Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 21889

Ascensos.

El derecho a la promoción profesional a través de los ascensos deberá ponerse en
práctica siempre en concordancia con los planes de formación y reglamentos de ascenso
que puedan existir o se hayan acordado en las empresas con los representantes de las
personas trabajadoras, y se sujetarán al régimen siguiente:

Artículo 20.

Ceses voluntarios.

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
– Grupos profesionales 7, 8 y 0, dos meses.
– Grupos profesionales 4, 5 y 6 un mes.
– Grupos profesionales 1, 2 y 3 quince días.

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

1. El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los Contramaestres,
Capataces, Delegados/as, Jefatura de Organización, Jefatura de Proceso de Datos,
Jefatura de Explotación, Jefatura de Administración, Jefatura de Ventas, Jefatura de las
áreas de Prevención de Riesgos Laborales o Medio Ambiente, Publicidad y/o Marketing,
Inspección, etc., serán de libre designación por la empresa.
2. Para el ascenso del resto de las personas trabajadoras, las empresas
establecerán un sistema de carácter objetivo y neutral, tomando como referencia las
siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del
puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo
profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan, así
como la posible relación del ascenso con el plan de formación.
Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del
presente convenio podrán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y
preferencias en cuanto a la promoción de forma que, en igualdad de méritos, tengan
derecho preferente para ser promocionadas las personas del sexo menos representado
en el grupo o función de que se trate. En todo caso, los criterios a utilizar en los
procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género,
origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política,
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales,
afiliación sindical, condición social o lengua.
El sistema de valoración confeccionado por la Dirección será preceptivamente
dictaminado por los representantes de las personas trabajadoras. En el supuesto de que
se produjese desacuerdo por estimar los representantes de las personas trabajadoras
que el sistema carece de objetividad o neutralidad, en reunión conjunta, ambas partes
tratarán de negociar una solución concordada. En el supuesto de persistir el desacuerdo,
deberá acudirse a la mediación o arbitraje de la Comisión Mixta de conformidad con lo
previsto en el artículo 98 del presente convenio colectivo, sin que ello obste, si fuera el
caso, la posterior resolución por la vía administrativa o judicial.
En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todas las personas
trabajadoras a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad,
sexo, raza o país de procedencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
La puesta en práctica de las previsiones del presente artículo deberá respetar en
todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
3. Se notificará a los representantes de las personas trabajadoras los ascensos
hasta el Grupo 7 inclusive.