Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 21911
Incrementos salariales.
I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente
convenio colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los
aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el
ámbito de obligar del presente convenio colectivo, facilitando la adhesión de aquellas
empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por convenios de su propio nivel,
todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.
1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones
que se incluyen a continuación:
1.1
Retribuciones salariales brutas.
Nota A:
Salario base.
Plus Convenio.
Complemento Personal.
Antigüedad.
Beneficios y pluses.
Incentivos.
Complementos y primas.
Pagas extraordinarias.
Complemento de Puesto de Trabajo.
Comisiones.
Horas Extraordinarias.
1.2
Otros conceptos económicos.
Nota B:
Dietas.
Compensaciones trabajo distancia.
Premios y prestaciones especiales.
Becas.
Cuantías asignadas a formación profesional.
Subvenciones a comedores.
Viviendas.
Otros beneficios sociales no retributivos.
A) Estos conceptos estarán referidos a todas las personas trabajadoras y personal
que perciba algún devengo de la empresa, exceptuando solamente al personal
comprendido en el grupo profesional número 0. No se descontará nada en caso de haber
existido huelga o cualquier tipo de suspensión de los contratos de trabajo,
incorporándose, en tal caso, las cantidades teóricas dejadas de percibir por las personas
trabajadoras.
B) Comprende los conceptos no estrictamente salariales que constituyen un
elemento de coste atribuible al factor trabajo.
C) No se incluirán en los datos sobre la Masa salarial facilitados por la empresa los
correspondientes al Grupo 0, por lo que los datos de éste no intervendrán en el
procedimiento previsto para la aplicación de los incrementos sobre la Masa Salarial y su
distribución. No obstante las retribuciones del Grupo 0 aparecerán en los registros
salariales que las empresas deben elaborar de conformidad con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Notas:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 21911
Incrementos salariales.
I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente
convenio colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los
aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el
ámbito de obligar del presente convenio colectivo, facilitando la adhesión de aquellas
empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por convenios de su propio nivel,
todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.
1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones
que se incluyen a continuación:
1.1
Retribuciones salariales brutas.
Nota A:
Salario base.
Plus Convenio.
Complemento Personal.
Antigüedad.
Beneficios y pluses.
Incentivos.
Complementos y primas.
Pagas extraordinarias.
Complemento de Puesto de Trabajo.
Comisiones.
Horas Extraordinarias.
1.2
Otros conceptos económicos.
Nota B:
Dietas.
Compensaciones trabajo distancia.
Premios y prestaciones especiales.
Becas.
Cuantías asignadas a formación profesional.
Subvenciones a comedores.
Viviendas.
Otros beneficios sociales no retributivos.
A) Estos conceptos estarán referidos a todas las personas trabajadoras y personal
que perciba algún devengo de la empresa, exceptuando solamente al personal
comprendido en el grupo profesional número 0. No se descontará nada en caso de haber
existido huelga o cualquier tipo de suspensión de los contratos de trabajo,
incorporándose, en tal caso, las cantidades teóricas dejadas de percibir por las personas
trabajadoras.
B) Comprende los conceptos no estrictamente salariales que constituyen un
elemento de coste atribuible al factor trabajo.
C) No se incluirán en los datos sobre la Masa salarial facilitados por la empresa los
correspondientes al Grupo 0, por lo que los datos de éste no intervendrán en el
procedimiento previsto para la aplicación de los incrementos sobre la Masa Salarial y su
distribución. No obstante las retribuciones del Grupo 0 aparecerán en los registros
salariales que las empresas deben elaborar de conformidad con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Notas: