Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21870
– Ácidos orgánicos y derivados.
– Alcoholes y derivados.
– Destilación de alquitranes; asfaltos y derivados impermeabilizantes.
– Hidratos de carbono.
– Adhesivos.
– Derivados de algas.
– Destilación de resinas naturales y derivados.
– Plásticos: materias primas y transformados, incluida la transformación de
materiales compuestos (fibras de vidrio y otras).
– Materias explosivas, pólvora, fósforos y pirotecnia.
– Curtientes.
– Colorantes.
– Pigmentos.
– Aceites y grasas industriales y derivados.
– Productos farmacéuticos.
– Productos zoosanitarios.
– Pinturas, tintas, barnices y afines.
– Ceras, parafinas y derivados: materias primas y transformados siempre que, en
éste último caso, la actividad principal consista en un proceso de naturaleza química.
– Material fotográfico sensible y revelado industrial.
– Mayoristas de productos químicos y especialidades y productos farmacéuticos
cuya actividad no sea estrictamente comercial sino derivada de otra principal de
naturaleza química.
– Fritas, esmaltes y colores cerámicos.
– Materias primas tensioactivas.
– Detergentes de uso doméstico.
– Detergentes para uso en colectividades e industrias.
– Productos de conservación y limpieza.
– Lejías.
– Perlas de imitación (artificiales).
– Goma de Garrofín.
Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a todos
sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación,
tengan como actividad principal la Industria Química de acuerdo con el principio de
unidad de empresa.
A estos efectos, las empresas que reuniendo los requisitos señalados en el párrafo
anterior sean subcontratistas de empresas químicas, les será así mismo de aplicación el
presente convenio.
En todos los casos señalados en los párrafos anteriores el presente
convenio colectivo resultará de aplicación con independencia del país de origen de las
empresas.
Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante
acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de las personas
trabajadoras, este convenio será asimismo de aplicación a las empresas y personas
trabajadoras que resulten del cambio de titularidad de una empresa o unidad productiva
autónoma de su ámbito, aunque su actividad no estuviera comprendida en las señaladas
en este artículo, hasta que finalice la vigencia de este convenio general o hasta la
entrada en vigor de otro convenio colectivo que resulte aplicable a la actividad
transmitida o externalizada.
Excepcionalmente, quedarán vinculadas por el presente convenio las empresas que,
perteneciendo a algún subsector no incluido en la relación anterior, se hallen afiliadas a
alguna organización territorial o sectorial afiliada a FEIQUE. Quedarán, en todo caso,
excluidas las empresas dedicadas a actividades de refino de petróleo.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21870
– Ácidos orgánicos y derivados.
– Alcoholes y derivados.
– Destilación de alquitranes; asfaltos y derivados impermeabilizantes.
– Hidratos de carbono.
– Adhesivos.
– Derivados de algas.
– Destilación de resinas naturales y derivados.
– Plásticos: materias primas y transformados, incluida la transformación de
materiales compuestos (fibras de vidrio y otras).
– Materias explosivas, pólvora, fósforos y pirotecnia.
– Curtientes.
– Colorantes.
– Pigmentos.
– Aceites y grasas industriales y derivados.
– Productos farmacéuticos.
– Productos zoosanitarios.
– Pinturas, tintas, barnices y afines.
– Ceras, parafinas y derivados: materias primas y transformados siempre que, en
éste último caso, la actividad principal consista en un proceso de naturaleza química.
– Material fotográfico sensible y revelado industrial.
– Mayoristas de productos químicos y especialidades y productos farmacéuticos
cuya actividad no sea estrictamente comercial sino derivada de otra principal de
naturaleza química.
– Fritas, esmaltes y colores cerámicos.
– Materias primas tensioactivas.
– Detergentes de uso doméstico.
– Detergentes para uso en colectividades e industrias.
– Productos de conservación y limpieza.
– Lejías.
– Perlas de imitación (artificiales).
– Goma de Garrofín.
Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a todos
sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación,
tengan como actividad principal la Industria Química de acuerdo con el principio de
unidad de empresa.
A estos efectos, las empresas que reuniendo los requisitos señalados en el párrafo
anterior sean subcontratistas de empresas químicas, les será así mismo de aplicación el
presente convenio.
En todos los casos señalados en los párrafos anteriores el presente
convenio colectivo resultará de aplicación con independencia del país de origen de las
empresas.
Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante
acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de las personas
trabajadoras, este convenio será asimismo de aplicación a las empresas y personas
trabajadoras que resulten del cambio de titularidad de una empresa o unidad productiva
autónoma de su ámbito, aunque su actividad no estuviera comprendida en las señaladas
en este artículo, hasta que finalice la vigencia de este convenio general o hasta la
entrada en vigor de otro convenio colectivo que resulte aplicable a la actividad
transmitida o externalizada.
Excepcionalmente, quedarán vinculadas por el presente convenio las empresas que,
perteneciendo a algún subsector no incluido en la relación anterior, se hallen afiliadas a
alguna organización territorial o sectorial afiliada a FEIQUE. Quedarán, en todo caso,
excluidas las empresas dedicadas a actividades de refino de petróleo.
cve: BOE-A-2025-3083
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Núm. 41