Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21871

Este convenio no será de aplicación para aquellas empresas y personas trabajadoras
que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un Convenio de Empresa, sin perjuicio
de lo que a continuación se indica.
1.2

Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.

El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del
Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de la
Industria Química a través de la estructura negociadora siguiente:
a) Convenio colectivo nacional de rama de actividad: El actual Convenio General de
la Industria Química en su XX edición que es de aplicación directa a las empresas que
se encuentran dentro de su ámbito funcional, con independencia de que se encuentren o
no afiliadas a FEIQUE o alguna de sus asociaciones territoriales o subsectoriales dada
su naturaleza jurídica de convenio colectivo de eficacia general y sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 2) siguiente respecto de la autonomía de los convenios de
empresa.
b) Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo: si los hubiere.
c) Convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas
vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente identificadas.
d) Pactos de aplicación del CGIQ: Aplican en la empresa o, en su caso, centro de
trabajo, lo dispuesto en el convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en éste
último en base a la disposición adicional cuarta, y se ocupan de las materias que sean
propias de la empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto
en aquél con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto
de los Trabajadores. Estos Pactos deberán incluir, como parte de su contenido, las
partes que lo conciertan y su vigencia.
En base a lo anterior se establecen los siguientes criterios:
1) En relación con los pactos de aplicación del Convenio General de la Industria
Química:
A tenor de lo anterior, este convenio colectivo y los pactos de aplicación mantienen
entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del
primero no pudiendo los pactos de aplicación modificar las materias no disponibles del
convenio general, salvo lo indicado en la letra d) anterior.
Convenios de empresa:

2.1 Los convenios colectivos de empresa o centro, registrados ante la autoridad
laboral competente, son autónomos en sí mismos, salvo que sus firmantes acuerden la
supletoriedad del presente convenio colectivo o la remisión de determinadas materias a
lo dispuesto en éste y en cuyo caso se estará a lo que sobre el particular se acuerde en
dichos convenios de empresa.
No obstante lo anterior, las representaciones sindicales y empresariales expresan su
voluntad de que este convenio constituya referencia eficaz para establecer las relaciones
laborales en toda la industria química. A tal fin propondrán que las empresas con convenio
propio se remitan a este convenio colectivo en materias aquí reguladas, así como en calidad
de derecho supletorio. Estimularán además la adhesión a éste de dichos Convenios de
Empresa a través de los pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las
representaciones de las personas trabajadoras y de las empresas.
2.2 Las empresas de nueva creación incluidas dentro del ámbito funcional del
presente convenio colectivo estarán afectadas por el mismo hasta la entrada en vigor del
que, en su caso, pudiesen negociar con los representantes de las personas trabajadoras.
Se exceptúan de este principio aquellas empresas que se creen a partir de la
segregación de otras en las que estuviere en vigor un convenio colectivo en los términos
del apartado 2.1 anterior y, en cuyo caso, se estará a lo que acuerden las partes.

cve: BOE-A-2025-3083
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