Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21912
2. Una vez calculada la MSB a tenor de los factores y conceptos antes enumerados,
las empresas detraerán del montante total las cantidades que correspondan a las masas
siguientes:
2.1 Las masas que correspondan a cantidades y conceptos sometidos a la propia
evolución natural de su coste y administrados por la propia empresa, tales como:
a) Complementos salariales en especie, de manutención, alojamiento, casa,
habitación y cualesquiera otros suministros.
b) Los de carácter asistencial y social empresarial, tales como formación
profesional, cultural, deportiva, recreativa, economatos, comedores, ayuda familiar,
guarderías, transportes, etc.
Estas exclusiones no se realizarán en el supuesto de que las personas trabajadoras
perciban cantidades a tanto alzado por estos conceptos, en cuyo caso se aumentarán
las correspondientes partidas, que irán a incrementar sus importes o se repartirán con el
resto del aumento.
2.2 Las masas que correspondan a dietas, horas extraordinarias y comisiones de
ventas. Las empresas, junto con los representantes de las personas trabajadoras,
determinarán en este caso el régimen salarial al que han de ajustarse como cantidades
globales excluidas de la Masa Salarial Bruta y que, como tales, podrán tener un
tratamiento salarial diferente del resto de conceptos que sí forman parte de la misma.
2.3 Las masas que correspondan a premios y prestaciones especiales abonados
de una sola vez.
2.4 Las masas que correspondan horas de formación abonadas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 89, letra d), del presente convenio colectivo.
II. Incrementos:
II.a)
Incremento. Año 2024.
Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada en el
artículo 38 del XX Convenio General de la Industria Química, el incremento salarial
pactado para el año 2024 se aplicará sobre la MSB calculada a 1 de enero de 2024.
Así, una vez depurado el concepto MSB a 1 de enero de 2024, de acuerdo con los
epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 3 %, con efectos
desde el 1 de enero de 2024, según disposición adicional segunda.
II.b)
Incremento. Año 2025.
Una vez depurado el concepto MSB calculada a 31 de diciembre de 2024, de
acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar ésta en
el 3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025, según disposición adicional segunda.
Una vez depurado el concepto MSB calculada a 31 de diciembre 2025, de acuerdo
con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 3 % con
efectos desde el 1 de enero de 2026, según disposición adicional segunda.
Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de
homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta
a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en
consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en
tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas.
Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es
posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales,
cualquiera que sea su denominación.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
II.c) Incremento. Año 2026.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21912
2. Una vez calculada la MSB a tenor de los factores y conceptos antes enumerados,
las empresas detraerán del montante total las cantidades que correspondan a las masas
siguientes:
2.1 Las masas que correspondan a cantidades y conceptos sometidos a la propia
evolución natural de su coste y administrados por la propia empresa, tales como:
a) Complementos salariales en especie, de manutención, alojamiento, casa,
habitación y cualesquiera otros suministros.
b) Los de carácter asistencial y social empresarial, tales como formación
profesional, cultural, deportiva, recreativa, economatos, comedores, ayuda familiar,
guarderías, transportes, etc.
Estas exclusiones no se realizarán en el supuesto de que las personas trabajadoras
perciban cantidades a tanto alzado por estos conceptos, en cuyo caso se aumentarán
las correspondientes partidas, que irán a incrementar sus importes o se repartirán con el
resto del aumento.
2.2 Las masas que correspondan a dietas, horas extraordinarias y comisiones de
ventas. Las empresas, junto con los representantes de las personas trabajadoras,
determinarán en este caso el régimen salarial al que han de ajustarse como cantidades
globales excluidas de la Masa Salarial Bruta y que, como tales, podrán tener un
tratamiento salarial diferente del resto de conceptos que sí forman parte de la misma.
2.3 Las masas que correspondan a premios y prestaciones especiales abonados
de una sola vez.
2.4 Las masas que correspondan horas de formación abonadas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 89, letra d), del presente convenio colectivo.
II. Incrementos:
II.a)
Incremento. Año 2024.
Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada en el
artículo 38 del XX Convenio General de la Industria Química, el incremento salarial
pactado para el año 2024 se aplicará sobre la MSB calculada a 1 de enero de 2024.
Así, una vez depurado el concepto MSB a 1 de enero de 2024, de acuerdo con los
epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 3 %, con efectos
desde el 1 de enero de 2024, según disposición adicional segunda.
II.b)
Incremento. Año 2025.
Una vez depurado el concepto MSB calculada a 31 de diciembre de 2024, de
acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar ésta en
el 3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025, según disposición adicional segunda.
Una vez depurado el concepto MSB calculada a 31 de diciembre 2025, de acuerdo
con los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 3 % con
efectos desde el 1 de enero de 2026, según disposición adicional segunda.
Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de
homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta
a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en
consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en
tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas.
Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es
posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales,
cualquiera que sea su denominación.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
II.c) Incremento. Año 2026.