Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21910

mediante transferencia bancaria, deberá asegurarse que el abono en cuenta corriente o
libreta de la persona trabajadora se produzca en la fecha habitual de pago.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega a la persona trabajadora
del recibo individual y justificativo del mismo recogido en el anexo II del presente convenio
colectivo, debidamente firmado y sellado por la empresa. Se entenderá también efectuada la
entrega del recibo de salarios cuando se proceda a su envío a las personas trabajadoras
mediante sistemas informáticos a los que éstos tengan acceso y que permitan su impresión
con el correspondiente sello y firma de la empresa.
Respetando los posibles sistemas existentes o los acuerdos que se puedan alcanzar en el
seno de las empresas con los representantes de las personas trabajadoras, la distribución del
salario se hará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias que se abonarán como
fecha límite el quince de julio la de Verano y el quince de diciembre la de Navidad.
En cuanto al pago de anticipos a cuenta del trabajo ya realizado se reconoce a la persona
trabajadora el derecho a percibirlos antes de que llegue el día señalado para el pago.
Artículo 31. Salario mínimo garantizado (SMG).
Por el presente acuerdo se asigna a las personas trabajadoras, en jornada completa,
el salario mínimo garantizado anual de 19.145,50 euros brutos para el año 2024.
El SMG estará compuesto exclusivamente por la totalidad de los conceptos
retributivos a percibir por las personas trabajadoras de cada empresa, en actividad
normal o habitual en trabajos no medidos.
No se incluyen en el SMG los siguientes conceptos:
Antigüedad, plus de turnicidad, nocturnidad, plus de festivos, complementos de
puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción
según señala el artículo 40 del presente convenio), comisiones de venta e incentivos,
salvo que ese incentivo consista en un concepto fijo que se perciba por las personas
trabajadoras a actividad normal o habitual en trabajos no medidos.
A los SMG correspondientes al año 2024 les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 38.A) del convenio colectivo. Así mismo, en los años 2025 y 2026 les resultará
de aplicación los incrementos y revisiones establecidos, respectivamente, en los
artículos 33.II y 38.B) y C) para los años 2025 y 2026.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, el régimen retributivo de los
contratos para la formación en alternancia y formación para la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios será el que se especifica, respectivamente, en
los artículos 14.1.3 y 14.1.4 del presente convenio colectivo.
Artículo 32.

Tabla de Salarios Mínimos Garantizados por grupo profesional.

Tabla de salarios mínimos anuales en cada grupo profesional:
Año 2024

Euros

Grupo 1 19.145,50
Grupo 3 22.208,79
Grupo 4 24.697,72
Grupo 5 28.143,06
Grupo 6 32.930,31
Grupo 7 40.014,09
Grupo 8 50.735,56

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 2 20.485,68