año establecido en el presente convenio colectivo como jornada
máxima anual, constituirá el salario/hora total (SHT). En todo caso, el divisor será el
número de horas/año existente en la empresa en cuestión o que deba realizar la persona
trabajadora afectada, si fuera menor de la jornada máxima anual pactada.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas darán cuenta a los representantes de las personas trabajadoras, de
las cantidades que se destinen a ajuste de abanicos salariales, tanto de la cuantía
destinada a tal efecto como de los criterios y motivaciones seguidos para determinar
quiénes son los afectados por el mismo.
Una vez que la Dirección de la empresa ponga en conocimiento de los
representantes de las personas trabajadoras tanto la cuantía destinada al ajuste de
abanicos salariales como los criterios y motivaciones seguidos para determinarlos, a
requerimiento de los representantes de las personas trabajadoras se establecerá la
negociación correspondiente.
De esta negociación se derivará la consecución o no de acuerdo, y en este último
caso, se aplicará el Ajuste de Abanicos Salariales en la forma y cuantía establecidos por
la Dirección, pudiendo ejercer los representantes de las personas trabajadoras las
acciones legales que estimen oportunas.
En cualquier caso, las cantidades destinadas a Ajuste de abanicos salariales no
podrá superar nunca, a nivel individual, el 20 por 100 del SMG del grupo profesional en
el que esté encuadrada la persona o personas trabajadoras afectadas.
Por otra parte, el ajuste de abanicos salariales, deberá aplicarse con criterios de
generalidad a colectivos de personas trabajadoras que, dentro de un grupo profesional,
tengan el mismo nivel salarial.
La asignación de cantidades de ajuste de abanicos salariales no significará, en
ningún caso, desvirtuar la nueva clasificación profesional.
No obstante, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre las
personas trabajadoras en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del
presente convenio.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 29.
La empresa entregará información de los salarios de los Grupos Profesionales en los
que se aplique el ajuste de abanicos y su propuesta al respecto.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21914
– Otras circunstancias que comporten una conceptuación distinta del trabajo
corriente.
En cualquier caso, las cantidades fijadas con carácter individual al citado
complemento, como consecuencia de la asignación de los citados porcentajes, no
podrán superar nunca el 20 por 100 del SMG del grupo profesional en el que esté
encuadrado el puesto de trabajo que se retribuye.
La asignación de complementos de puesto de trabajo no significará, en ningún caso,
desvirtuar la nueva clasificación profesional.
La empresa entregará la información de los CPT para cada puesto de trabajo o
función y su propuesta para aplicar una parte de la Reserva a los mismos.
1.º b)
Ajuste de abanicos salariales.
2.º Aplicación del Incremento una vez deducida la reserva: En los años 2024, 2025
y 2026 las empresas utilizarán el 2,4 por 100 de la MSB depurada y homogeneizada
para incrementar de manera directamente proporcional, con efectos 1 de enero de cada
año, el salario total, exceptuando antigüedad y Complemento de Puesto de Trabajo de
cada persona trabajadora percibido a actividad normal en razón de la función o puesto
de trabajo que desempeñe en la empresa.
El resultado de dividir el salario total anual que percibe cada persona trabajadora por
el número de horas/año establecido en el presente convenio colectivo como jornada
máxima anual, constituirá el salario/hora total (SHT). En todo caso, el divisor será el
número de horas/año existente en la empresa en cuestión o que deba realizar la persona
trabajadora afectada, si fuera menor de la jornada máxima anual pactada.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas darán cuenta a los representantes de las personas trabajadoras, de
las cantidades que se destinen a ajuste de abanicos salariales, tanto de la cuantía
destinada a tal efecto como de los criterios y motivaciones seguidos para determinar
quiénes son los afectados por el mismo.
Una vez que la Dirección de la empresa ponga en conocimiento de los
representantes de las personas trabajadoras tanto la cuantía destinada al ajuste de
abanicos salariales como los criterios y motivaciones seguidos para determinarlos, a
requerimiento de los representantes de las personas trabajadoras se establecerá la
negociación correspondiente.
De esta negociación se derivará la consecución o no de acuerdo, y en este último
caso, se aplicará el Ajuste de Abanicos Salariales en la forma y cuantía establecidos por
la Dirección, pudiendo ejercer los representantes de las personas trabajadoras las
acciones legales que estimen oportunas.
En cualquier caso, las cantidades destinadas a Ajuste de abanicos salariales no
podrá superar nunca, a nivel individual, el 20 por 100 del SMG del grupo profesional en
el que esté encuadrada la persona o personas trabajadoras afectadas.
Por otra parte, el ajuste de abanicos salariales, deberá aplicarse con criterios de
generalidad a colectivos de personas trabajadoras que, dentro de un grupo profesional,
tengan el mismo nivel salarial.
La asignación de cantidades de ajuste de abanicos salariales no significará, en
ningún caso, desvirtuar la nueva clasificación profesional.
No obstante, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre las
personas trabajadoras en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del
presente convenio.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 29.
La empresa entregará información de los salarios de los Grupos Profesionales en los
que se aplique el ajuste de abanicos y su propuesta al respecto.